Laboral y Seguridad Social
Consulta 73852/2025
08/09/2025
Al solicitar la baja como empleador en el Sistema Registral, queda inhabilitado el acceso al servicio “Simplificación Registral – Empleadores”, lo que impide generar los certificados del art. 80 de la Ley 20.744. Según la RG (AFIP) 2322/2007 y las consultas frecuentes publicadas por ARCA, una vez producida la baja definitiva, la única alternativa práctica para emitir los certificados pendientes es reingresar al servicio de simplificación registral y volver a cargar la fecha de inicio como empleador, sin dar de alta nuevamente el impuesto “301 – Reg. Seg. Social Empleador”, de modo de habilitar el sistema sin generar obligaciones adicionales.
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