Crédito en dólares: qué cambia con el DNU 736/2026
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El Gobierno oficializó la ampliación del crédito en dólares para empresas no vinculadas al comercio exterior

El DNU 736/2026 permite financiar a otras personas jurídicas con depósitos en moneda extranjera, bajo las condiciones prudenciales que establezca el BCRA.

Redacción BDC18/08/2026
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El Gobierno oficializó la ampliación del crédito en dólares para empresas no vinculadas al comercio exterior

El Poder Ejecutivo amplió el universo de empresas que podrán recibir préstamos financiados con depósitos en moneda extranjera. La medida permite incluir a personas jurídicas que no tengan ingresos habituales vinculados directa o indirectamente con el comercio exterior, siempre que las operaciones se ajusten a la regulación que dicte el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El cambio fue establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026, publicado el 14 de agosto de 2026 y vigente desde esa misma fecha. La norma sustituye el artículo 23 del Decreto 905/2002, que limitaba el destino de los depósitos en moneda extranjera principalmente al financiamiento de actividades relacionadas con el comercio exterior.

La modificación alcanza a las entidades financieras y a las personas jurídicas que podrían acceder a estas líneas de crédito. Su implementación efectiva dependerá de la normativa prudencial que establezca el BCRA.

Cómo cambia el destino de los depósitos en moneda extranjera

El nuevo artículo 23 mantiene autorizada la constitución de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y a plazo. Los fondos podrán seguir aplicándose a prestatarios con ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas.

La novedad es que las entidades también podrán otorgar financiamiento a otras personas jurídicas. El decreto no define por sí mismo qué empresas estarán habilitadas ni las condiciones concretas de cada operación, sino que remite esos aspectos a la regulación del Banco Central.

Por lo tanto, la entrada en vigencia del DNU no implica una habilitación automática e irrestricta del crédito en dólares. El alcance operativo quedará condicionado por los criterios de elegibilidad, límites y requisitos que establezca la autoridad monetaria.

El papel del Banco Central

En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo señala que el BCRA podrá fijar reglas prudenciales sobre la selección de deudores, los límites de exposición, las exigencias de liquidez y descalce, los ponderadores de riesgo y las previsiones aplicables.

También podrá requerir evaluaciones reforzadas de la capacidad de repago, incluidas coberturas o acceso efectivo a divisas. Estas condiciones buscarán limitar los riesgos derivados de prestar en moneda extranjera a empresas cuyos ingresos no estén directamente vinculados con esa moneda.

Los objetivos declarados por el Gobierno

El decreto sostiene que la flexibilización procura ampliar la demanda de financiamiento en moneda extranjera y generar mayores incentivos para que las entidades financieras capten depósitos en dólares. Según los datos citados en la norma, al 30 de junio de 2026 los depósitos privados en moneda extranjera alcanzaban USD 39.336 millones, mientras que los préstamos al sector privado en esa moneda sumaban USD 23.716 millones.

El Poder Ejecutivo vincula esa diferencia con una utilización limitada de los fondos disponibles y plantea que una parte del ahorro mantenido fuera del circuito bancario podría canalizarse hacia el financiamiento de la inversión productiva.

La norma también menciona que, al cierre del primer trimestre de 2026, los activos externos del sector privado no financiero clasificados como “otras inversiones” ascendían a USD 262.014 millones, de acuerdo con estimaciones del INDEC.

El antecedente de 2002 y el trámite legislativo

La restricción modificada había sido incorporada por el Decreto 905/2002, dictado en el contexto de la crisis financiera y cambiaria de ese año. El nuevo DNU considera que las condiciones que dieron origen a aquella limitación ya no se verifican con la misma magnitud y propone un régimen más flexible, sujeto a supervisión monetaria.

Por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo dispuso su remisión a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá analizar su validez conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122.

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