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Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Plataformas digitales: la Suprema Corte bonaerense confirma multas laborales y delimita el alcance de la presunción de laboralidad
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Plataformas digitales: la Suprema Corte bonaerense confirma multas laborales y delimita el alcance de la presunción de laboralidad

La Suprema Corte de Buenos Aires confirmó multas laborales contra plataformas digitales y ratificó la presunción de relación laboral, aunque estableció un…

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JURISPRUDENCIA 13-04-2026
Jurisprudencia 83476/2026
La Suprema Corte de Buenos Aires confirmó en lo sustancial la multa impuesta a Repartos Ya S.A. por infracciones laborales detectadas en inspecciones sobre repartidores vinculados a la plataforma, al considerar válida la actuación del Ministerio de Trabajo y la aplicación de la presunción de laboralidad respecto de quienes prestaban servicios reconocidos por la empresa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en relación con ocho personas respecto de las cuales la firma negó toda vinculación, al sostener que en esos casos no corresponde aplicar automáticamente la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que la existencia del vínculo debía ser probada por quien la invocaba. Por ello, ordenó reenviar la causa al tribunal de origen, con nueva integración, para que dicte un nuevo pronunciamiento limitado a ese aspecto.
JURISPRUDENCIA 13-04-2026
Jurisprudencia 83473/2026
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Rappi Argentina S.A.S. y confirmó la validez de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial por infracciones a la normativa laboral y de la seguridad social. El Tribunal consideró insuficientes los agravios planteados por la empresa, convalidó la actuación administrativa y judicial previa, y sostuvo que la autoridad laboral posee facultades para interpretar la existencia de relaciones laborales en el ejercicio del poder de policía. Asimismo, ratificó la aplicación de la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y la legitimidad de la multa determinada.
CONSULTA FRECUENTE 30-03-2026
Consulta 82952/2026
Se analiza el alcance de la reforma laboral (Ley 27.802) respecto de la posibilidad de contratar trabajadores bajo la figura de monotributo. Se concluye que la norma no habilita la utilización del monotributo para encubrir relaciones laborales en actividades comerciales, como un ayudante de pizzero. La figura del colaborador independiente está limitada a supuestos específicos —principalmente profesionales— y no elimina los criterios clásicos de relación de dependencia previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, subsiste el riesgo de reclamos laborales si se utiliza indebidamente.
JURISPRUDENCIA 15-07-2025
Jurisprudencia 72232/2025
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa COSEME S.A. y revocó la sentencia que había reconocido la existencia de una relación laboral entre la firma y el médico traumatólogo Tristán Manuel López Lozano. El fallo concluyó que durante más de once años el vínculo se desarrolló bajo un esquema de autonomía e independencia, sin reclamos laborales ni subordinación típica, por lo que no corresponde aplicar la presunción del art. 23 de la LCT. Se descartó la relación de dependencia y se rechazó íntegramente la demanda, con costas por su orden.
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