Casas particulares: vigencia del recibo de sueldo y medios de pago admitidos.
En el régimen de personal de casas particulares, el recibo de sueldo continúa siendo obligatorio, manteniéndose los requisitos formales de contenido establecidos por la normativa vigente, aun cuando se avanza hacia esquemas de registración electrónica. En cuanto al medio de pago, la ley establece que la remuneración debe abonarse en efectivo y, en caso de imposibilidad, mediante cheque o depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Las billeteras virtuales no se encuentran contempladas como medio de pago válido, por lo que su utilización no se ajusta al marco legal vigente.
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