Resolución General Conjunta (AFIP) 1027/2001 y (SSRL) 103/2001
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Resolución General Conjunta (AFIP) 1027/2001 y (SSRL) 103/2001

Resolución General Conjunta (AFIP) 1027/2001 y (SSRL) 103/2001Vigente

Resolución Conjunta 103/2001 y General 1027 Establécese que, gozan del mismo tratamiento tributario que las entidades sin fines de lucro, los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 23.551.

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