Resolución Técnica (FACPCE) 35/2012
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Resolución Técnica (FACPCE) 35/2012

Resolución Técnica (FACPCE) 35/2012Vigente

Aseguramiento de sostenibilidad, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB. Texto actualizado e historial.

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SUMARIO

Se adoptan las normas internacionales del IAASB aplicables al aseguramiento de sostenibilidad, a otros encargos de aseguramiento y a los servicios relacionados. Se establecen sus definiciones, la incorporación de pronunciamientos mediante circulares de adopción y los requisitos de gestión de la calidad y de ética profesional.

Se incorporan los cambios de las RT 57 y 61 y se conservan las redacciones anteriores y los anexos derogados. En los servicios relacionados se exige observar los requisitos de independencia de la RT 37 y las disposiciones aplicables de la jurisdicción, tomando la más restrictiva.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones de las RT 57 y 61

Fecha: 30/11/2012

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según las disposiciones de cada apartado y la adopción del respectivo Consejo Profesional. RT 57: aprobada el 1/12/2023. RT 61: vigencia inmediata desde su publicación; categorías de entidades de interés público aplicables desde el 1/1/2026 en los términos previstos por esa norma.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: Anexos originales derogados por la RT 57; conservados en el historial

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

VISTO:

a. Las resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Aseguramiento y Servicios Relacionados emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto 27 de Resolución Técnica de esta Federación; y

CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno había resuelto adoptar los pronunciamientos del IAASB, mediante la Resolución JG N° 284-03.

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a adecuar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), lo cual incluyó cambios que en algunos casos fueron de fondo.

c. Que como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución Nº 315/05, que prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 284/03.

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA.

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad.

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA)”.

(Disposición modificada por el artículo 34 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior elaboró un plan para la implementación de las NIA en Argentina, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en lo que eran párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector.

i. Que la Federación ha traducido las normas internacionales contenidas en esta Resolución, estando en condiciones de adaptar esta traducción a la terminología adoptada en la traducción de las NIA encarada conjuntamente con otros países.

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA.

k. Que las Normas Internacionales del IAASB son de alta calidad técnica y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados.

l. Que en consonancia con los requerimientos en materia de independencia de los usos y costumbres de Argentina se hace necesario que los profesionales que presten estos servicios tengan independencia respecto de los entes emisores de la información financiera.

m. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 27 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LAFEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALESDECIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica Nº 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.

ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

SEGUNDA PARTE

1. Adopción de las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB

Adóptense las siguientes normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento:

1.1. Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS);

1.2. Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA); y

1.3. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR).

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los trabajos destinados a brindar seguridad razonable o limitada sobre información relacionada con temas ambientales, sociales y de gobernanza.

2.3. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los trabajos destinados a brindar seguridad razonable o limitada que no sean auditorías (cubiertas por las Normas Internacionales de Auditoría, NIA), revisiones de información financiera histórica (cubiertas por las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, NIER) o encargos que estén alcanzados por las NIAS citadas en el apartado 2.2 precedente.

2.4. Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos para realizar procedimientos acordados, en los encargos de compilación y en cualquier otro servicio relacionado que en futuro especifique el IAASB.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (1)

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos

Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

4. Fecha de aplicación

Los servicios previstos en esta Resolución Técnica se pueden prestar en forma inmediata a su aprobación por la Junta de Gobierno.

5. Requisitos de gestión de la calidad e independencia

El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la Resolución Técnica N° 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

El profesional que realice un servicio relacionado conforme a las NISR (ver Definiciones, apartado 2.4 del párrafo 2) cumplirá con los requerimientos de independencia establecidos en el capítulo II, sección A, de la Resolución Técnica N° 37, juntamente con las disposiciones en esta materia que prescriban las normas legales y reglamentarias, según el tipo de encargo y el código de ética correspondiente a la jurisdicción en la que el profesional ejerce, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

 

ANEXOS DEROGADOS

(Anexos derogados por el artículo 39 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación federativa y la adopción jurisdiccional.)

Ver textos anteriores (1)

 

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