Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023
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Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023

Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023Vigente

Auditoría internacional, gestión de la calidad y ética. Modificaciones a las RT 32, 33, 34 y 35.

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SUMARIO

Se modifican las RT 32 a 35 para actualizar la adopción de los pronunciamientos internacionales del IAASB y del IESBA. Se reemplazan referencias, definiciones y requisitos de gestión de la calidad y de ética, y se organiza un espacio permanente de consulta de las normas internacionales adoptadas.

Se derogan los anexos indicados en cada resolución y se encomienda confeccionar nuevos textos ordenados. Las modificaciones quedan incorporadas a las fichas de las RT afectadas, con conservación de sus redacciones anteriores.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Modificatoria; incorporada a los textos actualizados de las RT 32 a 35

Fecha: 1/12/2023

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Desde la aprobación del 1/12/2023, conforme a la adopción del respectivo Consejo Profesional y a las fechas previstas para cada disposición.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 42

Cantidad de Anexos: 0

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


Córdoba, 1 de diciembre de 2023

VISTO:

a. Las Resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), ambos Consejos pertenecientes a la International Federation of Accountants (IFAC);

c. La propuesta realizada por el CENCyA en relación a la modificación de las actuales Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35; y

CONSIDERANDO:

a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA;

d. Que existe la necesidad de adecuar las Resoluciones Técnicas Nº 32, 33, 34 y 35 vigentes, dadas las modificaciones introducidas por el IAASB y el IESBA a las normas internacionales, adoptadas en nuestro país por Circulares de Adopción;

e. Que resulta procedente adoptar una metodología que otorgue una funcionalidad en sintonía con el objetivo del acceso inmediato por parte de los contadores a la norma de aplicación vigente;

f. Que se ha procurado, en la elaboración de la presente norma, mantener las definiciones tomadas en oportunidad de la emisión de las normas originales;

g. Que han sido contempladas las observaciones recibidas en el período de consulta;

h. Que la versión final de la presente norma se ha puesto a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 57: “MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N° 32, 33, 34 y 35. ADOPCIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL IAASB Y DEL IESBA”.

ARTÍCULO 2°.- Implementar un espacio específico de consulta permanente en el sitio web de la FACPCE, en el que se podrá acceder a las normas internacionales, en su versión más actualizada en función de las Circulares de Adopción de Pronunciamientos del IAASB y del IESBA (CA) que se emitan, que adoptará una estructura conformada por los siguientes módulos:

a) Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados. (Última versión oficial disponible en idioma español).

b) Pronunciamientos del IAASB aun no incluidos en el Manual citado en a). (Versión oficial en español.

c) Pronunciamientos del IESBA aun no incluidos en el Manual citado en a). (Versión oficial en español).

ARTÍCULO 3°.- Atento al carácter operativo y funcional del acceso previsto en el artículo anterior, la FACPCE adecuará su estructura y contenido de acuerdo con las circunstancias que estime lo ameriten, emitiendo los informes pertinentes a los efectos de facilitar su utilización por parte de los contadores.

Modificaciones a la Resolución Técnica N° 32

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el título de la Resolución Técnica N° 32, que pasará a denominarse: “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB”.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el inciso f. del CONSIDERANDO de la Resolución Técnica N° 32 que quedará redactado de la siguiente forma: “f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA)”.

ARTÍCULO 6°.- Deróguese el Artículo 1° de la Resolución Técnica N° 32.

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establecer que, en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federación hiciera referencia a la Resolución Técnica Nº 37 y sus modificatorias, se entenderá que se refiere a esta o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda”.

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el Apartado de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría Se adoptan los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB:

1.1. Prefacio;

1.2. Glosario;

1.3. Normas Internacionales de Auditoría (NIA); y

1.4. Normas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA).

ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el Apartado 2.2. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es el cuerpo emisor de normas de gestión de la calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados.”

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el Apartado 3 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por el IAASB, traducción que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español”.

ARTÍCULO 11°.- Modifíquese el Apartado 8.2.2. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma: “indicar que el ejercicio anterior fue auditado aplicando las Normas de Auditoría establecidas en la sección III.A. de la Resolución Técnica Nº 37, el tipo de opinión emitida y la fecha del informe”.

ARTÍCULO 12°.- Modifíquese el Apartado 9. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Requisitos de gestión de la calidad e independencia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, deberá también cumplir con la Resolución Técnica N° 34”.

ARTÍCULO 13°.- Deróguese:

a) el Anexo – Listado de NIA y otros pronunciamientos adoptados por esta Resolución Técnica, incluido en el texto de la norma;

b) el Anexo a la Resolución Técnica N° 32 – Glosario de Términos; y

c) el Anexo a la Resolución Técnica N° 32 – Prefacio.

Modificaciones a la Resolución Técnica N° 33

ARTÍCULO 14°.- Modifíquese el título de la Resolución Técnica N° 33, que pasará a denominarse: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB”.

ARTÍCULO 15°.- Modifíquese el inciso f. del CONSIDERANDO de la Resolución Técnica N° 33, que quedará redactado de la siguiente forma: f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA).

ARTÍCULO 16°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Técnica N° 33, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Aprobar la Resolución Técnica Nº 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB”.

ARTÍCULO 17°.- Modifíquese el Apartado 1 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Adóptense los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB:

1.1. Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER).

1.2. Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER).”

ARTÍCULO 18°.- Modifíquese el Apartado 2.2. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es el cuerpo emisor de normas de gestión de la calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados”.

ARTÍCULO 19°.- Modifíquese el Apartado 3. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por el IAASB, traducción que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español”.

ARTÍCULO 20°.- Modifíquese el Apartado 7. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Requisitos de gestión de la calidad e independencia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, cumplirá también con la Resolución Técnica N° 34”.

ARTÍCULO 21°.- Deróguese:

a) el Anexo- Listado de NIER y otros pronunciamientos que se adoptan, inserto en la norma; y

b) el Anexo de la Resolución Técnica N° 33.

Modificaciones a la Resolución Técnica N° 34

ARTÍCULO 22°.- Modifíquese el título de la Resolución Técnica N° 34, que pasará a denominarse: “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales” (incluye Normas Internacionales de Independencia).

ARTÍCULO 23°.- Modifíquese el VISTO de la Resolución Técnica N° 34, que queda redactado de la siguiente forma:

a. Las Resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia) emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA);

c. La Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”; y

ARTÍCULO 24°.- Modifíquese el CONSIDERANDO de la Resolución Técnica N° 34, que queda redactado de la siguiente forma:

a. Que en el año 2010, la Mesa Directiva creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional;

b. Que actualmente se cuenta con una traducción oficial al español de la versión 2021 del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia) del IESBA;

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA;

d. Que IAASB ha reemplazado las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC);

e. Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con Normas Internacionales del IAASB, debe haber cumplido con las NIGC y con las disposiciones del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia);

f. Que se ha identificado la necesidad de actualizar el texto de la Resolución Técnica N°

34 y de modificar su título por “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

ARTÍCULO 25°.- Modifíquese el RESUELVE de la Resolución Técnica N° 34, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º – Aprobar, como nuevo título de la Resolución Técnica Nº 34, el siguiente: “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

Artículo 2º – Aprobar, como nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 34, al contenido en la Segunda Parte de esta Resolución Técnica.

Artículo 3º – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la

Segunda Parte de esta Resolución;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º – Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en el sitio web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados.

ARTÍCULO 26°.- Modifíquese el Apartado 1. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y IESBA

Se adoptan, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución Técnica, los siguientes pronunciamientos emitidos por el Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y por el Ethics Standards Board for Accountants (IESBA):

1) Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB.

2) Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia) emitido por el IESBA.

ARTÍCULO 27°.- Modifíquese el Apartado 2. Definiciones, de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34, el que quedará redactado de la siguiente forma:

• La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

• El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es el cuerpo emisor de normas de gestión de la calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados.

• El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por su sigla en inglés) emite normas y guías éticas para ser aplicadas por los contadores profesionales.”

ARTÍCULO 28°.- Modifíquese el Apartado 3. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por el IAASB y el IESBA, traducción que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB y el IESBA sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español”.

ARTÍCULO 29°.- Modifíquese el Apartado 6. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Fecha de aplicación. Se requiere que queden establecidos sistemas de gestión de la calidad en cumplimiento con la sección 4 de esta Resolución Técnica: a la fecha de inicio de la prestación del servicio profesional, de acuerdo a los nuevos convenios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma o, tratándose de servicios profesionales que incluyan más de un ejercicio, desde la fecha de inicio del primer ejercicio posterior en que el contador quede obligado.

ARTÍCULO 30°.- Modifíquese el Apartado 7. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Adopción de la actualización de las Normas Internacionales emitidas por el IAASB y el IESBA”. La adopción de nuevas normas o modificaciones a las existentes se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CENCyA, titulada “Circulares de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB y el IESBA sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el mismo esté disponible”.

ARTÍCULO 31°.- Modifíquese el Apartado 8. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las normas sobre ética adoptadas por esta Resolución Técnica no sustituyen sino complementan las disposiciones que sobre la materia contenga el Código de Ética vigente en cada jurisdicción, con el único y exclusivo efecto de su aplicación por los profesionales que lleven a cabo su trabajo de conformidad con las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35”.

ARTÍCULO 32°.- Deróguese:

a) el Anexo – Normas adoptadas por este Resolución Técnica, inserto en la norma;

b) el Anexo a la Resolución Técnica N° 34 – NICC 1; y

c) el Anexo a la Resolución Técnica N° 34 – Normas sobre Independencia.

Modificaciones a la Resolución Técnica N° 35

ARTÍCULO 33°.- Modifíquese el título de la Resolución Técnica N° 35, que pasará a denominarse: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB”.

ARTÍCULO 34°.- Modifíquese al inciso f. del CONSIDERANDO de la Resolución Técnica N° 35 que quedará redactado de la siguiente forma: “f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA)”.

ARTÍCULO 35°.- Modifíquese el título de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 35 que pasará a denominarse: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB”.

ARTÍCULO 36°.- Modifíquese el Apartado 1 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 35, el que quedará redactado de la siguiente forma: Adóptense los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB:

1.1. Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA).

1.2. Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA).

1.3. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR).

1.4. Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR).

ARTÍCULO 37°.- Modifíquese el Apartado 3. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 35, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por el IAASB, traducción que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español”.

ARTÍCULO 38°.- Modifíquese el Apartado 5. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 35, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Requisitos de gestión de la calidad e independencia. El auditor que aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la Resolución Técnica Nº 34. El profesional que realice un servicio relacionado (ver Definiciones, sección 2.5) deberá contar con la misma independencia requerida que para una auditoría. En consecuencia, no se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 7 de la NISR 4400 (Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera) ni en los párrafos 17.g y (A21) de la NISR 4410 (Revisada)(Encargos de Compilación).

ARTÍCULO 39°.- Deróguese

a) el Anexo – Listado de NIEA y NISR y otros pronunciamientos que se adoptan, inserto en la norma; y

b) el Anexo a la Resolución Técnica N° 45 – Normas Internacionales sobre Encargos de Seguridad 3000.

ARTÍCULO 40°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013; y

b) solicitar al CENCyA y al CECyT la participación que considere necesaria en el proceso indicado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 41°.- Autorízase al CENCyA para que confeccione los nuevos textos ordenados de las resoluciones técnicas Nº 32, 33, 34, y 35 incorporando las modificaciones aquí introducidas.

ARTÍCULO 42°.- De forma.

Dr. Oscar Fernandez Lic. José Ignacio Simonella

Secretario Presidente


 

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