Resolución Técnica (FACPCE) 55/2022
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Resolución Técnica (FACPCE) 55/2022

Resolución Técnica (FACPCE) 55/2022Vigente

Sindicatura societaria. Nuevo texto de la RT 15 y derogación de la RT 45.

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SUMARIO

Se reemplaza el texto de la RT 15 sobre la actuación del contador público como síndico societario y se deroga expresamente la RT 45. La actualización alinea la sindicatura con los cambios de la RT 37 introducidos por la RT 53 y conserva las adecuaciones vinculadas con las RT 32 y 33.

Se presenta el nuevo texto y se dispone la comparación con la redacción anterior para identificar los cambios. La ficha de la RT 15 incorpora la actualización y conserva los textos anteriores. La aplicación definitiva depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Modificatoria de la RT 15; deroga la RT 45

Fecha: 23/9/2022

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según su adopción y las fechas de aplicación establecidas por el respectivo Consejo Profesional.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 6

Cantidad de Anexos: 8

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


Puerto Madryn, Chubut, 23 de septiembre de 2022

Visto:

a. La Resolución Técnica No 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre "Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario" texto modificado por la Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

b. La Resolución Técnica N° 53 mediante la que se modifica el texto de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

c. El Proyecto N° 49 de RT sobre Modificación de la RT 15: Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario. Derogación de la RT 45

Y considerando:

a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c. Que las modificaciones incluidas en la Resolución Técnica N° 37 tienen efectos en las actividades y pronunciamientos del síndico.

d. Que en consecuencia se hace necesario alinear su texto con los cambios introducidos en las normas de auditoría y revisión por la Resolución Técnica N° 37 modificada por la Resolución Técnica N° 53 (en adelante Resolución Técnica N° 37), "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento" conservando los introducidos oportunamente por las Resoluciones Técnicas N° 32, "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC", y N° 33, "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC".

e. Que el Proyecto N° 49 de RT se puso en consulta por un período de ciento ochenta (180) días.

f. Que durante el período de consulta se recibieron opiniones que fueron analizadas por CENCyA y consideradas en la elaboración del texto propuesto como Resolución Técnica.

g. Que la propuesta de Resolución Técnica fue aprobada por CENCyA en su reunión de 03 de agosto de 2022.

h. Que resulta conveniente presentar un texto actualizado de la Resolución Técnica N° 15 que se propone modificar y un texto que presente las modificaciones con respecto a la redacción anterior para facilitar la identificación de los cambios.

i. Que resulta pertinente derogar la Resolución Técnica N° 45 de esta Federación.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 55 “Modificación de la Resolución Técnica No 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario"

ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el texto de la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario” por el texto que se agrega como segunda parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución Técnica N° 45 “Modificación a las Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”.

ARTÍCULO 4°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y b) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- Presentar la comparación entre la Resolución Técnica N° 15 Modificada por la RT 45 y la aprobada con esta Resolución, para facilitar la individualización de los aspectos modificados.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

Dr. Catalino Núñez Dr. Silvio Rizza Secretario Presidente

SEGUNDA PARTE

I. INTRODUCCIÓN

A. PROPÓSITO DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA La Ley General de Sociedades establece determinados deberes y atribuciones que debe cumplimentar el síndico societario. Dentro de ese marco, el síndico debe realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de legalidad y contables. Vale decir, que no forma parte de la función del síndico realizar un control de la gestión de los directores y, por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que estos tomen. Respecto del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de la profesión de contador público se ha venido interpretando y sosteniendo que el síndico debe actuar sobre la base de las normas de auditoría emitidas por los organismos profesionales.

Por otra parte, existe consenso respecto de que el ejercicio de la sindicatura societaria es "ejercicio profesional", y en ese sentido se han expedido formalmente los organismos profesionales. Esto implica que la cumplimentación de los preceptos legales que rigen la función del síndico societario deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad: aplicación de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio y actuación ética. Por tal motivo, resulta necesario fijar un marco profesional a dicha labor, que complemente a la ley y permita cumplir con los objetivos antes mencionados. En consecuencia, con el objetivo mencionado, las normas incluidas en esta Resolución Técnica, aplicables al desarrollo de la actividad de síndico societario por parte de un contador público, abarcan tanto aquéllas que se refieren a los controles contables en general y, en particular, a la auditoría de los estados contables, como las que se refieren a los controles de legalidad que se desprenden de la ley.

B. ANTECEDENTES Para la preparación de esta Resolución Técnica se utilizaron los siguientes antecedentes legales y profesionales:

1. Ley N° 19.550 y sus modificaciones, “Ley General de Sociedades”.

2. Informes elaborados por el Instituto Técnico de Contadores Públicos, dependiente de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas:

a. Informe N° 6 – "Actuación y responsabilidad del Contador Público en la sindicatura privada de Sociedades Comerciales en el marco del Decreto Ley N° 19.550/72"- (octubre 1974).

b. Informe N° 22 – "El informe del síndico"- (diciembre 1981).

3. Conclusiones del seminario sobre "La Actuación Profesional y el Régimen Penal Tributario y Previsional", organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (28, 29 y 30 de junio de 1990).

4. Informe sobre "Ley Penal Tributaria y Previsional" de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (agosto 1990).

5. Informe N° 21 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal – "El Contador Público independiente y la comunidad de negocios" (abril 1993).

6. Respuesta a una consulta – "Síndico y auditor externo. Fundamentos de la compatibilidad de Funciones" – publicada en Universo Económico, Año 3 N° 16 – marzo 1994 – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

7. Conclusiones de las "Jornadas sobre aspectos de procedimiento impositivo y previsional y la Ley Penal Tributaria", organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (27, 28 y 29 de marzo de 1995).

8. Informe N° 26 de la Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal sobre "Informes y Certificaciones" (julio 1996).

9. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados "Oroquieta Luis María y otros contra Apelejg Juan Martín y otros", sobre la responsabilidad societaria de los síndicos societarios (16 de diciembre de 1996).

10. Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario" (diciembre de 1998).

11. Resolución de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N° 420 – “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” (agosto de 2011).

12. Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC" (noviembre de 2012).

13. Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC" (noviembre de 2012).

14. Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia" (noviembre de 2012).

15. Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados" (marzo de 2013).

16. Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Modificación de la “Resolución Técnica N° 15– Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario" (diciembre 2016)”.

17. Resolución Técnica N° 53 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Modificación de la “Resolución Técnica N° 37, Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento”..

II. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA

A. CRITERIO GENERAL

1. Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.

2. Como regla general, el síndico titular debe cumplir con las obligaciones que le impone la ley a partir del momento en que acepta expresamente la designación aprobada por la Asamblea de Accionistas y hasta la finalización de su mandato.

3. Las obligaciones del síndico suplente nacen a partir del momento en que, habiéndose producido la vacancia temporal o definitiva del síndico titular, acepta reemplazarlo, y finalizan cuando el síndico titular se reincorpora a su cargo o cuando vencido el mandato general la Asamblea de Accionistas designa nuevos síndicos. En caso que la Sociedad decida prescindir de la sindicatura, la responsabilidad del síndico titular se extenderá hasta que la modificación del estatuto o contrato social tenga efecto hacia terceros.

4. El síndico deberá comunicar formalmente su aceptación del cargo a la Dirección de la Sociedad. En el caso de sindicatura colegiada dicha comunicación deberá ser documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora. En oportunidad de aceptar el cargo, el síndico deberá constituir un domicilio en el cual serán válidas las comunicaciones, siendo recomendable hacerlo en su domicilio profesional o particular y evitar hacerlo en la sede social de la sociedad. En el Anexo V se incluye un modelo de carta de aceptación.

5. En cada oportunidad que el síndico deba emitir un informe sobre estados contables anuales y de períodos intermedios de la Sociedad, deberá requerir una confirmación escrita de la Dirección de la Sociedad ("Carta de la Dirección") respecto de las manifestaciones incluidas en los estados contables y la efectividad de la estructura y sistema de control interno de la Sociedad. La carta de la Dirección debe cubrir los siguientes requisitos:

5.1. ser emitida en papel membrete de la Sociedad o identificarlo de manera indudable;

5.2. estar dirigida al síndico;

5.3. referirse a hechos que afecten a los estados contables a los que corresponde, incluyendo los ocurridos hasta la fecha del informe del síndico;

5.4. tener la misma fecha que el informe del síndico;

5.5. ser suscripta por quien también firmará los estados contables.

En el Anexo VII se incluye un modelo de Carta de la Dirección.

B. INDELEGABILIDAD DEL CARGO De acuerdo con el art. 293 de la Ley General de Sociedades, el cargo de síndico es personal e indelegable. Obviamente, debido a las características de cada Sociedad, el desarrollo de algunas tareas de sindicatura puede requerir la delegación en colaboradores y su posterior supervisión y control, debiendo el síndico asumir la responsabilidad total por la tarea realizada.

C. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Conforme al art. 297 de la Ley General de Sociedades, los síndicos "también son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias". Para que exista en la práctica la responsabilidad solidaria, debe darse el caso que simultáneamente la Dirección se haya apartado de las normas mencionadas y el síndico no haya ejercido los controles de legalidad y contables que se desprenden de la ley.

III. NORMAS GENERALES

A. CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA SINDICATURA

1. El síndico debe ser independiente de la Sociedad y de los restantes órganos que la componen, condición básica que se deriva de la aplicación de las normas de auditoría vigentes en la realización de los controles contables requeridos por la Ley General de Sociedades. No vulnera la independencia del síndico la obtención de una carta de indemnidad que le otorgue protección: a) en el caso que los directores y otros funcionarios de la Sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el síndico, y b) ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el alcance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros. En el Anexo VIII se incluye un modelo de carta de indemnidad.

2. El síndico no debe tener ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 286 de la Ley General de Sociedades.

3. Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el contador público, en la medida que estos cumplan con las condiciones de independencia respecto de la Sociedad, descriptas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento", en la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia", si se dieran las circunstancias, y el Código de Ética Profesional aplicable. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo.

B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA SINDICATURA

1. La función de sindicatura implica básicamente la realización de controles de legalidad y controles contables.

2. La tarea de control de legalidad consiste en una actividad de vigilancia del cumplimiento por parte de la Dirección de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones de la Dirección se ejerzan dentro de ese marco jurídico, lo que equivale a afirmar que el control de legalidad se relaciona, básicamente, con las reglas de funcionamiento dispuestas por la Ley General de Sociedades y con las normas que resulten de aplicación, en las circunstancias, a la actividad decisional asumida por la Dirección en las reuniones que el síndico – debidamente convocado- estuviera presente.

En consecuencia, el síndico deberá examinar que las decisiones tomadas por la Dirección cumplimenten las normas que son esencialmente inherentes a dichas decisiones; que se adopten de acuerdo con las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentos de la Sociedad; que se transcriban en el respectivo libro de actas; que se contabilicen adecuadamente sus efectos en los registros contables y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Cuando no se den las condiciones señaladas en los dos párrafos precedentes, deberá informarlo a los directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El síndico no tiene facultad alguna para aprobar o desaprobar las decisiones de la Dirección, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización. Dejará constancia en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en Asamblea.

3. El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones -lo que constituye un control sobre la gestión-, sino que debe efectuar un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con la ley y los estatutos, lo que configura el control de legalidad antes mencionado, con independencia del acto u operación en sí mismos.

La responsabilidad del síndico en lo relativo a su tarea de control formal de legalidad, no se extiende a los casos de desfalcos u otras irregularidades cometidas mediante falsificaciones, adulteraciones o documentación apócrifa, excepto que la documentación adulterada, que fuera objeto de revisión por el síndico, presentara rasgos flagrantes e inequívocos de invalidez, fácil e indudablemente perceptibles.

4. El síndico, para poder cumplir con los controles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la Sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control), debe aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes. Por lo tanto, la naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán dependerán del objeto de su trabajo (las revisiones trimestrales previstas en la ley, los estados contables anuales, la memoria de la Dirección, la distribución de dividendos anticipados, el aumento o reducción del capital social, etc.), las características de la Sociedad, la estructura y sistema de control interno de la Sociedad, las circunstancias particulares del caso y el riesgo involucrado. El término “normas de auditoría vigentes” debe entenderse con el siguiente alcance:

a) En el caso en el que el síndico no sea auditor de la sociedad o que, siendo síndico y auditor en forma simultánea, no esté obligado en este último carácter a aplicar la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC" aplicará la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento".

b) En el caso en el que el síndico sea auditor de la sociedad en forma simultánea y esté obligado en este último carácter a aplicar la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC" aplicará la mencionada Resolución Técnica N° 32. El mismo criterio se aplicará para las revisiones de períodos intermedios respecto de la Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC".

5. El síndico, a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en sus informes. La enunciación sumaria de procedimientos específicos de auditoría incluida en el art. 294, inciso 2, de la Ley General de Sociedades, debe interpretarse, por tal razón, como meramente ejemplificativa y, por lo tanto, la aplicación de tales procedimientos debe ser definida en función de los criterios mencionados en el punto 4 anterior. Su tarea, en definitiva, debe ser planificada en función de tales procedimientos y de las obligaciones que la ley y el Estatuto imponen a la sindicatura. Asimismo, el síndico aplicará los procedimientos de auditoría sobre bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente o apoyándose con el uso de métodos estadísticos y, orientará su trabajo en función de la significatividad que los datos o hechos puedan tener.

6. El síndico preparará documentación1 suficiente y adecuada que constituya una prueba del desarrollo de su tarea. Dicha documentación deberá conservarla en un soporte adecuado por un plazo de 10 años, o el requieran las circunstancias, el que resulte mayor.

La documentación deberá contener:

a) La descripción de la tarea realizada.

b) Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya sea que se tratare de aquéllos que el síndico hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.

c) Las conclusiones particulares y generales.

7. El síndico debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el síndico a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada de la tarea.

8. El síndico que no cumpla simultáneamente la función de auditor externo podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los estados contables de la Sociedad, basarse en la tarea de auditoría o revisión realizada por el auditor externo, esto sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir en virtud de la ley. En este caso, los pasos a seguir deben ser básicamente los siguientes:

a) Verificar la planificación de la auditoría y la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicarse.

b) Verificar con posterioridad el cumplimiento de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por el auditor externo.

c) En el caso que el síndico entienda que algunos de los procedimientos de auditoría debieron haberse aplicado con otro enfoque, deberá realizarlos complementariamente.

9. De acuerdo con el art. 292 de la Ley General de Sociedades la función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada por el estatuto lo será por la Asamblea. Cuando el síndico desempeñe simultáneamente la función de auditor externo, podrá distinguirse la remuneración que percibe por cada función o mantenerse sin desglosar. En este último caso, será aconsejable una nota del síndico dirigida a la Sociedad indicando que los honorarios por el desempeño de sus funciones específicas de síndico, que son remuneradas, están incluidos en los correspondientes a su rol de auditor.

10. En el caso de una sindicatura colegiada, las tareas relacionadas con los controles de legalidad y contables, indicadas anteriormente en los puntos 2 y 4, respectivamente, deberán ser consideradas en actas de la Comisión Fiscalizadora.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

2. Los informes deben ser escritos.

3. En su carácter de síndico, éste no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su función prevista en la ley y las normas de aplicación contempladas en la presente Resolución.

4. Los informes escritos deben contener:

a) Título del informe.

b) Destinatario.

c) Opinión. La primera sección contendrá la opinión del síndico y, además:

a. Identificación de la entidad.

b. identificación del título de cada estado que comprenden los estados contables y la memoria.

c. identificación de las notas y demás información que forma parte de los estados contables, incluyendo resumen de las políticas contables significativas.

d. Especificará fecha que cubre cada uno de los estados contables.

d) Fundamentos de la opinión.

e) Empresa en funcionamiento, de corresponder.

f) Párrafo de énfasis sobre ciertas cuestiones y/o párrafo sobre otras cuestiones, en caso de que correspondan.

g) Otra información, de corresponder.

h) Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables.

i) Responsabilidad del síndico en relación con la auditoría o la revisión de los estados contables.

j) Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, en caso de que corresponda.

k) Lugar y fecha de emisión.

l) Identificación y firma del síndico. Excepto en el caso de las secciones “Opinión” y “Fundamento de la opinión”, esta norma no establece requerimientos para el orden de los elementos del informe del síndico.

5. En todos los casos en que el nombre del síndico se encuentre vinculado con la memoria y los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el síndico debe incorporar a dicha documentación, únicamente, su firma y sello. Asimismo, cuando debido a su carácter de síndico se le requiera la firma de documentación emitida por la Sociedad a ser presentada a distintos organismos de contralor, (por ej. Aduana, AFIP, etc.) debe dejar claramente definida la responsabilidad que asume con respecto a dicha documentación. Con tal fin, el síndico deberá firmar la documentación a efectos de identificación con un informe en el cual indique el trabajo realizado y su conclusión o manifestación profesional. Cuando por el tipo de documentación y/o exigencias del organismo de control, se requiera que el síndico únicamente rubrique con su firma la documentación a presentarse a terceros, éste deberá comunicar a la Sociedad su responsabilidad respecto de dicha documentación, básicamente que su firma sólo significa haber efectuado un control de legalidad y no de gestión. Cuando exista sindicatura colegiada, esta situación deberá dejarse documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora previa a la firma de la documentación y remitirse copia al Presidente de la Dirección.

Cuando el síndico contador público sea el auditor externo, deberán emitirse informes separados, cumpliendo en cada caso con los requerimientos de la función específica.

IV. NORMAS PARTICULARES

A. CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA SINDICATURA INDEPENDENCIA

1. A fin de cumplir con las normas de auditoría vigentes, el síndico debe ser independiente de la Sociedad en la cual desempeñe la función de síndico y de los restantes órganos que la componen.

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

2. No pueden ser síndicos conforme al art. 286 de la Ley General de Sociedades, quienes se hallen inhabilitados para ser directores según el art. 264 de la Ley General de Sociedades, es decir:

a) Quienes no pueden ejercer el comercio.

b) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

d) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la Sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

3. El síndico no es independiente en los siguientes casos:

a) Cuando fuera propietario, socio, director, administrador, gerente o empleado de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquélla o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.

b) Cuando fuera cónyuge o equivalente o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de la Sociedad o de los entes que estuvieran económicamente vinculados a aquélla.

c) Cuando fuera accionista, deudor, acreedor o garante de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquélla, por montos significativos en relación con el patrimonio de la Sociedad o del suyo propio.

d) Cuando tuviera intereses significativos en la Sociedad o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquella, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.

e) Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultado de su tarea.

f) Cuando la remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones de la Sociedad.

g) No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

4. El síndico no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la Sociedad, salvo autorización expresa de la Asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley General de Sociedades.

5. El síndico no puede celebrar con la Sociedad contratos que sean de la actividad en que ésta opere cuando estos no hayan sido concertados en las condiciones de mercado, salvo previa aprobación de la Dirección y de la Asamblea, o cuando pueda llegar a afectar su independencia como órgano de fiscalización.

6. El síndico deberá comunicar a la Dirección cuando tuviera un interés contrario al de la Sociedad, y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley General de Sociedades. VINCULACIÓN ECONÓMICA

7. A efectos de cumplir en materia de independencia con las normas de auditoría vigentes, se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquéllos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

b) Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.

c) Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única. ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES

8. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el síndico individual, y en el caso de integrar una Comisión Fiscalizadora para los restantes miembros que la integran, como para todos sus colaboradores en el desarrollo de las tareas de sindicatura. Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el contador público, en la medida que estos cumplan con las condiciones de independencia respecto de la Sociedad, descriptas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento " y en la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia", en la medida que fuere de aplicación, y el Código de Ética Profesional aplicable. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo. Podrá variar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar en el cumplimiento de una y otra función, pero, básicamente, los objetivos son similares y nada impide que ambas funciones puedan recaer en un mismo contador público.

B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA SINDICATURA

1. Los trabajos de sindicatura societaria deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sociedades y en las normas de la presente Resolución, y en lo pertinente, con las normas de auditoría vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

2. En los Anexos I y II de la presente Resolución se detallan una serie de procedimientos y criterios que tienen por finalidad orientar la labor del síndico contador público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley General de Sociedades. Cada caso particular deberá resolverse por referencia a las normas aquí enunciadas y por aplicación del criterio personal del profesional actuante.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

1. Los informes deben emitirse de acuerdo con las normas de la presente Resolución, y en lo pertinente, con las normas de auditoría vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

2. Los informes, tanto el requerido por el art. 294, inciso 5, de la Ley General de Sociedades, referido a la auditoría de los estados contables correspondientes al cierre de ejercicio, como aquéllos que corresponden a revisiones de estados contables de períodos intermedios, deberán cumplir con las normas sobre informes que respecto a dichos trabajos prevén las Resoluciones Técnicas aplicables (Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC", Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC" y Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento"), con las siguientes modalidades:

a) Mencionar que el examen o revisión de los estados contables se ha efectuado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, establecidas en la presente Resolución.

b) Titular "Informe del Síndico" o "Informe de la Comisión Fiscalizadora", según se trate de una sindicatura unipersonal o plural, respectivamente.

c) Dirigir el informe a los accionistas.

d) Afirmar que los documentos examinados o revisados son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.

e) Aclarar la responsabilidad que asume el síndico societario respecto de los estados contables examinados o revisados.

f) Describir ciertos aspectos de las normas de auditoría tales como, el carácter selectivo de las pruebas, la necesidad de la planificación de la labor, la adecuada evaluación de las estimaciones efectuadas por la Sociedad, y la circunscripción del examen a la información contable significativa.2 En el caso de revisiones, describir brevemente en qué consisten.

g) Afirmar que el examen o revisión realizada incluye la verificación de la congruencia de los estados contables con la restante información obtenida a través del control de legalidad de los actos decididos por los órganos de la Sociedad e informados en las reuniones de la Dirección y Asamblea.

h) Enfatizar que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión y, por lo tanto, el examen o revisión no se extiende a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

i) Afirmar que la opinión o conclusión se refiere a todos los aspectos significativos de los estados contables.

j) En el caso de existir Comisión Fiscalizadora, el informe puede ser firmado por uno de los miembros, en la medida que haya sido aprobada la delegación de la firma en acta de dicha Comisión.

k) Cuando fuera requerida por organismos de control la inclusión de una manifestación respecto al cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el art. 294 de la Ley General de Sociedades, indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalarlas.

l) No debe aconsejar curso de acción alguno a los accionistas respecto de los estados contables examinados.

m) Deberá abstenerse de opinar sobre proyecciones y cualquier otra afirmación sobre hechos futuros incluidos en la memoria de la Dirección, ya que estos son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

3. En los casos en que el síndico no sea el auditor externo, el síndico o la Comisión Fiscalizadora podrán hacer referencia en sus informes a la tarea realizada por el otro profesional. En este caso, el síndico deberá satisfacerse de la tarea del auditor externo que emite el correspondiente informe sobre los estados contables, conforme a lo indicado en el punto III. B. 8 de la presente Resolución.

4. En todos los casos, cuando el auditor externo haya emitido una opinión modificada o incluya en su informe párrafos de énfasis y/o párrafo sobre otras cuestiones y/o sección específica sobre empresa en funcionamiento, el síndico deberá recogerlas en su informe, salvo que no participe de tal opinión o no coincida en la necesidad de inclusión de los párrafos mencionados.

5. Con el objeto de proporcionar al síndico societario contador público una guía para la confección de los distintos informes de auditoría y de revisión requeridos por la Ley y organismos de control, se incorporan los modelos pertinentes en el Anexo III y IV de la presente resolución. Los modelos de informes antes detallados no deben ser considerados como de aplicación obligatoria, ya que la opinión de un profesional y la forma de exteriorizarla en su informe son de su propia responsabilidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que dichos modelos no contemplan aquellos aspectos que, por requerimientos específicos de los organismos de control, deban incluirse en los informes (por ejemplo, en las sociedades que hacen oferta pública de sus títulos valores, la Comisión Fiscalizadora debe explicar en sus informes, en forma clara y precisa, el modo en que se ha ejercido en el período correspondiente, los deberes y las atribuciones que le acuerda la ley y el estatuto de la Sociedad).


 

ANEXO I

GUÍA DE TAREAS Los procedimientos y criterios que a continuación se detallan no son taxativos y tienen por finalidad orientar la labor del síndico contador público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar dependerá del criterio personal del profesional en función de cada caso particular.

1. FUNCIONES RECURRENTES

a) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 1 – Ley General de Sociedades ("Fiscalizar la administración de la Sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses"):

i) Verificar que los libros contables cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial en todos sus aspectos formales (existencia, rúbrica, actualización de las registraciones, etc.). (Ver guía de controles en el punto 1 del Anexo II adjunto). ii) Analizar información sobre cambios en los aspectos de fondo de los libros contables (por ejemplo, pasar a utilizar hojas móviles emitidas por medios computadorizados, cambiar total o parcialmente el sistema de registración, etc.). (Ver guía de controles en el punto 2 del Anexo II adjunto). iii) Examinar selectivamente la documentación de operaciones y cotejarla con los registros contables.

iv) Leer informes de auditoría interna e identificar en ellos todo hecho que podría afectar significativamente el sistema contable de la Sociedad.

v) Obtener información de funcionarios apropiados sobre cambios en el sistema contable.

vi) Efectuar el seguimiento de la instrumentación de sugerencias sobre el sistema contable de la Sociedad. vii) Cuando se preparen estados contables trimestrales y se requiera su participación, deberá cumplir con los procedimientos establecidos por las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones de estados contables. viii) Cuando exista Comisión Fiscalizadora, documentar el resultado de las revisiones trimestrales en el libro de actas de dicha Comisión.

b) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 2 – Ley General de Sociedades ("Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación"):

i) Efectuar arqueos de caja y de títulos valores.

ii) Revisar conciliaciones bancarias. iii) Controlar el cumplimiento de obligaciones mediante análisis selectivo de saldos. Se trata de un control formal en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que no involucra una interpretación legal sobre su determinación, cálculo o cuantificación. iv) Analizar las variaciones de significación en las cuentas patrimoniales y de resultados entre las fechas de cada revisión trimestral, en particular aquellos aspectos de significación que se consideren atípicos o excepcionales en la marcha de la Sociedad y cualquier incumplimiento de obligaciones y relaciones no esperadas o inusuales.

v) Leer informes periódicos de la Gerencia a la Dirección sobre la situación y evolución de la sociedad e identificar los aspectos significativos. vi) Leer aquellos contratos importantes que surjan de las reuniones de la Dirección, informes gerenciales y análisis de las operaciones de la Sociedad, y verificar si cumplen, en cuanto a sus aspectos formales, con la ley, estatuto y reglamento de la Sociedad y si las obligaciones que emergen de ellos han sido adecuadamente registradas.

c) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 3 – Ley General de Sociedades ("Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Dirección, del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado"):

i) Asistir a las reuniones de la Dirección (en su caso del Comité Ejecutivo) y Asamblea de accionistas. ii) Leer las actas de dichas reuniones y verificar, en cuanto a los aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.

iii) Verificar que las actas se transcriban al libro rubricado y se firmen. iv) Verificar que las decisiones tomadas por la Dirección y la Asamblea estén de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

v) Dar su opinión en dichas reuniones cuando se lo soliciten los directores o accionistas sobre temas de su competencia, o cuando a su criterio se traten temas que puedan ser contrarios a la ley, los estatutos o las normas reglamentarias. Sus opiniones deben tener como marco de referencia las normas que hagan a la esencia de las decisiones, la Ley General de Sociedades, los estatutos, las normas de los organismos de control y las normas profesionales vigentes.

vi) Efectuar el seguimiento de las decisiones de la Dirección y Asamblea que requieran un curso de acción (por ej. distribución de dividendos, inscripción de reformas estatutarias y de directores, etc.).

d) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 4 – Ley General de Sociedades ("Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad"):

i) Comprobar la constitución y mantenimiento de las garantías de los directores de acuerdo con lo previsto en el estatuto.

ii) Informar a la Dirección en caso de incumplimiento para que se produzca la recomposición o restitución de las garantías de los directores.

e) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 5 – Ley General de Sociedades ("Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados"):

i) Emitir un informe con opinión respecto de la razonabilidad con que la información significativa, contenida en los estados contables emitidos, expone la situación patrimonial de la Sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y sus flujos de efectivo por dicho ejercicio, de acuerdo con las normas contables profesionales y basado en la tarea de auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría vigentes.

ii) Asimismo, deberá informar sobre la memoria en lo que es materia de su competencia y revisarla con el siguiente alcance: (1) Controlar los importes con relación a los estados contables y a todos los elementos de juicio recopilados durante la auditoría.

(2) Verificar que incluya la información exigida por el art. 66 de la Ley General de Sociedades. (3) Proceder con respecto a la otra información no incluida en los estados contables (o incluida en el documento que acompaña los estados contables) de acuerdo a lo dispuesto por las secciones II.C.6 y III.A.ii.24 de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento")

f) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 9 – Ley General de Sociedades ("Vigilar que los órganos den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias"):

i) Verificar el cumplimiento de: (1) la Ley General de Sociedades;

(2) las normas que hagan a la esencia de las decisiones de la Dirección; (3) las disposiciones vinculadas a la forma jurídica de la Sociedad y a su actividad específica; (4) las disposiciones contenidas en el estatuto o contrato social;

(5) las resoluciones asamblearias. ii) Verificar las inscripciones legales en el Registro Público de Comercio3 (por ejemplo: aumentos de capital, reformas de estatutos, designación de directores, etc.).

iii) Verificar el cumplimiento de las normas de la Inspección General de Justicia, Inspección General de Personas Jurídicas u órgano jurisdiccional equivalente, Comisión Nacional de Valores o del organismo de control específico, según corresponda, tanto en lo atinente a la preparación de información recurrente como a la solicitud de conformidad administrativa de actos societarios. iv) Verificar que las participaciones en otras sociedades estén encuadradas dentro de la ley (arts. 30, 31 y 32 de la Ley General de Sociedades).

2. FUNCIONES CIRCUNSTANCIALES

a) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 6 – Ley General de Sociedades ("Suministrar a accionistas que representan no menos del 2% del capital, en cualquier momento que estos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia"):

i) Controlar el carácter de accionista y el porcentaje de tenencia mínimo que habilitan a un accionista a solicitar información. ii) Documentar adecuadamente la información solicitada y responder al pedido por escrito.

iii) Brindar sólo la información relativa a materia de su competencia, poniéndola en conocimiento de la Dirección.

b) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 7 – Ley General de Sociedades ("Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea ordinaria o Asambleas especiales cuando omitiere hacerlo la Dirección"):

i) Poner en conocimiento de la Dirección sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien convoque a Asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos a la Dirección (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de la Dirección, etc.). ii) Deberá realizar la convocatoria si, pese al pedido del síndico, la Dirección rehúsa efectuarla, en los siguientes casos: (1) cuando la Dirección no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;

(2) cuando la Dirección no cumpliera con términos legales u otros requerimientos; (3) en cualquier otro caso que juzgue conveniente y necesario en función de las normas vigentes o en resguardo de su cumplimiento.

c) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 8 – Ley General de Sociedades ("Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes"):

i) Poner en conocimiento de la Dirección sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien los incluya en el orden del día de la Asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos a la Dirección (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta Dirección, etc.). ii) Solicitar expresamente la inclusión de tales hechos en el orden del día de la Asamblea si, pese al pedido del síndico, la Dirección rehúsa efectuarla, en los siguientes casos:

(1) cuando la Dirección no hubiera dado adecuado trato a denuncias de accionistas; (2) cuando la Dirección no cumpliera con términos legales u otros requerimientos; (3) en cualquier otro caso que juzgue conveniente y necesario en función de las normas vigentes o en resguardo de su cumplimiento.

d) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 10 – Ley General de Sociedades ("Fiscalizar la liquidación de la Sociedad"):

i) Controlar la legalidad de los actos mediante los que se cumplimente la liquidación, con el mismo alcance con el que se ejerce tal control en otras etapas de la Sociedad.

e) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inciso 11 – Ley General de Sociedades ("Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a Asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de la Dirección el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia"):

i) Investigar irregularidades concretas que impliquen un apartamiento o violación de la ley, estatuto, reglamentos internos o decisiones de la Asamblea (o sea únicamente aquellos temas vinculados con el ejercicio del control de legalidad que la ley le asigna al síndico). ii) Previo cumplimiento del inciso 2.a) (i), actuará de acuerdo al procedimiento descripto en 2.b). que antecede.

f) Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 224 – Ley General de Sociedades ("Distribución de dividendo. Pago de interés. La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividendos anticipados. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el art. 299. En todos estos casos, los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones"):

i) Verificar que la Sociedad esté comprendida en el art. 299 de la Ley General de Sociedades. ii) Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la distribución de un dividendo anticipado, absteniéndose de emitir opinión sobre la conveniencia y oportunidad de dicha distribución, hechos de exclusiva responsabilidad de la Dirección. iii) Solicitar información a la Dirección sobre la situación financiera y los resultados posteriores a dicho balance y verificar que estos no afecten la distribución que se propone.

iv) Evaluar, basado en la situación presente y, en su caso, información prospectiva suministrada por la Dirección, si los resultados estimados hasta el cierre del ejercicio pueden afectar la distribución que se propone.

v) Verificar la existencia del acta de la Dirección que aprueba la distribución y su transcripción al registro correspondiente.

vi) Verificar que se haya efectuado la correspondiente comunicación al organismo de control y el envío de la documentación pertinente. vii) Comprobar la aprobación posterior por la Asamblea.

g) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 203 – Ley General de Sociedades ("Reducción voluntaria del capital. La reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por Asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso"):

i) Verificar que la reducción propuesta por la Dirección esté de acuerdo con la ley. ii) Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la reducción.

iii) Verificar si la forma en que se materializará la reducción es adecuada. iv) Comprobar que dicha reducción no afecta los derechos de terceros, verificando básicamente que no afecta la situación financiera de la Sociedad.

v) Comprobar que dicha reducción tampoco afecta los derechos de los accionistas, verificando que haya sido efectuada con base en las participaciones accionarias u otro criterio expresamente aprobado por los accionistas.

vi) Verificar que las actas de la Dirección y Asamblea que traten la reducción del capital contemplen los requisitos legales correspondientes.

h) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 258 – Ley General de Sociedades ("Reemplazo de directores En caso de vacancia, los síndicos designarán al reemplazante hasta la reunión de la próxima Asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento"):

i) Verificar si la vacancia afecta o no el normal desenvolvimiento de la Dirección (quórum, votaciones, etc.) y si existen mecanismos estatutarios para restablecer la situación. ii) Solicitar a la Dirección que llame inmediatamente a Asamblea para llenar la vacante si ésta no afecta el normal desenvolvimiento de la Dirección. Obtener evidencias de los pedidos hechos a la Dirección (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de la Dirección, etc.). iii) Efectuar el reemplazo de la vacante, previa verificación de lo que prevea el estatuto al respecto si la vacancia afecta el normal desenvolvimiento de la Dirección, obteniendo en lo posible el consentimiento escrito de los accionistas mayoritarios.

iv) Solicitar que se convoque a reunión de la Dirección para efectuar el reemplazo.

i) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 212 – Ley General de Sociedades (Firma de acciones. "Serán suscriptas con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar, en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos y la Sociedad inscribirá en su legajo un facsímil de estos").

i) Verificar que los títulos que se emiten tienen la firma de por lo menos un director autorizado; comprobar su correspondencia con lo decidido por la Asamblea respectiva (cambio de valor nominal, aumento de capital, etc.), y cotejar contra los registros correspondientes.

ii) Comprobar que el título contenga todas las formalidades previstas en el estatuto y las descriptas en el art. 211 de la Ley General de Sociedades, y que cualquier variación de tales formalidades, excepto las relativas al capital, sean registradas en los títulos: iii) Verificar que los títulos y las acciones que representan se ordenen en numeración correlativa. iv) Verificar la solicitud y el otorgamiento de la autorización correspondiente al organismo de control en caso de reemplazo de las firmas autógrafas por firmas impresas.

v) Realizar las siguientes tareas en los casos en que la impresión se realice con intervención de un establecimiento gráfico (sociedades que hacen oferta pública): (1) Leer nota del establecimiento gráfico donde consten los detalles técnicos de la impresión, así como las normas de control y seguridad a implementar, si no interviene la Casa de la Moneda.

(2) Verificar el destino del papel asignado, cantidad de títulos impresos y su recepción por la Sociedad. (3) Confeccionar un acta de Comisión Fiscalizadora que incluya los procedimientos realizados.

j) Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 271 – Ley General de Sociedades ("El director puede celebrar con la Sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado. Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación de la Dirección o conformidad de la sindicatura si no existiere quórum. De estas operaciones debe darse cuenta a la Asamblea. Si la Asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores, o la sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la Sociedad. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo y que no fueran ratificados por la Asamblea son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero.")

i. Leer los contratos que los directores celebren con la Sociedad. ii. Verificar si dichos contratos cumplen los requisitos previstos en el art. 271 de la Ley General de Sociedades, esto es, en caso de ser de la actividad en que la Sociedad opera, que hayan sido concertados en las condiciones del mercado.

iii. Verificar la previa aprobación de la Dirección, para la cual deberán abstenerse los directores contratantes en caso que los contratos no reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior. iv. Recomendar que el contrato lo apruebe directamente la Asamblea si como consecuencia de la abstención de los directores contratantes la reunión mencionada en el párrafo anterior no tuviera quórum y, excepcionalmente, prestar su conformidad, ad-referéndum de la Asamblea.

v. Verificar que el contrato haya sido puesto a consideración de la Asamblea y, en su caso, ésta lo haya ratificado.


 

ANEXO II

GUÍA DE CONTROLES SOBRE LIBROS CONTABLES

1. Efectuar trimestralmente los siguientes controles en relación con la forma de llevar los libros contables:

a) Que el Diario, Inventarios y Balances y auxiliares que complementen las registraciones del Diario se encuentren habilitados o registrados, o en su caso, que exista autorización del organismo de control de los listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados, o de otros medios de registración.

b) Que las operaciones sean registradas cronológicamente y en plazos razonables.

c) Que las operaciones registradas puedan ser identificadas claramente (fecha, comprobante, partidas deudoras y acreedoras, etc.).

d) Que los inventarios y balances generales transcriptos hayan sido firmados.

e) Que exista coincidencia entre el asiento de cierre del Diario, los estados contables y las partidas del Inventario.

f) Que no tengan los defectos y vicios indicados en el art. 324 del Código Civil y Comercial.

2. Efectuar los siguientes controles en relación con el sistema de registración contable:

a) Revisar el flujo de los registros contables y su adecuación a un sistema contable integrado y organizado, acorde con la dimensión de la Sociedad.

b) Revisar el sistema de archivo de la documentación de respaldo.

c) Efectuar pruebas del funcionamiento del sistema contable relacionadas con su integridad y organización en el caso de listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados, y de su concordancia con la autorización correspondiente del organismo de control.


 

ANEXO III

CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES. OPINIÓN NO MODIFICADA (FAVORABLE) INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES

En el modelo de informe siguiente se especifican los párrafos a utilizar en el caso en que el síndico sea también auditor o cuando solo actúa como síndico

INFORME DEL SÍNDICO (1)

Señores Accionistas (2) de ABCD

CUIT N°: …………… Domicilio legal: …………………

Informe sobre los controles realizados como síndico respecto de los estados contables y la memoria de los administradores Opinión He llevado a cabo los controles que me imponen como síndico la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables de ABCD, que comprenden los estados de situación patrimonial al … de … de 20X1, de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, así como las notas… a … explicativas de los estados contables que incluyen un resumen de las políticas contables significativas, el inventario y la memoria de los administradores correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha. En mi opinión, los estados contables mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmo a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de ABCD al … de … de 20X1, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Asimismo, en mi opinión, la memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección (2) Fundamento de la opinión

He llevado a cabo mis controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)4 la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Mis responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores. (3) Para realizar mi tarea profesional sobre los estados contables citados en el primer párrafo, planifiqué y ejecuté determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por …, quien emitió su informe de fecha … de … de 20X2 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Entre los procedimientos llevados a cabo se incluyeron la planificación del encargo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional, quien manifiesta haber llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

(4) He realizado mi auditoría de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de FACPCE. Dichas normas requieren que cumpla con los requisitos de independencia y las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de… y de la RT N° 37. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores. Asimismo, con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el … de …de 202x he verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejo expresa mención que soy independiente de ABCD y he cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de……… y de las RT N° 15 Y 37 de FACPCE. Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión. Incertidumbre significativa relacionada con empresa en funcionamiento {De corresponder} Sin modificar mi opinión, llamo la atención respecto de la información contenida en la memoria de los administradores y en la nota ….. de los estados contables adjuntos, que indica que ABCD …………………. Estos hechos o condiciones, junto con otras cuestiones expuestas en la Memoria y en la nota …, indican la existencia de una incertidumbre significativa que puede generar dudas importantes sobre la capacidad de ABCD para continuar como empresa en funcionamiento.

Párrafo de énfasis {De corresponder} Sin modificar mi opinión, llamo la atención respecto de la información contenida en la nota … de los estados contables adjuntos, que describe los efectos de …

Información distinta de los Estados Contables, de su informe de auditoría y de la memoria de los administradores. (“Otra información”) {De corresponder} La Dirección {adecuar según corresponda} de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende: …{mencionar los documentos que acompañan a los estados contables: excepto la memoria acerca de la cual el síndico debe emitir opinión, etcétera}. Esta otra información no es parte de los estados contables ni de la memoria por lo que no está alcanzada en los controles que llevé a cabo como síndico. Mi opinión sobre los estados contables y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expreso ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.

En relación con mi auditoría de los estados contables y controles sobre la memoria, mi responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados contables o la memoria en base al conocimiento obtenido en la auditoría o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información. Si, basándome en el trabajo que he realizado, concluyo, que existe una incorrección significativa en la otra información, estoy obligado a informar de ello. No tengo nada que informar al respecto {de corresponder, agregar, “excepto por…”}.

Otras cuestiones {De corresponder}

….

Responsabilidades de la Dirección {adecuar según corresponda} de ABCD en relación con los estados contables

La Dirección {adecuar según corresponda} de ABCD es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa {puede agregarse “, debida a fraude o error”}. En la preparación de los estados contables, la Dirección {adecuar según corresponda} es responsable de la evaluación de la capacidad de ABCD para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista. Respecto de la memoria los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

Responsabilidades del síndico en relación con la auditoría de los estados contables y la memoria de los administradores. Mis objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa {puede agregarse “, debida a fraude o error,”}, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como síndico que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones {puede agregarse, “debido a fraude o error”} se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de mi incumbencia profesional. Como parte de los controles sobre los estados contables, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional durante mi actuación como síndico. También:

a) Identifico y evalúo los riesgos de incorrección significativa en los estados contables {puede agregarse “, debida a fraude o error”}., diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtengo elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para mi opinión.

b) Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evalúo si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección (2) de ABCD

d) Concluyo sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección (2) de ABCD, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándome en los elementos de juicio obtenidos, concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de ABCD para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluyo que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en mi informe como síndico sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de mi informe como síndico. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evalúo la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Me comunico con la Dirección (2) de ABCD en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de mis procedimientos de auditoría como síndico y los hallazgos significativos en mi actuación como responsable de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de mi actuación como síndico.

También proporciono a la Dirección (2) de ABCD una declaración de que he cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con mi independencia. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Según surge de los registros contables de ABCD, el pasivo devengado al … de ……… de …… a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ ………… y no era exigible a esa fecha {o “…, siendo $ ………… exigibles y $ …………no exigibles a esa fecha”}.

b) He aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en la Resolución 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. {De corresponder} (5)

c) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (5)

d) En el desempeño de mi función considero haber cumplido con mis deberes como síndico conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

e) He constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

f) {Otras… de acuerdo con cada jurisdicción}.

[Lugar y fecha] [Identificación y firma del síndico]

(1) Este modelo es también aplicable cuando el síndico sea integrante de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada. (2) Si se tratara de otro tipo de sociedad, se deberán hacer las adaptaciones correspondientes

(3) Agregar sólo en caso el Síndico no sea a su vez el auditor (4) Agregar sólo en caso el Síndico sea a su vez el auditor

(5) Se agrega este párrafo sólo en caso de corresponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.


 

ANEXO IV

CASO: ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS. CONCLUSIÓN NO MODIFICADA En el modelo de informe siguiente se especifican los párrafos a utilizar en el caso en que el síndico sea también auditor o cuando solo actúa como síndico

INFORME DE REVISIÓN DEL SÍNDICO (1)

Señores Accionistas de (2) ABCD

CUIT N°: … Domicilio legal: …

Informe sobre los controles realizados como síndico respecto de los estados contables intermedios y la memoria de los administradores

En mi carácter de síndico de ABCD Sociedad Anónima (2), he efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

a. Estado de situación patrimonial al… de… de 20X2.

b. Estado de resultados por el período de… meses finalizado el… de… de 20X2.

c. Estado de evolución del patrimonio neto por el período de… meses finalizado el… de… de 20X2.

d. Estado de flujo de efectivo por el período de… meses finalizado el… de… de 20X2.

e. Notas… a … y anexos… a… Responsabilidad de la dirección (2) en relación con los estados contables

La Dirección (2) es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección (2) considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas. Responsabilidad del síndico

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. (3) Para realizar mi tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, he revisado la revisión efectuada por el auditor externo … quien emitió su informe de revisión de fecha … de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de independencia y las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de …

(4) Mi responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en mi revisión. He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de independencia y las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de … Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no me permite obtener seguridad de que tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expreso opinión de auditoría. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión Sobre la base de mi revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados contables adjuntos de ABCD correspondientes al período de … meses terminado el … de … de 20X2 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Según surge de los registros contables de ABCD, el pasivo devengado al … de … de … a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ … y no era exigible a esa fecha {o “…, siendo $ … exigibles y $ … no exigibles a esa fecha”}.

b) Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (5)

c) Durante el período de….meses finalizado el …de …..de 20X2 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades,

d) He constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

e) {Otras … de acuerdo con cada jurisdicción}.

[Lugar y fecha] [Identificación y firma del síndico] (1) Este modelo es también aplicable cuando el síndico sea integrante de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada. (2) Si se tratara de otro tipo de sociedad, se deberán hacer las adaptaciones correspondientes (3) Agregar sólo en caso el Síndico no sea a su vez el auditor

(4) Agregar sólo en caso el Síndico sea a su vez el auditor (5) Se agrega este párrafo sólo en caso de corresponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda RT N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45”


 

ANEXO V

MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO DE SÍNDICO Señores Presidente y Directores de

……………………………………………………. De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a efectos de comunicarles que acepto mi designación como síndico de……………………………………..realizada por la Asamblea de Accionistas del…de………de 20… Mi función se desarrollará en el marco de las atribuciones y deberes comprendidos en el art. 294 de la Ley General de Sociedades y de acuerdo con las normas sobre actuación del contador público como síndico societario previstas en la Resolución Técnica N° 15 y la Resolución N° 420/11 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Teniendo en cuenta las normas mencionadas anteriormente, mi tarea se circunscribirá a un control de legalidad y a la realización de una serie de controles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la Sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control) que serán efectuados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas de sindicatura mencionadas, y en lo pertinente, en las normas de auditoría vigentes. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, mi tarea no se extenderá a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

En relación con mi función de síndico establezco como domicilio legal………… Saludo a ustedes muy atentamente. Ciudad de………………….,……de…. de 20…..

………………………………… Síndico. RT N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45”


 

ANEXO VI

MODELO DE CARTA DE INDEMNIDAD De acuerdo a lo expresado en el punto III. A. 1 de la presente Resolución, la obtención de una carta de indemnidad por parte del síndico no vulnera su independencia, por lo que es recomendable su obtención. La misma puede efectivizarse de la Sociedad, mediante su aprobación en la respectiva Asamblea de Accionistas, directamente de los accionistas mayoritarios o por otro medio.

Lugar y fecha Señor

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de accionista(s) titular(es) del % del capital social y de los votos de S.A. (en adelante la "Sociedad"), en relación con su desempeño como síndico de la Sociedad por el ejercicio a finalizar el… de… de 20XX. Teniendo en cuenta que, no obstante actuar en forma diligente y cumplir adecuadamente con las tareas de sindicatura previstas en la Ley General de Sociedades y en las normas de sindicatura establecidas en la Resolución Técnica N° 15 y la Resolución N° 420/11 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, usted podría llegar a resultar ilimitada y solidariamente responsable ante órganos gubernamentales, accionistas de la Sociedad y terceros en general, por su actuación como síndico y/o por el incumplimiento de las obligaciones previstas a cargo de los directores de la Sociedad, mientras usted se desempeñe en el cargo de síndico de la Sociedad y aún con posterioridad, en relación a los actos realizados durante su actuación como tal, asumimos de manera irrevocable los siguientes compromisos:

a. De mantenerlo indemne por todos y cada uno de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas cautelares y amenazas (iniciados por o contra la Sociedad, sus directores, funcionarios o empleados, o por usted o contra usted, o por cualquier otra persona o entidad pública o privada), como así también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás obligaciones que pudieran corresponder (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales, intereses, costos, costas judiciales, desembolsos) incurridos, soportados o erogados por usted que tuvieran causa u origen en su función de síndico de la Sociedad, producida: (1) como consecuencia de que los directores, funcionarios, gerentes y/o empleados de la Sociedad omitieron información y/o efectuaron manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas por usted desempeñadas; o (2) por hechos o circunstancias cuya consideración excedía el alcance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros; y

b. De no iniciar acción alguna contra usted en relación con sus funciones y/o actuación como síndico de la Sociedad, con excepción de la negligencia por mal desempeño del cargo y de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

Sin otro motivo, saludamos a usted muy atentamente. RT N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45”


 

ANEXO VII

MODELO DE CARTA DE LA DIRECCIÓN6 Lugar y fecha Señores

De nuestra consideración: En relación con su auditoría (o revisión) del balance general de XX Sociedad Anónima al… de… 20… y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de fondos, por el período de… meses finalizado en dicha fecha, confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes manifestaciones que les hicimos durante vuestra auditoría (o revisión):

1. Somos responsables de que los estados contables presenten razonablemente la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos de fondos de acuerdo con las normas contables profesionales.

2. Hemos puesto a su disposición todos los registros contables, su documentación respaldatoria y demás datos pertinentes. Adicionalmente, todas las Actas de la Dirección y de Asamblea de Accionistas, registradas en los libros de actas respectivos, desde el… (fecha de vuestra última revisión) y hasta el… han sido puestas a disposición de ustedes y constituyen todas las reuniones de ambos órganos a la fecha de la presente carta.

3. Dejamos constancia que conjuntamente con los estados contables y la memoria se proporcionará a los usuarios otra información compuesta por: ………………7

4. No hubo:

a. Irregularidades que involucraran a la Gerencia o a empleados que desempeñan papeles importantes en el sistema de control interno contable.

b. Irregularidades que involucraran a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante sobre los estados contables.

c. Comunicaciones recibidas de entidades fiscalizadoras sobre incumplimiento o cumplimiento deficiente de nuestras obligaciones en cuanto a información contable, cuya incidencia en los estados contables pudo haber sido significativa.

5. No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar significativamente el valor en libros o la clasificación de los activos y pasivos.

6. En los estados contables se han registrado o expuesto adecuadamente las operaciones con empresas o personas vinculadas y relacionadas y los respectivos montos por cobrar o por pagar, así como las ventas, honorarios por servicios, alquileres ganados, recupero de gastos, compras, servicios recibidos, e intereses ganados y pagados, y representan todos los ocurridos en el período.

7. No existen convenios con entidades financieras referidos a saldos compensatorios u otros arreglos que impliquen restricciones en los saldos de disponibilidades y líneas de crédito o compromisos similares.

8. No existen:

a. Infracciones o posibles infracciones a las leyes o reglamentos cuyos efectos deban considerarse para revelarlos en los estados contables o para tomarlos como base para registrar una contingencia de pérdida.

b. Otras contingencias importantes de pérdidas que deban informarse porque: (i) la información disponible actualmente indica que es probable que un activo haya RT N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” sufrido quebranto o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha del balance general y (ii) el importe de la pérdida puede estimarse razonablemente, que no hayan sido contempladas por los estados contables.

c. Otras contingencias importantes de pérdidas que deban exponerse porque, aunque no se cumplen las dos condiciones especificadas en el párrafo b., anterior, existe posibilidad razonable de que a la fecha del balance general se haya incurrido en una pérdida o en pérdida mayor que la acumulada, que no hayan sido contempladas por los estados contables.

9. No tenemos conocimiento de hechos o circunstancias que significaren un apartamiento de la Ley Nº 19.550, del Estatuto (y en su caso del Reglamento), ni tampoco de la existencia de obligaciones previsionales y fiscales aparte de las incluidas en los estados contables que pudieran dar origen a reclamos por parte de los organismos de control o recaudación, ni de todo otro hecho o circunstancia que estuviera alcanzado por la Ley Penal Tributaria.

10. No tenemos conocimiento, de acuerdo con lo informado por nuestros asesores legales, de hechos que pudieran dar lugar a que se inicie acción legal contra la Sociedad, originando un perjuicio económico significativo a ésta.

Adicionalmente, informamos que los asesores legales de la Sociedad son Los registros de contabilidad que respaldan los estados contables reflejan de manera razonable y adecuada, a un nivel de detalle suficiente, las operaciones de la Sociedad.

11. En todos los casos en que su incidencia fuera importante, se constituyó previsión para reducir los créditos y bienes de cambio excesivos a su valor neto realizable estimado.

12. Hemos cumplido con todos los aspectos de los convenios contractuales cuya incidencia en los estados contables, en caso de incumplimiento, hubiera sido importante.

13. No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por venta o préstamos con directores y sus parientes hasta el segundo grado inclusive.

14. A la fecha de la presente carta, no es intención ni existen planes elaborados por la Dirección de la Sociedad para efectuar alguna reducción del personal.

15. La Sociedad tiene título de propiedad satisfactorio o derecho a uso y goce de los beneficios de todos los activos que posee y no existen gravámenes o derechos sobre tales activos ni se ha dado en prenda ningún activo.

16. No se ha producido hecho alguno posterior a la fecha de cierre de los estados contables cuya naturaleza y significación exigiera practicar ajustes en los estados contables o exponer dichos hechos en ellos, adicionales a los que ya se le ha dado el precitado tratamiento. Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente. R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45”


 

ANEXO VIII

FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS

A. VINCULACIÓN ENTRE LA SINDICATURA Y EL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

1. Criterio general

Nuestra legislación sobre sociedades anónimas deriva del sistema de derecho continental europeo, que distingue los diversos órganos de dicho tipo societario atendiendo a sus atribuciones y funciones:

a. Gobierno: la Asamblea.

b. Administración o gestión y representación: la Dirección.

c. Control de legalidad de los actos de gobierno: la Sindicatura. Estos órganos societarios se encuentran vinculados, pero también están notoria y absolutamente diferenciados. La Sindicatura constituye uno de los órganos de la sociedad anónima, pero no existe "intimidad" con los otros órganos del ente, ya que la ley diferencia con absoluta precisión la competencia y atribuciones de cada uno.

Las denominaciones de estos órganos han sido modificadas con el objetivo de adaptarlas a las normas de auditoría vigentes.

2. Responsabilidad del síndico en materia de dividendos anticipados

Sólo en el caso de sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades se admite la distribución de dividendos anticipados (art. 224). La norma prevé, en su párrafo final, la responsabilidad solidaria e ilimitada de directores y síndicos por los pagos efectuados, en caso de violación de la ley. Como se advierte en un simple cotejo de textos, la regla no se aparta de la que establece el art. 297 de la Ley General de Sociedades. Antes bien, la ratifica, siguiendo virtualmente sus mismos términos. Más aún, en el supuesto de haberse omitido la inclusión del último párrafo del art. 224, antes mencionado, la solución sería la misma. Como es obvio, la responsabilidad de la Dirección se producirá cuando ese cuerpo viole la ley o el estatuto, en el ejercicio de las tareas que le son propias; la sindicatura, en cambio, sólo será responsable si incumple con el control de legalidad que la ley le impone. Si unos y otros violan la ley o los estatutos respecto de un mismo acto, serán solidaria e ilimitadamente responsables, sin que ello permita confundir las funciones propias de uno y otro sobre este tema.

Obviamente, el síndico no puede evadir su tarea de control de legalidad, sino encuadrarse dentro de ella. Que incurra en responsabilidad solidaria con la Dirección no significa que siempre ello sea así, sino sólo cuando uno y otro órgano societario violan la ley o el estatuto, en el ejercicio de sus diversas tareas y funciones, en suma, cuando incumplen las tareas que les son propias. Pero esa solidaridad, que en el caso comentado se puede producir, existe siempre que se viole la ley, lo que no significa que, en el caso de la distribución de dividendos anticipados, las tareas de uno y otro órgano sean las mismas. En síntesis, el síndico deberá verificar que para la declaración de un dividendo anticipado se hubieran cumplimentado los pasos legales previstos en la Ley General de Sociedades y en el estatuto de la Sociedad y la existencia de suficientes resultados acumulados para proceder al pago del dividendo propuesto. De ninguna R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” manera evaluará los fundamentos societarios que dan origen a la decisión empresaria.

3. Responsabilidad del síndico respecto de contratos celebrados entre la Sociedad y sus directores De acuerdo con lo previsto en el art. 271 de la Ley General de Sociedades:

a. El director puede celebrar con la Sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado.

b. Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación de la Dirección o conformidad de la Sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la Asamblea.

c. Si la Asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores o la Sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados a la Sociedad.

d. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el punto b) y que no fueren ratificados por la Asamblea, son nulos sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el punto c). Las contrataciones a que alude el art. 271 son aquéllas que se convienen por la Dirección de la Sociedad con un tercero que es director o síndico, si se trata de la actividad en que opere la Sociedad y se celebran en condiciones de mercado.

Los probables casos de contratación que pueden darse son:

a. Contratación de la auditoría.

b. Cualquier otra contratación. Las contrataciones del art. 271 no las celebra la Sindicatura, sino la Dirección. Esto es propio de la tarea de gestión que este último órgano desarrolla. La Sindicatura está llamada a opinar y prestar su conformidad sólo en el supuesto de que la contratación se deba hacer con directores, que por ello deberán abstenerse de participar de la cuestión (esto fluye implícito del texto de la ley), y de darse además en tal caso el supuesto que el número de directores contratantes sea tal que se pueda afectar el quórum de la reunión y, consecuentemente, el contrato no se pueda celebrar salvo que el síndico, con su conformidad, acompañe a los directores que participan en el tratamiento de la contratación y la conforme.

Pero si la Dirección tiene quórum suficiente para decidir, en los supuestos de contratación del art. 271, el síndico no tiene poder decisorio, salvo la excepción referida. En el caso que la contratación celebrada por la Dirección sea desaprobada, será responsable la Dirección o la Sindicatura (ya no en forma conjunta, sino uno u otro), en los casos supuestos de excepción en que el síndico haya debido dar su conformidad por problemas de quórum de la Dirección, sólo originados por la imposibilidad de votar de sus miembros (no por ausencias o vacancia). En estos casos límite, nada impide al síndico conformar la contratación y exigir que no se ejecute hasta tanto la Asamblea la ratifique. En consecuencia, lo establecido no afecta la independencia del síndico, ya que en el caso de su contratación como auditor no podrá opinar y, en los restantes, sólo lo hará revistiendo el exclusivo carácter de síndico, para nada vinculado con sus tareas de auditoría, cuya independencia no puede ponerse por ello en tela de juicio.

No se opone a este concepto la responsabilidad solidaria para directores y R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” síndicos que establece el art. 297 de la Ley General de Sociedades, que señala, refiriéndose a los síndicos, que "también son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias". Aquí debe darse el caso de que simultáneamente la Dirección se haya apartado de las normas mencionadas y además también el síndico no haya ejercido su control de legalidad para que pueda producirse una responsabilidad solidaria.

B. LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL SÍNDICO

La presente Resolución se ha estructurado sobre la base de que la función esencial del síndico societario se limita al denominado "control de legalidad", sustentado casi unánimemente por la jurisprudencia y la doctrina. Este control comprende básicamente controles de legalidad y controles contables. Los controles contables comprenden aquéllos que deben realizarse en forma periódica (al menos cada tres meses) previstos específicamente en la ley, y la auditoría de los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio económico de la Sociedad, tarea que se desprende del requisito de presentar un dictamen sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, exigido por el art. 294, inc. 5 de la Ley General de Sociedades. El control de legalidad, que se ejerce sobre la actuación de la Dirección, excluye totalmente de su contenido cualquier aspecto vinculado con el control o la valoración de la gestión de la Dirección. Es importante, entonces, tener claras las diferencias que existen entre uno y otro tipo de control.

El control de legalidad significa una actividad de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la Dirección de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones de la Dirección se ejerzan, básicamente, en concordancia formal con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y con aquellas normas que resulten esencialmente inherentes a las decisiones adoptadas por dicho órgano. Concretando lo expuesto en el párrafo anterior, la interpretación de la ley que se ha seguido en estas normas es que el control de legalidad se constriñe –en forma permanente- a las normas de la Ley General de Sociedades relacionadas con el funcionamiento de la Sociedad, los estatutos y reglamentos sociales. Sin perjuicio de ello, dado que la Sociedad además de la Ley General de Sociedades está regida por otras leyes, generales o especiales, y normas de organismos de control específicos, el síndico no puede ignorarlas, al menos, en ocasión de su aplicación al caso concreto de la sociedad fiscalizada, y, por lo tanto, deberá considerar el impacto que ellas tengan sobre las decisiones adoptadas por la Dirección. En sentido estricto, el entorno normativo antes descripto es claramente indicativo que el control de legalidad se ejerce sobre las formas de actuación de la Dirección y no sobre el efecto que tal actuación causa sobre los negocios sociales.

Por su parte, el control de gestión significa la evaluación de los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocios – comerciales, productivas, financieras – que tienen los directores. Casi unánimemente, la jurisprudencia y doctrina opinan que esto le está vedado al síndico societario, es decir, que no puede inmiscuirse en la gestión. El síndico no puede analizar si la Dirección está seleccionando la alternativa más rentable o la más efectiva para el cumplimiento del objeto social, pero sí deberá examinar que la decisión que se tome responda a las leyes que resulten de R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” aplicación, que la decisión esté dentro de las atribuciones de la Dirección según la Ley General de Sociedades, que se cumplan las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentos de la Sociedad, que se registre apropiadamente esa decisión en el respectivo libro de actas y que se contabilicen adecuadamente sus efectos en libros de contabilidad legalmente llevados. Si estas condiciones no se dieran, el síndico deberá informarlo a los directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El síndico no tiene facultad para aprobar o desaprobar lo que hace la Dirección, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización (según el art. 294, inc. 3, de la Ley General de Sociedades, el síndico tiene voz, pero no voto en las reuniones de la Dirección). Dejará constancia en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en Asamblea. Finalmente, como mayor síntesis, el síndico no controla la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones – lo que constituiría un control sobre la gestión -, sino que efectúa un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo la ley y los estatutos – lo que configura el control de legalidad – con independencia del acto u operación en sí mismos.

C. EL SÍNDICO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Una de las funciones establecidas por la ley para el síndico societario consiste en la presentación a la Asamblea de accionistas de un informe fundado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, dictaminando sobre la memoria, el balance y el estado de resultados. Otras de las funciones se refieren al control periódico de los fondos y valores, el cumplimiento de obligaciones y el examen de libros de comercio y documentación.

De los antecedentes citados en la presente Resolución surge consenso respecto a que, para el cumplimiento de estas funciones, el síndico tiene que aplicar procedimientos y técnicas de revisión y examen de documentación y registros contables. La más abarcativa de las funciones que establece la ley es la que requiere la emisión de un informe fundado a la Asamblea de accionistas. Fundado significa sustentado en elementos de juicio válidos y suficientes, conteniendo una opinión, y esto es lo mismo que decir que surge de un proceso de recopilación de evidencias, o sea, a partir de la aplicación de procedimientos de auditoría. De la misma forma que efectuar un arqueo de fondos y valores o verificar el cumplimiento de obligaciones son procedimientos exactamente iguales a los que ejecuta un auditor, el proceso a desarrollar para la emisión del informe a la Asamblea, mencionado anteriormente, es similar al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.

D. COMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE SÍNDICO Y AUDITOR EXTERNO Como se mencionó en C., la necesidad de efectuar una auditoría de estados contables de acuerdo con las normas de auditoría vigentes determina una compatibilidad plena entre las funciones de síndico y de auditor externo. La naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría podrán variar, pero los objetivos son similares. Es por ello que, desde el punto de vista de la profesión de contador público, se ha venido interpretando y sosteniendo que, en el cumplimiento de sus tareas, el síndico actúa sobre la base de las normas de auditoría de los organismos profesionales en R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” todo aquello que hace a controles sobre la existencia de activos, sobre la documentación respaldatoria de operaciones, sobre la revisión de registros contables y, fundamentalmente, a la preparación de su informe sobre los estados contables de la Sociedad. A ello debe agregarse que la sola circunstancia de que el síndico pueda ser, además, auditor externo en nada perjudicará su independencia. En todo caso no es la mera y eventual superposición de tareas la que genera el conflicto de intereses o vulnera la independencia profesional. Antes bien, de tal acumulación se ha dicho que refuerza la función de la sindicatura y resulta consecuentemente valiosa para la Sociedad.

E. FUNCIONES ESPECIALES DEL SÍNDICO

1. Verificación de la garantía de los directores por parte del síndico

La doctrina coincide en que esta obligación es la más anodina de todas las impuestas al síndico, haciendo sumamente sencillo su cumplimiento. Ello es así porque en la práctica societaria las garantías requeridas – no tarifadas por ley ni por reglamento alguno – son usualmente mínimas, sin que guarden relación alguna con el patrimonio de la sociedad. Es una función típica del control de legalidad, por ende, no involucra facetas de gestión, y consiste en verificar si se han constituido las garantías y, periódicamente, si los bienes (generalmente títulos públicos) o el dinero dado en garantía del cumplimiento de sus funciones por los directores se mantienen, alertando – en su caso – para que se produzca su recomposición o restitución.

2. Naturaleza de la función del síndico al investigar las denuncias que le formulen los accionistas Esta tarea también está comprendida en el control de legalidad de las actividades de la Dirección y no importa una función de gobierno de la Sociedad. De esta manera, si las investigaciones solicitadas versaran sobre tareas propias de la gestión, el síndico deberá rehusarse a realizarlas. Debe tratarse de materias de competencia del síndico y esto ha sido así interpretado jurisprudencialmente.

3. Posibilidad de designar directores En caso de vacancia de directores, y con el objeto de restablecer el normal desenvolvimiento de la Dirección, podrá asumir funciones propias de la Asamblea y por un lapso breve – hasta la siguiente Asamblea, – cubriendo las vacantes de directores producidas. Esta designación usualmente se hace en consulta con los accionistas mayoritarios – muchas veces aquéllos que forman directamente la voluntad social -, y no comprende tareas de gestión, sino de restablecer de manera provisional la vigencia de los estatutos sociales. Esta designación temporaria de directores sustitutos no altera su normal función de control de legalidad y no implica perder o lesionar la independencia de criterio que el síndico debe poseer.

4. Atribuciones del síndico en la liquidación de la Sociedad La disolución de la Sociedad produce una transformación de la actividad originariamente productiva en una actividad de liquidación. Desde el punto de vista del síndico, esto significa que sus funciones durante el proceso de liquidación no difieren esencialmente de las que realiza durante la vida regular de la Sociedad, puesto que su función primaria será la de fiscalizar la liquidación de la Sociedad, recordando que tal fiscalización deberá limitarse a la legalidad de los actos mediante los cuales se dé cumplimiento a esta operatoria. Las mismas tareas de control de legalidad se deben ejercer durante el funcionamiento regular de la Sociedad y en el proceso de su disolución, ya que en R T N° XX – “Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT Nº 45” ambos casos la Sociedad no pierde su personalidad jurídica, aun cuando en el segundo de los casos se reduzca la posibilidad de actuación del síndico, que queda ceñida a la realización de los actos atinentes a la liquidación. Esta es la razón por la cual, en el inc. 10 del art. 294 de la Ley General de Sociedades se hace referencia expresa al control del síndico durante la liquidación. La norma, por lo dicho, no agrega ni quita nada a las funciones de control de legalidad por parte del síndico, sino que las reitera refiriéndolas a un determinado período de la vida de la Sociedad: el de su liquidación. Por lo tanto, esta función no implica efectuar un control de gestión, ni tampoco aquí se afecta la independencia de criterio que el síndico debe poseer.

5. La firma de los títulos valores La firma de los títulos representativos de acciones u otros documentos que las normas legales o regulatorias obliguen al síndico a suscribirlos, reflejan la decisión del legislador o del regulador de imponer a tales instrumentos (que documentan la existencia del vínculo sociedad-accionista o acreedor) requisitos de forma adecuados, atento a la importancia que revisten tales títulos-valores durante el desarrollo de las actividades empresarias. “Su firma en esos títulos está indicando que también sobre ellos el síndico ha ejercido control de legalidad de los actos de la Dirección o puesto que ellos deben llevar la firma de por lo menos uno de los integrantes de este cuerpo (art. 212 de la Ley General de Sociedades). Tan formal es esta cuestión, que la ley, en el segundo párrafo del mismo art. 212, autoriza el remplazo total de las firmas que deben llevar las acciones por una simple impresión que garantice su autenticidad una vez obtenida la autorización del organismo de control.

La firma de las acciones, u otros documentos que las normas legales o regulatorias obliguen al síndico a suscribirlos, no significa que él ejerza funciones de administración, ya que el síndico no puede ser un administrador social como lo reconoce la jurisprudencia.

F. CARTA DE INDEMNIDAD

Como parte del proceso de revisiones trimestrales, las tareas a cargo del síndico se realizan sobre la base de las manifestaciones que le efectúen y/o la documentación que le entreguen los directores y otros funcionarios de la Sociedad. La importancia que revisten dichas manifestaciones en el desarrollo y efectividad de la función del síndico, justifica que éste pueda requerir una carta de indemnidad que le otorgue protección: 1) en el caso que los directores y otros funcionarios de la Sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el síndico, o 2) ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el alcance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

NOTAS

1 Papeles de trabajo según RT 15 original.

2 Consulte en los Anexos III y IV el alcance de esta descripción.

3 Las inscripciones deberán verificarse en el organismo correspondiente según cada jurisdicción.

4 En caso que el examen sobre los estados contables haya sido realizado de acuerdo a la Resolución Técnica N° 32 de la FACPCE, el síndico utilizará esta mención en todos los párrafos del informe que resulte pertinente.

5 En caso que el examen sobre los estados contables haya sido realizado de acuerdo a la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE, el síndico utilizará esta mención en todos los párrafos del informe que resulte pertinente.

6 Si correspondiera, se deben agregar los párrafos establecidos en el Anexo E de la Res. 420 de la Junta de Gobierno de la FACPCE. 7 Detallar otros informes distintos de los estados contables, y la memoria.


 

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