Resolución Técnica (FACPCE) 32/2012
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Resolución Técnica (FACPCE) 32/2012

Resolución Técnica (FACPCE) 32/2012Vigente

Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB. Texto actualizado e historial.

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SUMARIO

Se adoptan las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB y se regulan su aplicación obligatoria y voluntaria, las reglas de transición y los requisitos de gestión de la calidad y de ética que deben cumplir los contadores que realicen esos encargos.

El texto incorpora los cambios de las RT 57 y 61, conserva las versiones anteriores y registra la derogación de los anexos dispuesta por la RT 57. La aplicación en cada jurisdicción corresponde a la adopción efectuada por su Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones de las RT 57 y 61

Fecha: 30/11/2012

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según las disposiciones de cada apartado y la adopción del respectivo Consejo Profesional. RT 57: aprobada el 1/12/2023. RT 61: vigencia inmediata desde su publicación; categorías de entidades de interés público aplicables desde el 1/1/2026 en los términos previstos por esa norma.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 5

Cantidad de Anexos: Anexos originales derogados por la RT 57; conservados en el historial

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

VISTO:

a. Las resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto N° 24 de Resolución Técnica; y

CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno había resuelto adoptar las NIA, mediante la Resolución JG N° 284;

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, lo cual incluyó cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;

c. Que, como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución

Nº315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolución Nº 284/03;

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso del IAASB no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA)”.

(Disposición modificada por el artículo 5 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior emitió un plan para la implementación de las NIA en Argentina, el cual fue presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en los párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector de la economía;

i. Que se ha finalizado el proyecto de traducción de las normas autorizado por la IFAC y realizado conjuntamente con España y los países hispanoparlantes de América;

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

k. Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;

l. Que, tal como se expresaba en los considerandos de la Resolución 284/03, la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:

1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas

Internacionales de Auditoría;

2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;

3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;

4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;

5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;

6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;

m. Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;

n. Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;

o. Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;

p. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 24 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-

(Disposición modificada por el artículo 6 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas

Internacionales de Auditoría” que se incluye en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que, en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federación hiciera referencia a la Resolución Técnica Nº 37 y sus modificatorias, se entenderá que se refiere a esta o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda”.

(Disposición modificada por el artículo 7 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

ARTÍCULO 4°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

SEGUNDA PARTE

1. Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría

Adóptense los siguientes pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento:

1.1. Prefacio;

1.2. Glosario; y

1.3. Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos de auditoría de información financiera histórica.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos

Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

4. Aplicación obligatoria

A partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2013, deben llevarse a cabo con NIA las auditorías de los estados financieros que obligatoriamente deben ser emitidos con Normas NIIF de Contabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 26.

5. Aplicación opcional

Las auditorías de la información financiera histórica que no cumplan con la condición establecida en el punto 4 pueden realizarse de acuerdo con NIA.

6. Aplicación anticipada Se permite aplicar esta Resolución Técnica en forma anticipada, para los trabajos de auditoría que se inicien a partir de la aprobación de esta Resolución Técnica por la Junta de Gobierno.

7. Aplicación integral

Se aplicarán integralmente las NIA. El auditor no deberá manifestar que ha dado cumplimiento con las NIA en su informe, a menos que haya cumplido con los requisitos de todas las NIA relevantes a la auditoría.

8. Transición hacia NIA

En el primer ejercicio de aplicación de NIA, el auditor:

8.1. deberá manifestar que ha desarrollado las auditorías de todos los ejercicios presentados en forma comparativa de acuerdo con NIA, siempre que en la planeación, ejecución y conclusión de tales auditorías se hayan cumplido integralmente con todas las NIA pertinentes a dichas auditorías;

8.2. en caso contrario, podrá:

8.2.1. de ser factible, remediar el proceso de la auditoría del ejercicio anterior de forma tal de cumplir integralmente con las NIA y proceder de acuerdo con lo previsto en el punto 8.1, o

8.2.2. indicar que el ejercicio anterior fue auditado aplicando las Normas de Auditoría establecidas en la sección III.A. de la Resolución Técnica Nº 37, el tipo de opinión emitida y la fecha del informe.

(Disposición modificada por el artículo 11 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

9. Requisitos de gestión de la calidad y de ética

El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la Resolución Técnica N° 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

 

ANEXOS DEROGADOS

(Anexos derogados por el artículo 13 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación federativa y la adopción jurisdiccional.)

Ver textos anteriores (1)

NOTAS

1 Las fechas referidas a la aplicación de esta Resolución Técnica y sus modificatorias remiten a las respectivas fechas de aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE. La versión definitiva que resulta aplicable en cada jurisdicción, que incluye a la vigencia, es la que apruebe cada CPCE.


 

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