Fondos de Asistencia Laboral: qué controles exceptuó la UIF
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Fondos de Asistencia Laboral: la UIF flexibiliza los controles sobre aportes e ingresos

La UIF exceptuó determinados aportes e ingresos de los Fondos de Asistencia Laboral de los controles previstos para el mercado de capitales. La dispensa no alcanza a otras operaciones de los sujetos obligados.

Redacción BDC18/09/2026
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Fondos de Asistencia Laboral: la UIF flexibiliza los controles sobre aportes e ingresos

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un tratamiento diferenciado para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y exceptuó determinados aportes e ingresos de las medidas, controles y procedimientos antilavado previstos para los sujetos del mercado de capitales.

La medida rige desde el 18 de septiembre de 2026 y alcanza a los productos de inversión colectiva utilizados para instrumentar estos fondos. La excepción es específica: no elimina la condición de sujeto obligado ni libera a las entidades y agentes de los controles correspondientes a otras operaciones.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución UIF 109/2026, que modifica la Resolución UIF 78/2023, régimen preventivo aplicable a los sujetos que actúan en el mercado de capitales.

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Qué aportes quedan exceptuados

La dispensa comprende los aportes obligatorios realizados a los FAL en los términos de los incisos a) y b) del artículo 61 de la Ley 27.802.

También alcanza a las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos contemplados en los incisos c), d) y e) del mismo artículo, siempre que la normativa aplicable prohíba el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos previstos por el artículo 72 de la ley.

Para la UIF, estos instrumentos presentan un riesgo reducido por su finalidad legal específica, la identificación del empleador mediante CUIT y del vehículo mediante el ID FAL, la trazabilidad de los recursos, la canalización mayoritaria de los aportes a través de ARCA, la limitación de las inversiones y la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

Los recursos tampoco son de libre disponibilidad para los aportantes: sólo pueden aplicarse a las finalidades laborales e indemnizatorias fijadas por la Ley 27.802.

La excepción no es una dispensa general

La resolución aclara que el tratamiento diferencial se limita a los fondos y operaciones expresamente comprendidos. Por lo tanto, las entidades y agentes alcanzados deberán continuar aplicando las obligaciones de prevención, identificación, monitoreo y reporte cuando intervengan en otras actividades sujetas al régimen.

La UIF también actualizó la definición de sujetos obligados de la Resolución 78/2023 para adecuarla a la numeración vigente del artículo 20 de la Ley 25.246. El universo comprende a agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación, colocadores de fondos comunes de inversión, agentes asesores globales de inversión, fiduciarios financieros y plataformas de financiamiento colectivo.

Según el organismo, esa actualización de referencias es técnica y no modifica el conjunto de sujetos alcanzados. La regulación de los FAL se articula con el Decreto 408/2026 y con la Resolución General CNV 1167/2026, que regula los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros destinados a administrar estos recursos.

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