Desde el 26 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, los contribuyentes y responsables solidarios podrán acceder a condiciones especiales y beneficios adicionales para regularizar deudas tributarias en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Normativa (ARBA) 23/2026.
La medida establece reducciones de hasta el 40% del monto total del acogimiento, cuyo porcentaje varía según la fecha en que se formalice la adhesión y la modalidad de cancelación elegida. También contempla alternativas de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, durante determinados períodos.
¿Qué impuestos están alcanzados?
Los beneficios comprenden las deudas correspondientes a los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario; a los Automotores, tanto por vehículos automotores como por embarcaciones deportivas o de recreación; sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
La regularización deberá instrumentarse a través de los regímenes previstos en las Resoluciones Normativas (ARBA) 7/2022 y 9/2025, y sus respectivas modificatorias, según corresponda.
Asimismo, durante la vigencia de la medida, se habilita expresamente la posibilidad de regularizar deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores a través del régimen de la Resolución Normativa 9/2025, mediante las modalidades de pago allí previstas o bajo las condiciones especiales establecidas por la nueva norma.
¿Qué beneficios se pueden obtener?
Las reducciones se determinan en función de la fecha en que se formalice el acogimiento. Los mayores beneficios corresponden a quienes adhieran durante el primer tramo del régimen.
| Fecha de acogimiento | Pago al contado | 3 cuotas | 6 cuotas |
|---|---|---|---|
| 26/10 al 13/11/2026 | 40% | 20% | 15% |
| 14/11 al 27/11/2026 | 35% | 15% | 10% |
| 28/11 al 11/12/2026 | 30% | 10% | 5% |
| 12/12 al 31/12/2026 | 30% | No previsto | No previsto |
Las opciones de pago en tres y seis cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y no devengan interés de financiación. A partir del 12 de diciembre de 2026, únicamente se contempla la cancelación en un solo pago, con una reducción del 30% del monto total del acogimiento.
¿Cómo se aplican las reducciones?
La resolución establece que las reducciones no pueden implicar una disminución del capital de la deuda. Esto significa que el beneficio no puede determinar un importe a pagar inferior al capital adeudado, aun cuando el porcentaje de descuento previsto para el acogimiento arroje un resultado menor.
Por ejemplo, si un contribuyente registra una deuda de $1.500.000, compuesta por $1.000.000 de capital y $500.000 de intereses y accesorios, y obtiene una reducción del 40%, el cálculo inicial arrojaría un importe a pagar de $900.000.
Sin embargo, ese resultado no sería admisible, porque implicaría reducir el capital de la deuda. En consecuencia, el importe a ingresar no podría ser inferior a $1.000.000, bajo el supuesto de que no existan otras restricciones aplicables.
En cambio, si la deuda asciende a $2.000.000, integrada por $1.000.000 de capital y $1.000.000 de intereses y accesorios, una reducción del 40% determinaría un importe a pagar de $1.200.000. En este supuesto, el resultado supera el capital adeudado y, por lo tanto, no se produciría una disminución de este último.
De todas formas, el importe definitivo deberá surgir de la liquidación efectuada conforme a las condiciones del régimen y a las particularidades de cada obligación.
¿Qué sucede con las deudas incluidas en planes de pago caducos?
La resolución establece una limitación adicional para las deudas provenientes de planes de pago caducos. En estos casos, el monto del nuevo acogimiento no puede ser inferior al importe de referencia determinado según las pautas previstas en la norma.
Para ello, deberán considerarse, según corresponda, el monto del acogimiento oportunamente consolidado o el importe calculado a partir de la deuda original, los intereses aplicables y los pagos efectuados con anterioridad. Cuando corresponda, también se contemplan los intereses vinculados con la instancia judicial.
Por lo tanto, en estos supuestos no alcanza con verificar que el importe resultante no sea inferior al capital de la deuda: también debe controlarse el piso específico establecido para las obligaciones provenientes de planes caducos.
¿Cómo se realiza el pago al contado?
Las liquidaciones para cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago deberán obtenerse a través del sitio oficial de ARBA, dentro de los plazos previstos para cada tramo de beneficios.
El vencimiento para efectuar el pago operará a los cinco días corridos contados desde la fecha de emisión de la liquidación. Por ello, no solo deberá considerarse la fecha límite para acceder al beneficio, sino también el plazo otorgado para cancelar el importe liquidado.
¿Qué normativa continúa vigente?
La Resolución Normativa 23/2026 establece condiciones especiales y beneficios adicionales, pero no sustituye integralmente los regímenes permanentes de regularización existentes. En consecuencia, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en la nueva norma, continuarán aplicándose las disposiciones de las Resoluciones Normativas 7/2022 y 9/2025, según corresponda.
Por último, cabe mencionar que la resolución entrará en vigencia el 26 de octubre de 2026.
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