La Comisión Arbitral confirmó que la segunda quincena de octubre de SIRCAR y SIRTAC vencerá el 13 de noviembre de 2026, mientras que la presentación y el pago del anticipo octubre de Convenio Multilateral por SIFERE se realizarán entre el 17 y el 20 de noviembre, según la terminación de CUIT. La reprogramación responde a los feriados establecidos con motivo de la visita del Papa León XIV.
La Resolución General (CA) 11/2026, publicada en el Boletín Oficial del 22 de octubre, ratifica la medida adoptada por la Disposición de Presidencia 11/2026. Su texto introduce una precisión relevante para SIRTAC: fija la nueva fecha para los agentes de retención comprendidos en el sistema, sin limitarla a determinados dígitos de CUIT.
La disposición anterior había referido el traslado a los agentes con CUIT terminadas en 5 a 9 y a un vencimiento del 11 de noviembre. En cambio, el artículo 2° de la resolución general toma el vencimiento del 9 de noviembre previsto en la Resolución General CA 24/2025 y lo reemplaza por el día 13. El nuevo texto no contiene aquella restricción por CUIT.
Cómo queda la presentación y el pago de SIFERE
Para los contribuyentes del Convenio Multilateral se conserva la distribución por dígito verificador del calendario aprobado por la Resolución General CA 20/2025. El anticipo octubre queda ordenado de la siguiente manera:
| Terminación de CUIT | Presentación y pago |
|---|---|
| 0, 1 y 2 | 17/11/2026 |
| 3, 4 y 5 | 18/11/2026 |
| 6 y 7 | 19/11/2026 |
| 8 y 9 | 20/11/2026 |
Las fechas se aplican tanto a la declaración jurada como al ingreso del impuesto. El desplazamiento mantiene el criterio de la disposición de Presidencia: permitir que los contribuyentes cuenten con la información de las recaudaciones de SIRCAR y SIRTAC para computarlas como deducciones al liquidar el anticipo.
El alcance para los agentes y los feriados que motivaron el cambio
En SIRCAR, las fechas del 9 y 10 de noviembre pasan al viernes 13 de noviembre, inclusive, para ambos grupos de CUIT. La norma se refiere expresamente a la segunda quincena de octubre. Aunque el calendario anterior reúne en una misma columna los períodos quincenales y mensuales, la resolución no extiende de manera expresa esta modificación a las obligaciones mensuales.
En SIRTAC, el mismo día 13 es el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y del pago de las retenciones correspondientes a la segunda quincena de octubre, conforme al nuevo artículo 2°.
Los fundamentos remiten al DNU 1103/2026, que estableció el 9 de noviembre como feriado nacional, el 10 como feriado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba, y el 11 en la provincia de Buenos Aires, por la visita del Papa. Sobre ese calendario, la Comisión Arbitral dispuso fechas comunes para las obligaciones alcanzadas.
Las nuevas fechas ya están incorporadas en el calendario de vencimientos 2026 de Convenio Multilateral, junto con la identificación de los períodos y sistemas comprendidos.
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