El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) comenzará a operar el 1 de diciembre de 2026 en Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Los agentes incorporados deberán presentar las declaraciones juradas de las percepciones de ese mes el 8 o el 11 de enero de 2027, según el dígito verificador de su CUIT.
Las definiciones surgen de dos normas publicadas en el Boletín Oficial del 22 de octubre: la Disposición (CA) 12/2026, que identifica las jurisdicciones de la puesta en marcha y regula la incorporación de agentes, y la Resolución General (CA) 10/2026, que establece los vencimientos de las primeras declaraciones juradas.
El sistema fue aprobado por la Resolución General (CA) 9/2025 para las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Disposición (CA) 7/2026 había postergado su entrada en vigencia hasta diciembre y dejado pendiente la identificación de las jurisdicciones que participarían en esa primera etapa.
Qué agentes quedan comprendidos desde diciembre
La implementación inicial comprende a las siete provincias indicadas, pero la inclusión de agentes de percepción será gradual y progresiva y estará a cargo de cada jurisdicción. Por lo tanto, la fecha de inicio del sistema no implica que todos los agentes de esas provincias queden incorporados automáticamente al mismo tiempo.
La nómina inicial se encuentra publicada en el sitio del SIRCIP, según establece el artículo 2° de la disposición. Esa publicación constituye un medio suficiente de notificación e información. Los agentes deberán verificar su inclusión en el sistema para determinar si les corresponde cumplir con las primeras presentaciones.
El esquema prevé declaraciones juradas mensuales de las percepciones efectuadas durante cada período. La información debe ajustarse al diseño de registro publicado por el sistema y se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas, conforme al régimen aprobado por la Resolución General CA 9/2025.
Cuándo se presenta la declaración jurada y cómo se pagan las percepciones
Para las percepciones efectuadas durante diciembre de 2026, el calendario aprobado por la Resolución General CA 10/2026 distingue dos grupos:
| Dígito verificador de CUIT | Presentación de la DJ de diciembre de 2026 |
|---|---|
| 0, 1, 2, 3 y 4 | 8 de enero de 2027 |
| 5, 6, 7, 8 y 9 | 11 de enero de 2027 |
La presentación de la declaración jurada y el pago son dos pasos distintos. El punto B.5 del Anexo I de la Resolución General CA 9/2025 dispone que los importes resultantes se ingresan mediante los medios de pago habilitados en SIRCIP.
Según la guía operativa publicada en el micrositio oficial de SIRCIP, el pago es mensual y el primer ingreso está previsto para enero de 2027, por las percepciones de diciembre. Primero se presenta la declaración jurada en el Portal Federal Tributario; cuando supera las validaciones y queda en estado «Procesada», se habilita el pago.
En la pantalla «Boleta de Pago», el agente selecciona las declaraciones juradas procesadas que desea cancelar. El sistema calcula el total y permite elegir el canal de pago. La guía describe Interbanking —BtoB— y Pagos360 —DEBIN—; las preguntas frecuentes de COMARB también incluyen Pagacá entre los servicios habilitados. Una vez completado el pago en la red elegida, su registración se refleja automáticamente en el sistema.
La RG 10/2026 fija expresamente el 8 y el 11 de enero para presentar la declaración jurada, pero no establece un vencimiento de pago separado. La guía operativa ubica el primer pago mensual en enero, sin precisar un día. Para el ingreso de los fondos debe verificarse el vencimiento aplicable informado en el sistema y la normativa que lo establezca; las fechas de presentación no pueden extenderse al pago únicamente por lo dispuesto en esa resolución.
Si el ingreso se realiza fuera de término, el sistema calcula los intereses y recargos al generar la boleta. El Anexo II de la RG 9/2025 prevé su liquidación conforme a las normas de cada jurisdicción y su ingreso junto con la obligación.
Si se establece un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincida con alguna de esas fechas, el vencimiento pasará al día hábil inmediato siguiente. También se desplazarán sucesivamente los vencimientos posteriores de ese mes.
La entrada en vigencia y la primera presentación ocurren, así, en momentos distintos: el sistema comienza el 1 de diciembre y las percepciones de ese mes se informan en enero. Las fechas y el alcance inicial ya están incorporados en la agenda de vencimientos de Convenio Multilateral.
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