ARCA amplía el uso de declaraciones juradas como garantía

ARCA amplía las destinaciones aduaneras que podrán garantizarse mediante declaración jurada

La medida complementa los cambios introducidos por el Decreto 838/2025, con el objetivo de facilitar la operatoria de comercio exterior sin afectar el control aduanero ni la protección del interés fiscal.

Redacción BDC16/06/2026
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ARCA amplía las destinaciones aduaneras que podrán garantizarse mediante declaración jurada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de garantías aplicable a operaciones aduaneras para ampliar el alcance de las destinaciones suspensivas que podrán utilizar la declaración jurada como garantía suficiente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó la Resolución General 5864/2026, mediante la cual modifica el régimen de garantías aduaneras vigente para extender el universo de operaciones que podrán respaldarse mediante una declaración jurada presentada por los operadores de comercio exterior.

La medida sustituye el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3.885, norma que regula la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales vinculadas con operaciones aduaneras.

El cambio encuentra su antecedente en el Decreto 838/2025, que modificó el artículo 56 del Decreto 1.001/1982 y habilitó que determinadas destinaciones de importación y exportación, tanto definitivas como suspensivas, puedan garantizarse mediante un documento firmado por los interesados, bajo las condiciones que determine ARCA.

En cumplimiento de ese decreto, el organismo ya había dictado la Resolución General 5842, incorporando la posibilidad de utilizar declaraciones juradas como una alternativa más accesible para respaldar determinadas operaciones aduaneras. Sin embargo, luego de revisar el alcance de esa implementación, ARCA resolvió ampliar la cantidad de destinaciones suspensivas alcanzadas por este mecanismo.

Según surge de los fundamentos de la norma, la finalidad es facilitar el acceso a instrumentos de garantía menos gravosos para los operadores, manteniendo al mismo tiempo la solvencia del sistema, las facultades de control de la Dirección General de Aduanas y el adecuado resguardo del interés fiscal.

La resolución establece que la aplicación efectiva de estas modificaciones se realizará de manera gradual conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras” disponible en el sitio web institucional de ARCA.

La Resolución General 5864/2026 entró en vigencia el 16 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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