Criptoactivos: Argentina intercambiará datos fiscales en 2029
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Criptoactivos: Argentina intercambiará información fiscal automática desde 2029

Argentina implementará el CARF y comenzará en septiembre de 2029 el intercambio automático de información fiscal sobre operaciones con criptoactivos. El nuevo esquema permitirá a ARCA cruzar datos del exterior, aunque no crea impuestos ni cobros automáticos.

Redacción BDC14/09/2026
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Criptoactivos: Argentina intercambiará información fiscal automática desde 2029

Argentina se comprometió a implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés) y a iniciar, a más tardar en septiembre de 2029, el intercambio automático de información fiscal sobre operaciones con criptoactivos.

La adhesión incorpora al país al grupo de jurisdicciones que aplicarán el estándar desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y respaldado por el G20. Con la incorporación argentina, 77 jurisdicciones asumieron compromisos para comenzar los intercambios en 2027, 2028 o 2029.

El anuncio fija una fecha máxima para el primer intercambio, pero no pone en funcionamiento de inmediato un nuevo régimen local. Antes de septiembre de 2029, Argentina deberá incorporar el CARF a su legislación, definir la autoridad competente, establecer las obligaciones y plazos de los proveedores y activar los acuerdos de intercambio con las demás jurisdicciones participantes.

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Por ese motivo, todavía no está determinado públicamente cuál será el primer período anual alcanzado en el país ni desde qué fecha deberán comenzar a recopilarse los datos. Esos aspectos dependerán de la reglamentación argentina que implemente el compromiso.

Qué se informará, quiénes deberán reportar y cómo será el intercambio

El CARF está dirigido a los proveedores de servicios de criptoactivos que, como actividad comercial, intervienen en operaciones de intercambio por cuenta o en nombre de clientes. La definición comprende, según el estándar, a plataformas de negociación, intermediarios y operadores que facilitan compras, ventas o canjes; también puede alcanzar a determinados operadores de cajeros de criptoactivos y a prestadores que, aun sin custodiar los activos, mantienen control o influencia suficiente sobre la operación.

Los titulares de criptomonedas no presentan directamente el reporte internacional. Los proveedores alcanzados deberán aplicar procedimientos de identificación y debida diligencia, obtener una declaración de residencia fiscal de sus clientes y recopilar los datos requeridos. La futura normativa local deberá precisar qué prestadores quedarán obligados en Argentina y ante qué organismo presentarán la información.

Respecto de cada usuario reportable, el esquema contempla datos de identificación como nombre, domicilio, jurisdicción o jurisdicciones de residencia fiscal, número de identificación tributaria y, para personas humanas, fecha de nacimiento. Cuando el usuario sea una entidad, el análisis también puede comprender a sus personas controlantes en los supuestos previstos por el estándar.

La información transaccional se organiza por tipo de criptoactivo y, en términos generales, incluye los importes brutos y la cantidad de unidades involucradas en adquisiciones y ventas contra moneda de curso legal, intercambios entre criptoactivos y transferencias entrantes o salientes. Determinados pagos minoristas de alto valor deben identificarse por separado, mientras que otras operaciones se comunican en forma agregada por período y por activo.

El marco también prevé categorías para identificar la naturaleza de ciertas transferencias, entre ellas airdrops, ingresos por staking, préstamos y garantías. Una operación puede quedar dentro del reporte aun cuando su tratamiento impositivo no sea idéntico en todas las jurisdicciones: el CARF establece un sistema de información y no determina, por sí mismo, si cada movimiento genera un impuesto.

El circuito previsto tiene dos etapas. Primero, los proveedores transmiten los reportes a la administración tributaria de la jurisdicción obligada, mediante el formato técnico definido por el estándar. Luego, las autoridades competentes intercambian electrónicamente la información con los países donde los usuarios informados sean residentes fiscales, siempre que se encuentren activadas las relaciones de intercambio correspondientes.

Así, las operaciones de un residente argentino realizadas mediante un proveedor situado en otra jurisdicción participante podrán ser comunicadas a la autoridad tributaria argentina. En sentido inverso, Argentina podrá remitir a otros países información reportada por proveedores alcanzados respecto de clientes con residencia fiscal en esas jurisdicciones.

Impacto en ARCA, el pago de impuestos y los tenedores de criptoactivos

Para ARCA, el principal efecto será disponer de una fuente internacional estandarizada para detectar operaciones efectuadas por residentes argentinos a través de proveedores situados en otras jurisdicciones. La información podrá integrarse con declaraciones juradas, movimientos financieros y regímenes informativos locales para elaborar perfiles de riesgo, verificar inconsistencias y seleccionar casos para fiscalización.

El intercambio no calculará el impuesto ni generará un débito automático. El CARF comunica identidad y operaciones, pero no determina la ganancia obtenida, el costo computable, la valuación fiscal, las exenciones ni la situación particular del contribuyente. ARCA deberá analizar esos elementos de acuerdo con la legislación argentina antes de establecer una diferencia tributaria.

En el impuesto a las ganancias, las compras, ventas y canjes informados podrán utilizarse para verificar si los resultados alcanzados fueron incorporados en la declaración jurada y si su determinación coincide con los antecedentes disponibles. Una transferencia entre billeteras del mismo titular, en cambio, no representa necesariamente una ganancia: el dato reportado deberá interpretarse según la naturaleza real del movimiento.

En Bienes Personales, la información recibida podrá funcionar como indicio de tenencias que debieron considerarse al cierre del período fiscal. Sin embargo, el reporte de una operación durante el año no acredita por sí solo que el activo continuara en poder del usuario al 31 de diciembre ni define su valuación. La obligación dependerá del patrimonio existente a la fecha de cierre y de las reglas, mínimos y tratamientos vigentes para el período correspondiente.

Si los datos revelan operaciones o tenencias omitidas, ARCA podrá iniciar controles, solicitar documentación y, cuando corresponda, determinar impuestos, intereses y sanciones bajo las normas argentinas. El contribuyente también podrá regularizar diferencias mediante las vías disponibles en cada momento. Ninguna de esas consecuencias surge automáticamente del CARF ni del compromiso anunciado.

La información que Argentina envíe al exterior tendrá un uso equivalente para las administraciones tributarias de los países de residencia de los usuarios reportados. La implementación local deberá definir procedimientos, plazos, controles de calidad y resguardos de confidencialidad para la recepción, tratamiento y transmisión de los datos.

Para los usuarios, el principal cambio operativo será una mayor exigencia de identificación. Los exchanges y demás prestadores comprendidos podrán solicitar o actualizar datos de residencia fiscal, número de identificación tributaria y declaraciones del cliente, además de la documentación que ya requieren por sus procesos de conocimiento del usuario.

El CARF no implica que la sola tenencia de criptomonedas origine automáticamente un impuesto nuevo ni que el compromiso anunciado habilite embargos, bloqueos o sanciones. Tampoco reemplaza las obligaciones tributarias vigentes: cada contribuyente deberá continuar declarando y tributando conforme a las reglas aplicables en Argentina.

El foco del estándar está en las operaciones y transferencias canalizadas por proveedores alcanzados. La mera conservación de activos en una billetera de autocustodia no equivale, por sí sola, a un saldo financiero reportado bajo el CARF. Sin embargo, los ingresos o egresos desde esa billetera pueden quedar registrados cuando interviene un proveedor obligado, por ejemplo al comprar, vender o transferir criptoactivos desde o hacia un exchange.

Las operaciones puramente entre particulares, sin intervención de un proveedor sujeto al marco, pueden quedar fuera del reporte directo de ese prestador. Esto no significa que estén exentas de impuestos ni que no puedan conocerse por otras fuentes: el alcance definitivo dependerá de la legislación local y de los demás regímenes de información y fiscalización vigentes.

Una vez que Argentina reciba datos del exterior, la administración tributaria podrá contrastarlos con las declaraciones juradas y demás información disponible. Las diferencias o inconsistencias podrán dar lugar a controles o requerimientos conforme a la legislación argentina, pero el intercambio no supone que toda persona reportada haya incumplido.

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales supervisará el avance argentino y brindará asistencia durante la implementación. Argentina integra ese organismo desde 2009 y participa del Grupo CARF, donde se coordinan los aspectos técnicos y operativos del nuevo estándar.

Documentos oficiales de referencia:

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