CNV: transferencias obligatorias para fondos de clientes
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CNV elimina los cheques para los movimientos de fondos con clientes

Desde el 15 de septiembre, los agentes registrados ante la CNV solo podrán recibir y entregar fondos de clientes mediante transferencias bancarias o cuentas de pago identificadas por CVU.La medida elimina el uso de cheques físicos y electrónicos, pero no afecta su negociación como valores de pago diferido.

Redacción BDC15/09/2026
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CNV elimina los cheques para los movimientos de fondos con clientes

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que las transferencias serán la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos entre los agentes registrados y sus clientes desde el 15 de septiembre de 2026.

La decisión elimina la posibilidad de utilizar cheques físicos o electrónicos para estos movimientos. Los fondos deberán cursarse desde o hacia cuentas bancarias a la vista o cuentas de pago identificadas mediante CVU, de titularidad o cotitularidad del cliente.

El cambio fue establecido por la Resolución General 1166/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La CNV explicó que busca asegurar la disponibilidad inmediata del dinero, evitar eventuales rechazos asociados a los cheques y mantener la identificación y trazabilidad de cada operación.

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La restricción alcanza a los sujetos obligados registrados ante la CNV, entre ellos los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y otras entidades que intervienen en la recepción o entrega de fondos de clientes dentro del mercado de capitales.

Cómo deberán recibirse y pagarse los fondos

Los ingresos de clientes deberán provenir de cuentas bancarias a la vista abiertas en entidades autorizadas por el Banco Central, siempre que sean de titularidad o cotitularidad del cliente. También se admitirán transferencias desde una CVU asociada a su CUIT cuando permitan identificar y rastrear el origen de los fondos desde una cuenta de un proveedor de servicios de pago.

En sentido inverso, los pagos deberán dirigirse a cuentas bancarias a la vista del cliente o a una CVU vinculada con su CUIT. La obligación se aplica a los ALyC independientemente de su subcategoría o modalidad operativa.

Los ALyC y las personas jurídicas registradas que coloquen fondos comunes de inversión u otros productos de inversión colectiva podrán efectuar transferencias por cuenta y orden de sus clientes hacia cuentas bancarias de otro sujeto autorizado. Los fondos deberán acreditarse en la subcuenta del mismo comitente y conservar su trazabilidad.

La regulación mantiene un tratamiento específico para los ALyC vinculados con actividades de corretaje de granos y para los convenios de liquidación con agentes del sector agropecuario. En esos casos se permite recibir fondos desde cuentas específicas del intermediario, siempre que pueda identificarse mediante CUIT, nombre y apellido a cada originador o beneficiario.

Los inversores extranjeros sometidos a debida diligencia especial también podrán enviar y recibir transferencias a través de custodios locales regulados por el BCRA. Para ello deberán entregar al ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta utilizada.

Qué pasa con los cheques y desde cuándo rige

Hasta ahora, las normas admitían cheques físicos y electrónicos y fijaban un máximo de dos pagos diarios por cliente mediante esos instrumentos. La RG 1166 elimina esa modalidad para la entrega y recepción de fondos y concentra el circuito en transferencias identificadas.

La modificación no impide negociar cheques de pago diferido dentro del mercado de capitales. La CNV aclaró que esa operatoria continúa regida por sus normas específicas: lo que deja de admitirse es el cheque como mecanismo para mover fondos entre el intermediario y el cliente.

El nuevo esquema profundiza los cambios introducidos por las Resoluciones Generales 1139 y 1141, que habían eliminado el efectivo, incorporado el cheque electrónico y reforzado los procedimientos de control vinculados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La resolución comenzó a regir el 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese día, los agentes alcanzados deben adecuar la recepción y entrega de fondos al uso exclusivo de transferencias bajo las condiciones de titularidad, identificación y trazabilidad previstas.

La CNV señaló además que las modificaciones operativas no introducen cambios en las normas impositivas vigentes.

La medida también fue explicada en el comunicado oficial de la CNV.

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