El INAES dispuso la suspensión de la autorización para funcionar de las cooperativas y mutuales identificadas en los Anexos I a VI de la Resolución 2076/2026, por incumplimientos en la presentación de documentación asamblearia y estados contables. Para otros grupos de entidades, la norma establece plazos de 30 o 60 días hábiles administrativos para regularizar su situación, bajo apercibimiento de suspensión automática e inicio de sumarios.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del 22 de octubre. El tratamiento depende de la fecha de inscripción, de la presentación de la documentación y, para las entidades constituidas en 2023 y 2024, de la respuesta al relevamiento del organismo. La medida no comprende indistintamente a todas las cooperativas y mutuales: debe verificarse la inclusión de cada entidad en la nómina correspondiente.
La suspensión del artículo 1° alcanza a entidades inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no cumplieron con la presentación de documentación asamblearia y estados contables desde el 1 de enero de 2023 o desde su inscripción, si esta última fue posterior, hasta el 6 de agosto de 2026. Para ellas se dispone la instrucción de sumarios y se impide realizar trámites ante el INAES hasta regularizar el incumplimiento.
Quiénes tienen 30 o 60 días para regularizar
Las cooperativas y mutuales que obtuvieron su personería en 2023 y 2024, respondieron al relevamiento del Instituto y no presentaron la documentación exigida hasta el 6 de agosto de 2026 cuentan con 30 días hábiles administrativos para hacerlo. Son las individualizadas en los Anexos IX a XII. La presentación debe efectuarse ante el INAES y, cuando corresponda, ante el Órgano Local Competente.
El plazo es de 60 días hábiles administrativos para las entidades inscriptas durante 2025 incluidas en los Anexos XIII y XIV que se encuentran en la misma situación de falta de presentación de documentación hasta la fecha de corte.
Mientras regularizan, estos dos grupos sólo pueden efectuar ante el INAES presentaciones destinadas a acreditar ese cumplimiento. Se suspenden las demás peticiones administrativas, excepto las vinculadas con acciones de fiscalización pública o con requerimientos del propio organismo. Si no cumplen dentro del plazo aplicable, la autorización para funcionar queda suspendida automáticamente y se inician actuaciones sumariales.
Los plazos están expresados en días hábiles administrativos, no en días corridos. La resolución no consigna una fecha calendario de vencimiento ni precisa expresamente en esos artículos el punto de partida del cómputo.
Las excepciones y el levantamiento de la suspensión
Las mutuales constituidas por colectividades y las cooperativas de servicios públicos que figuran en los Anexos VII y VIII quedan exceptuadas de la suspensión prevista en el artículo 1°. Para ellas se ordena un relevamiento institucional que permita determinar su situación y procurar su regularización, con la posible colaboración de los órganos locales y de entidades de primero, segundo y tercer grado.
Los considerandos aclaran que ese tratamiento especial no comprende a las entidades que sean sujetos obligados por las normas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, incluidas en las nóminas que les correspondan. Por eso, la actividad o el origen de la entidad no reemplazan la consulta del anexo en el que fue individualizada.
Para las entidades alcanzadas por los artículos 1°, 3° y 4°, la suspensión queda automáticamente sin efecto cuando presentan la documentación asamblearia adeudada y, de corresponder, realizan la Actualización Nacional de Datos y constituyen su Registro Legajo Multipropósito. La regularización puede concretarse antes de la instrucción del sumario o durante su tramitación.
Las áreas de fiscalización y registro deben informar ese cumplimiento a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que actualice la situación de la entidad. Si existe un sumario, también deben comunicarlo a la coordinación a cargo de esas actuaciones. El artículo 9° regula el levantamiento de la suspensión; no dispone el archivo automático del procedimiento sumarial.
La decisión continúa el proceso de reordenamiento del padrón iniciado por la Resolución 3208/2024. El organismo fundamenta el control en la importancia de las asambleas para evaluar la gestión, elegir autoridades y expresar la voluntad de los asociados, y en la necesidad de contar con documentación para ejercer la fiscalización pública.
Las nóminas de los 14 anexos disponibles en el Boletín Oficial pueden consultarse dentro del texto de la resolución, con provincia, matrícula, razón social y CUIT.




