ARCA pone en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones
ARCA implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma que concentrará la registración de proyectos, la selección de beneficios fiscales y el seguimiento de las inversiones productivas comprendidas en regímenes promocionales.
La primera etapa alcanza al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. La Resolución General 5889/2026 entró en vigencia el 25 de agosto de 2026.
Las empresas y demás sujetos comprendidos deberán utilizar el nuevo servicio para informar sus proyectos e inversiones, asociar los comprobantes respaldatorios, elegir los incentivos que pretenden utilizar y consultar el avance de cada presentación.
El sistema permitirá dar de alta los proyectos de inversión y asociarles los bienes, obras o explotaciones correspondientes. Cuando resulte aplicable, también deberá informarse la fecha de puesta en marcha de cada inversión.
Los comprobantes electrónicos registrados en las bases de ARCA serán puestos a disposición del contribuyente para su validación. La plataforma admitirá ajustes, modificaciones, incorporaciones y eliminaciones mediante carga manual o importación de datos.
Además, el organismo podrá solicitar información y documentación adicional según las características del régimen promocional involucrado.
Los responsables deberán poseer CUIT con estado activo y contar con el alta en los impuestos correspondientes. También tendrán que mantener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias registradas.
La actividad económica declarada deberá coincidir con el Clasificador de Actividades Económicas —CLAE, Formulario 883— y será obligatorio tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los beneficios fiscales del RIMI
El RIMI contempla dos beneficios que pueden utilizarse de manera conjunta: la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados con las inversiones productivas.
La información necesaria para aplicar la amortización acelerada deberá presentarse antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en la que se compute. Los bienes declarados y sus amortizaciones deberán coincidir con lo registrado previamente en el SGI.
Para el recupero de IVA, el SGI sólo permitirá iniciar una presolicitud. La petición formal continuará luego en el Sistema Integral de Recupero (SIR), conforme al procedimiento de la Resolución General 5.173.
El anexo incluye bienes de capital, equipos informáticos y de telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, mallas antigranizo y minas, canteras y bosques.
A cada bien, obra o explotación ingresada se le asignará un código único para su identificación y seguimiento. La fecha de inicio de la primera inversión productiva no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026 y podrán incorporarse comprobantes emitidos hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.
Las presolicitudes vinculadas con el recupero de créditos fiscales podrán presentarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
El cupo fiscal asignado podrá consultarse entre los días 11 y 15 de esos mismos meses. El contribuyente podrá renunciar al cupo correspondiente a uno o más comprobantes, pero no reasignarlo entre operaciones.
Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal, los comprobantes con cupo asignado estarán disponibles en el SIR para formalizar la solicitud de recupero.
El RIMI fue creado para incentivar inversiones productivas de escala mediana mediante beneficios en Ganancias e IVA. El Decreto 242/2026 reglamentó sus aspectos centrales y la Resolución General Conjunta 5.849 dispuso que la gestión se realizara mediante un sistema web administrado por ARCA.
La Resolución General 5889/2026 implementa esa herramienta y establece una base tecnológica que podrá incorporar gradualmente otros regímenes de inversión y beneficios tributarios.




