El Banco Central de la República Argentina modificó el régimen de Exterior y Cambios para permitir que exportadores utilicen divisas vinculadas a cobros de exportaciones en la cancelación de pagarés en moneda extranjera emitidos bajo la Resolución General 1003/2024 de la CNV.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó una nueva flexibilización parcial del régimen cambiario aplicable a exportadores mediante la Comunicación “A” 8441/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2026.
La medida incorpora a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos bajo la Resolución General 1003/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dentro de las operaciones admitidas para la aplicación de divisas en el marco del seguimiento de cobro de exportaciones de bienes (SECOEXPO).
Hasta ahora, los exportadores se encontraban alcanzados por la obligación general de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones. Con esta adecuación, el BCRA habilita un esquema específico que permite reutilizar parte de esos fondos para cancelar capital e intereses de determinados instrumentos financieros en dólares sin necesidad de una liquidación definitiva en pesos.
En ese sentido, la norma establece que los fondos obtenidos por la emisión de los pagarés deberán ser liquidados inicialmente en el mercado de cambios dentro de las 72 horas hábiles de recibidos. Sin embargo, posteriormente, el exportador podrá aplicar divisas para cancelar esos instrumentos financieros mediante transferencias desde cuentas locales en moneda extranjera.
Además, el BCRA dispuso una excepción concreta a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones ingresados en divisas al país. La excepción opera cuando esos fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera del exportador en entidades financieras locales y sean destinados, dentro de las 72 horas hábiles, al pago de capital o intereses de los pagarés admitidos bajo el régimen.
Un nuevo mecanismo de flexibilización cambiaria
La medida introduce un mecanismo que flexibiliza parcialmente las restricciones del cepo cambiario para operaciones vinculadas al financiamiento de exportaciones.
En términos operativos, el esquema permite que determinados cobros de exportación permanezcan transitoriamente dolarizados dentro del sistema financiero local cuando tengan como destino la cancelación de obligaciones financieras específicas asociadas a pagarés emitidos bajo normativa CNV.
De esta manera, el BCRA habilita una excepción focalizada dentro del régimen de liquidación obligatoria de divisas, manteniendo controles sobre la trazabilidad de los fondos y sobre su aplicación específica.
La norma también exige que las operaciones cuenten con certificación emitida por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, a efectos de acreditar la correcta aplicación de los fondos obtenidos mediante la emisión del pagaré.
Vinculación con la normativa de la CNV
La Comunicación “A” 8441/2026 se articula con la Resolución General 1003/2024 de la Comisión Nacional de Valores, que reguló la emisión de pagarés bursátiles denominados y pagaderos en moneda extranjera.
Con esta adecuación, el Banco Central incorpora expresamente estos instrumentos al esquema operativo de Exterior y Cambios, habilitando su utilización dentro de estructuras de financiamiento vinculadas a exportaciones.
La autoridad monetaria informó además que posteriormente remitirá las hojas actualizadas correspondientes al texto ordenado de Exterior y Cambios para su incorporación formal a las normas vigentes.
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