INAES actualiza requisitos para constituir cooperativas y mutuales

INAES actualiza requisitos para constituir cooperativas y mutuales y refuerza controles ante ARCA

La medida exige CUIT para todos los asociados fundadores de cooperativas de trabajo, incorpora verificaciones previas ante ARCA y suma requisitos sobre origen y licitud de fondos en trámites vinculados con capital integrado y servicios de crédito.

Redacción BDC26/05/2026
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INAES actualiza requisitos para constituir cooperativas y mutuales y refuerza controles ante ARCA

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social modificó el régimen aplicable a las solicitudes de personería jurídica de cooperativas y mutuales, con nuevos controles sobre los integrantes de las entidades en formación.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social actualizó los requisitos para la constitución de cooperativas y mutuales mediante la Resolución 1060/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2026. La norma modifica distintos puntos de la Resolución Nº 2362/2019 y alcanza a las entidades que soliciten el otorgamiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

El cambio principal se vincula con la verificación previa de los integrantes de las entidades en formación. A partir de la modificación, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá constatar que los integrantes de la cooperativa o mutual cuenten con CUIT, CUIL o CDI, sin observaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. En el caso de las cooperativas de trabajo, la totalidad de los asociados fundadores deberá poseer CUIT.

La resolución también actualiza los datos que deben consignarse respecto de los fundadores. Deberán informarse nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento, CUIT, CUIL o CDI, nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono y correo electrónico de cada asociado fundador. Si se trata de una persona jurídica, deberán consignarse los datos de su personería y los de su representante.

Controles previos y observaciones ante ARCA

El INAES fundamentó la medida en la necesidad de evitar que las observaciones posteriores de ARCA impidan la operatoria de entidades ya matriculadas. Según la resolución, se habían advertido casos en los que el otorgamiento de la matrícula, seguido de observaciones fiscales no subsanadas, impedía la operatoria de la entidad, la creación del Registro Legajo Multipropósito y podía derivar en la caducidad del acto administrativo de otorgamiento de personería jurídica.

Si se detectan observaciones, la entidad será notificada junto con las que surjan del examen de legalidad y de la verificación de CUIT, CUIL o CDI de cada integrante. Si transcurren sesenta días desde la notificación sin subsanación, se intimará por treinta días adicionales. Si persiste el incumplimiento, el expediente será archivado sin más trámite.

Cooperativas de trabajo y registración fiscal

La resolución incorpora una previsión específica para cooperativas de trabajo. El INAES señaló que, en este tipo de entidades, los asociados son personas humanas que se unen voluntariamente para trabajar en común, por lo que existe identidad entre socio y trabajador.

En ese marco, el organismo indicó que toda persona que resuelve constituir una cooperativa de trabajo reviste como trabajador y debe estar inscripta en el sistema previsional argentino como trabajador autónomo o monotributista. Por ese motivo, la norma exige CUIT para todos los asociados fundadores de cooperativas de trabajo en formación.

El texto también menciona antecedentes de fiscalización pública en los que se detectaron asociados sin CUIT registrada ante ARCA e incumplimientos vinculados con la Resolución Nº 4664/2013, con impacto en obligaciones fiscales y previsionales.

Origen de fondos y prevención de lavado

La Resolución 1060/2026 incorpora además exigencias vinculadas con el origen y licitud de fondos. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiera, deberá acompañarse con documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.

En cooperativas con servicio de crédito, la norma actualiza los requisitos de antecedentes de los órganos de administración y fiscalización. Al menos la mitad de los miembros titulares, incluyendo obligatoriamente al Presidente, Secretario y Tesorero, deberá acreditar responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, así como formación en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La acreditación podrá realizarse mediante constancias de experiencia laboral, profesional o en administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades similares por un plazo no inferior a dos años, o mediante certificaciones de capacitación emitidas por el INAES, universidades, centros de estudios especializados o entidades de segundo o tercer grado, con carga horaria superior a 24 horas cátedra.

Intervención de áreas técnicas

En los trámites de entidades que incluyan reglamentos de gestión de préstamos o de crédito, deberá darse cumplimiento a los requisitos y procedimientos previstos en la normativa específica aplicable a esos servicios.

Además, antes de la intervención del servicio jurídico permanente, el expediente deberá remitirse a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos y a la Dirección de Análisis de Servicio de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. Cada área deberá emitir, dentro del plazo de diez días, un informe sobre los requisitos correspondientes a su competencia.

La resolución también adecua denominaciones internas del organismo, reemplazando referencias anteriores por las actuales Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y Dirección Técnica y Operativa del Directorio.

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