ARCA ajustó las exclusiones del régimen CRS
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ARCA ajustó las exclusiones del régimen de información financiera CRS

La RG 5887 redefine qué instrumentos de inversión colectiva y cuentas de depósito quedan excluidos del intercambio automático de información financiera.

Redacción BDC18/08/2026
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ARCA ajustó las exclusiones del régimen de información financiera CRS

ARCA modificó el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales bajo el Estándar Común de Reporte (CRS), con nuevas precisiones sobre los sujetos y las cuentas que pueden quedar excluidos.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada el 18 de agosto de 2026. Rige desde esa fecha y se aplicará a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.

Los cambios alcanzan a instituciones financieras, entidades de inversión e instrumentos de inversión colectiva comprendidos en el régimen de la Resolución General 4056. También afectan el tratamiento de determinadas cuentas de depósito que pueden considerarse excluidas del reporte.

Cambios para los instrumentos de inversión colectiva

ARCA eliminó el punto 5 del Anexo II de la Resolución General 4056 y sustituyó el punto 6, que regula a las entidades de inversión que pueden calificar como instrumentos de inversión colectiva exentos.

La exclusión será aplicable cuando todas las participaciones correspondan a personas humanas o entidades que no sean declarables. La excepción son las entidades no financieras pasivas cuyos controlantes sean personas declarables.

También podrán quedar comprendidos los instrumentos cuyas participaciones sean mantenidas íntegramente en custodia por una o más instituciones financieras sujetas a declarar, siempre que estas cumplan en su totalidad las obligaciones de debida diligencia y reporte respecto de esas participaciones.

La dispensa no se aplicará si existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores declarables o de entidades no financieras pasivas controladas por personas declarables.

Según los fundamentos de la resolución, el objetivo es evitar que la exclusión alcance a vehículos que no reúnan por sí mismos las condiciones de bajo riesgo previstas por el CRS y que tampoco cuenten con una institución financiera responsable del cumplimiento de las obligaciones informativas.

Qué cuentas de depósito pueden quedar excluidas

La resolución también sustituyó el último párrafo del punto 7 del Anexo III. La nueva redacción comprende al fondo de cese laboral de los trabajadores de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.

Estas cuentas podrán quedar dentro de la categoría excluida únicamente si los montos de las operaciones no superan los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Además, las entidades financieras no deberán haber detectado discordancias entre el perfil del titular y los montos o las modalidades de la operatoria. La condición busca impedir una interpretación extensiva de la exclusión cuando la actividad de la cuenta no resulte consistente con su finalidad o con el perfil del cliente.

El régimen CRS

La Resolución General 4056 estableció el régimen argentino de información y debida diligencia basado en las Normas Comunes en Materia de Presentación de Información, conocidas como Common Reporting Standard o CRS, elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El sistema obliga a las instituciones financieras alcanzadas a identificar cuentas reportables y suministrar información para el intercambio automático con otras jurisdicciones. La adecuación dispuesta por ARCA procura delimitar con mayor precisión las exclusiones sin afectar los objetivos de transparencia fiscal del estándar.

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