El Gobierno nacional modificó el régimen de exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias mediante el Decreto 475/2026 eliminando la prohibición que impedía aplicar beneficios fiscales a operaciones vinculadas con criptoactivos e incorporando una exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
Mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial del 18 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo introdujo una serie de modificaciones al artículo 10 del Decreto 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
En los fundamentos de la medida se señala que resulta necesario actualizar el régimen vigente para adecuarlo a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio aplicable a diversos actores del sistema financiero y de pagos. Asimismo, se busca equiparar el tratamiento tributario de sujetos que desarrollan actividades similares pero que hasta ahora recibían un tratamiento diferente frente al gravamen.
Se elimina la prohibición que regía para las operaciones con criptoactivos
El cambio más relevante del decreto es la derogación de una disposición incorporada por el Decreto 796/2021.
Desde noviembre de 2021, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía que las exenciones previstas en el impuesto al cheque no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.
En consecuencia, aun cuando un sujeto estuviera comprendido dentro de alguna de las exenciones previstas por la normativa, perdía ese beneficio si los fondos involucrados se relacionaban con operaciones sobre activos virtuales.
El Decreto 475/2026 deroga expresamente esa restricción general, eliminando la exclusión que afectaba a todas las actividades vinculadas con el ecosistema cripto.
La modificación implica un cambio de criterio respecto del esquema vigente desde 2021, ya que las operaciones relacionadas con activos virtuales dejan de encontrarse automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la normativa.
Nueva exención para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Junto con la eliminación de la restricción general, el decreto incorpora una nueva exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La medida alcanza a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que los operadores se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, las cuentas alcanzadas deberán inscribirse en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900 o la norma que la sustituya en el futuro.
De esta manera, el Gobierno incorpora por primera vez a los PSAV dentro del listado de actividades expresamente beneficiadas por las exenciones previstas en el impuesto al cheque.
La incorporación de los PSAV se produce en un contexto de consolidación del esquema regulatorio aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales.
A partir de la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y de las facultades de supervisión otorgadas a la Comisión Nacional de Valores, estos operadores pasaron a integrar un régimen específico de control y registración.
En este escenario, el Poder Ejecutivo entiende que corresponde equiparar su tratamiento tributario con el de otros participantes del sistema financiero y de pagos que ya contaban con exenciones específicas dentro del artículo 10 del Decreto 380/2001.
Cambios para empresas de pagos y cobranzas electrónicas
El decreto también amplía las exenciones aplicables a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.
La nueva redacción incorpora expresamente los movimientos que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago.
Además, extiende el beneficio a las cuentas utilizadas por los agentes oficiales de estas empresas, siempre que sean empleadas exclusivamente para dichas operatorias.
La modificación actualiza una exención que originalmente había sido diseñada para las empresas de cobranzas de servicios públicos e impuestos y que posteriormente fue adaptándose a la evolución de los medios de pago electrónicos.
Beneficios para agencias complementarias de servicios financieros
Otra de las modificaciones aclara que las exenciones continúan alcanzando a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y cobranzas cuando también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
Según surge de los considerandos, el objetivo es evitar diferencias de tratamiento entre sujetos que desarrollan actividades equivalentes dentro del sistema financiero.
Fondos de terceros destinados a consumidores finales
El Decreto 475/2026 también amplía el alcance de una exención incorporada en 2021 para determinadas operatorias de administración de pagos.
A partir de ahora, la dispensa alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente por sujetos que movilizan fondos de terceros para concretar operaciones de pago de bienes o servicios destinadas a consumidores finales, siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.
La incorporación busca contemplar nuevos modelos operativos utilizados por empresas tecnológicas que intervienen en procesos de administración y distribución de fondos.
Exención para empresas administradoras de tarjetas
La norma incorpora además una nueva exención para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.
El beneficio comprende los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con la misma finalidad.
La medida apunta a equiparar el tratamiento tributario de distintas fuentes de financiamiento utilizadas por estas compañías.
Transportadoras de caudales
Otra de las actividades incorporadas al régimen es la de las empresas transportadoras de caudales.
La exención alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado, siempre que las empresas se encuentren inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Vigencia
El Decreto 475/2026 entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Las modificaciones resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.




