ARCA cómo pagar adicional para extinguir acción penal tributaria

Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago adicional del 50% para extinguir la acción penal tributaria

El pago deberá efectuarse mediante un VEP por cada impuesto y período, utilizando el formulario 2712 y los códigos de concepto y subconcepto 762. La documentación tendrá que incorporarse al expediente judicial correspondiente.

Redacción BDC28/07/2026
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago adicional del 50% para extinguir la acción penal tributaria

La Resolución General (ARCA) 5882/2026 establece el procedimiento para cancelar el importe adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, modificado por la Ley de Inocencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% que los contribuyentes y responsables deberán cancelar para solicitar la extinción de la acción penal por determinados delitos tributarios.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General (ARCA) 5882/2026, publicada el 28 de julio de 2026, y se encuentra vigente desde esa misma fecha. El procedimiento alcanza a los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, incorporado en el Título IX de la Ley 27.430.

La Ley 27.799, denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, modificó ese artículo y condicionó la extinción de la acción penal a que el responsable acepte y cancele, de manera incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Para ingresar este último importe, ARCA dispuso la utilización del formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El pago se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago generado desde el servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

El contribuyente deberá ingresar a la opción “Pagos”, seleccionar el menú “Generar VEP” y luego el ítem “Nuevo VEP”. Se deberá generar un volante independiente por cada obligación, considerada según el impuesto y el período fiscal correspondiente.

Al confeccionar el VEP deberá indicarse el código específico del impuesto asociado a la obligación original y utilizarse el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos identificados como “Adicional artículo 16 RPT”. También deberá informarse el período de imputación aplicable.

El sistema solicitará que se consignen por separado el capital y los intereses previamente cancelados y sujetos a la denuncia penal. Sobre la suma de ambos conceptos calculará automáticamente el importe adicional del 50%. No obstante, el resultado podrá modificarse mediante un campo editable cuando exista una diferencia con la liquidación practicada en el expediente judicial.

El comprobante de pago y el VEP constituirán constancia suficiente del ingreso ante ARCA. Sin embargo, para acreditar el cumplimiento de la condición legal, el contribuyente deberá presentar ambos elementos en el expediente judicial, junto con la documentación que respalde la cancelación de la obligación original y de sus intereses.

La resolución también regula la situación de quienes hubieran ingresado el adicional antes de la vigencia del nuevo procedimiento utilizando códigos de imputación diferentes. En estos casos, deberán solicitar la reimputación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399” y adjuntando los antecedentes correspondientes.

En caso de que el órgano judicial deniegue la extinción de la acción penal, el importe adicional pagado no podrá trasladarse o compensarse automáticamente. Su devolución deberá solicitarse mediante el procedimiento de repetición contemplado en el artículo 81 de la Ley 11.683.

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