CABA eliminó rúbrica de documentación laboral junio de 2026
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Reforma Laboral: CABA elimina la rúbrica de documentación laboral desde junio de 2026

Las actuaciones iniciadas antes de esa fecha continuarán hasta su conclusión. Para las solicitudes que estaban pendientes y los aranceles ya abonados, la Dirección General Relaciones del Trabajo deberá definir la continuidad del trámite o el reintegro de los importes que carezcan de causa.

Redacción BDC30/07/2026
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Reforma Laboral: CABA elimina la rúbrica de documentación laboral desde junio de 2026

La Secretaría de Trabajo y Empleo porteña derogó el régimen local aplicable a los libros y registros previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. La eliminación tiene efectos retroactivos desde el 1° de junio de 2026 y el período devengado mayo fue el último sujeto a rúbrica.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto la obligación de rubricar ante la autoridad laboral porteña la documentación prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. La eliminación rige con efecto retroactivo desde el 1° de junio de 2026, mientras que mayo de 2026 fue establecido como el último período devengado alcanzado por el régimen local.

La medida fue formalizada mediante la Resolución (SECTE) 852/2026 de la Secretaría de Trabajo y Empleo porteña, publicada el 29 de julio en el Boletín Oficial de la Ciudad. Como consecuencia, quedaron derogadas las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017 y 803/SECTE/2024 y las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026.

La decisión se adoptó luego de la modificación del artículo 52 de la Ley 20.744 efectuada por la Ley 27.802 y de su reglamentación mediante el Decreto nacional 407/2026. De acuerdo con el nuevo marco legal, la registración de la documentación laboral se concentra en el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ese régimen nacional también dispone que las autoridades administrativas laborales no pueden exigir libros, registros o documentación diferentes de los previstos por la legislación nacional. Para la Secretaría de Trabajo y Empleo, este cambio hizo cesar el fundamento normativo sobre el cual se apoyaba el procedimiento local de rúbrica en la Ciudad de Buenos Aires.

Hasta la reforma, el sistema porteño regulaba la intervención de la autoridad administrativa en la rúbrica de la documentación laboral, incluidos sus procedimientos, requisitos técnicos y aranceles. Desde 2017 funcionaba un sistema digital específico y, posteriormente, se había incorporado la modalidad de Tramitación a Distancia (TAD).

La tramitación mediante TAD se implementó inicialmente para empleadores con hasta 9 trabajadores y para las PyMEs. Luego se amplió obligatoriamente a empleadores y PyMEs con hasta 49 trabajadores y, durante 2026, se eliminó el requisito de presentar una certificación profesional para solicitar la rúbrica.

La resolución regula además la situación de los trámites anteriores al cambio. Las actuaciones administrativas iniciadas antes del 1° de junio de 2026 continuarán sustanciándose de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio hasta que finalicen.

En el caso de las solicitudes de rúbrica que habían sido iniciadas antes de esa fecha pero permanecían pendientes, la Dirección General Relaciones del Trabajo deberá establecer las pautas aplicables. Esos lineamientos deberán contemplar la continuidad del trámite o, cuando corresponda, el reintegro de los aranceles abonados que hayan quedado sin causa.

El organismo también deberá adecuar los sistemas informáticos, procedimientos, instructivos y circuitos administrativos al nuevo régimen, conservando únicamente aquellos trámites respecto de los cuales la autoridad laboral de la Ciudad mantenga competencia.

La eliminación se limita a la rúbrica de la documentación comprendida en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, no alcanza a los regímenes registrales o documentales cuya intervención local derive de leyes especiales o de atribuciones distintas.

La Secretaría aclaró, además, que el cambio no elimina las restantes competencias de la autoridad administrativa laboral porteña. Continúan vigentes sus facultades de fiscalización, control y sanción frente a incumplimientos de las normas laborales y de las disposiciones sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo.

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