Industria y Economía del Conocimiento: regímenes de promoción
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Regímenes de promoción Industrial y de Economía del Conocimiento: agilizan aprobación de beneficios

La Resolución 273/2026 habilita al organismo, según cada programa, a aprobar o rechazar adhesiones y beneficiarios, autorizar bonos y prórrogas, liberar o ejecutar garantías, controlar rendiciones y obligaciones, aplicar sanciones, recuperar sumas adeudadas y resolver actuaciones pendientes.

Redacción BDC07/08/2026
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Regímenes de promoción Industrial y de Economía del Conocimiento: agilizan aprobación de beneficios

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa amplió las facultades operativas de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento para intervenir directamente en la administración de una amplia nómina de regímenes de promoción industrial, automotriz, autopartista, parques industriales, biotecnología y economía del conocimiento.

El Ministerio de Economía reorganizó la gestión operativa de distintos regímenes de promoción industrial y de la economía del conocimiento y concentró nuevas funciones en la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 273/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 7 de agosto en el Boletín Oficial, y comprende una extensa nómina de programas y regímenes que hasta ahora requerían la intervención de niveles superiores de la estructura administrativa.

La decisión se adopta luego de la reorganización dispuesta por el Decreto 146/2026, que ubicó a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Según los fundamentos de la resolución, el objetivo es otorgar mayor eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez a la gestión de los regímenes involucrados y optimizar el funcionamiento operativo del área.

Autopartismo e industria automotriz

Entre las principales facultades delegadas aparecen las correspondientes al Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo, establecido por la Ley 27.263.

En este caso, la Subsecretaría podrá aprobar o rechazar solicitudes de adhesión al régimen, aprobar la emisión de bonos, otorgar prórrogas y disponer la liberación de garantías cuando corresponda.

En el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, creado por la Ley 27.686, podrá aprobar o rechazar adhesiones, otorgar prórrogas y liberar garantías.

También tendrá intervención directa en el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales del Decreto 774/2005, donde quedará facultada para liberar garantías, y en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, previsto por el Decreto 310/2023.

Para este último podrá aprobar adhesiones, conceder prórrogas, aplicar sanciones y disponer tanto la liberación como la ejecución de garantías.

Economía del Conocimiento: altas, controles y sanciones

Uno de los principales cambios alcanza al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley 27.506.

La Subsecretaría quedará facultada para aprobar o rechazar la inscripción de beneficiarios, verificar el cumplimiento de sus obligaciones y, ante incumplimientos, disponer las sanciones que considere correspondientes.

Las facultades también alcanzan a numerosos programas específicos vinculados con el sector.

En el Programa SOLUCIONA podrá resolver cuestiones pendientes de conclusión, determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, instar el recupero de sumas adeudadas y disponer eventualmente la devolución o ejecución de pólizas.

Funciones similares tendrá respecto del Programa FORTALECER y del Programa POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, donde además podrá aprobar o rechazar rendiciones y disponer la caducidad, suspensión o cancelación de beneficios.

Nodos, Soluciona Verde y Argentina Programa 4.0

En el Programa NODOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la Subsecretaría podrá aprobar solicitudes de reestructuración de proyectos, verificar obligaciones, resolver rendiciones, disponer la caducidad, suspensión o cancelación de beneficios e instar la ejecución de sumas adeudadas y garantías constituidas.

Para SOLUCIONA VERDE y SOLUCIONA II quedará facultada para aprobar o rechazar total o parcialmente las rendiciones, disponer la caducidad de los beneficios otorgados y demás sanciones previstas, ejecutar sumas adeudadas o garantías y ordenar su devolución cuando corresponda.

En ARGENTINA PROGRAMA 4.0 podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las contrapartes, aprobar o rechazar total o parcialmente sus rendiciones e instar la ejecución de las sumas adeudadas.

También asumirá funciones de control sobre el Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios, el Programa TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y el Programa PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Biotecnología y nanotecnología

La delegación también comprende a la Ley 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

En este régimen, la Subsecretaría podrá aprobar convocatorias, determinar beneficiarios, verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, frente a incumplimientos, recomendar las sanciones correspondientes y dictar los actos administrativos pertinentes.

Parques industriales y desarrollo de proveedores

En el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, el organismo podrá dictar actos administrativos vinculados con el otorgamiento de prórrogas, aprobación de modificaciones y rendiciones, declaración de incumplimientos y aplicación de sanciones.

La resolución le permite además adoptar los actos necesarios para cerrar cuestiones remanentes o pendientes de conclusión dentro del programa.

En relación con el Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y el Régimen de Compre Argentino, tendrá a su cargo el tratamiento de las actuaciones pendientes, incluida la determinación del grado de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la eventual devolución o ejecución de las pólizas correspondientes.

Otras funciones asignadas

La Subsecretaría también ejercerá la presidencia del Consejo Federal de la Economía del Conocimiento, creado por la Resolución 280/2023 del Ministerio de Economía.

Asimismo, podrá intervenir en el Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, con facultades para aprobar o rechazar reestructuraciones de proyectos y rendiciones, controlar obligaciones y disponer la caducidad, suspensión o cancelación de beneficios y demás sanciones previstas.

En el Programa Nacional de Financiamiento para la Generación de Empleo en Actividades Vinculadas con la Economía del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserción Laboral —“INSERTAR”— podrá efectuar auditorías integrales destinadas a verificar el cumplimiento de sus objetivos.

También se le encomienda la designación del representante ante el Organismo de Acreditación y su suplente dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, así como la convocatoria a la Mesa Técnica del Consejo Nacional de Calidad.

La Resolución 273/2026 aclara expresamente que las nuevas facultades no implican la derogación ni modificación de las delegaciones específicas previamente dispuestas en cada uno de los regímenes alcanzados.

Por lo tanto, esas competencias continuarán plenamente vigentes y coexistirán con las nuevas atribuciones operativas asignadas a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.

La reorganización tampoco implicará una erogación adicional para el Estado Nacional.

La medida entró en vigencia el 5 de agosto de 2026, fecha de su dictado. El anexo aclara además que todas las normas allí citadas deben considerarse comprensivas de sus respectivas modificatorias y complementarias.

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