La contadora Miriam Roldán elaboró un proyecto de ley que busca incorporar a la Ley 11.683 un régimen de proporcionalidad para las multas por falta de presentación de declaraciones juradas y otros incumplimientos formales.
La contadora Miriam Roldán elaboró un proyecto de ley destinado a reducir el impacto económico de las multas fiscales por falta de presentación de declaraciones juradas y otros incumplimientos formales. La iniciativa, denominada “Régimen de Proporcionalidad, Incentivo y Subsanación Formal”, propone incorporar un nuevo artículo a continuación del artículo 39 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
El régimen alcanzaría a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean consideradas grandes contribuyentes individuales conforme a la normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Para estos sujetos, los importes de las multas fijas o graduables contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y sus normas agregadas se determinarían mediante una escala diferenciada.
La reducción sería del 80% para las microempresas y para las personas humanas o sucesiones indivisas no categorizadas como grandes contribuyentes. En el caso de las pequeñas empresas, la disminución alcanzaría el 60%; para las medianas empresas del Tramo I sería del 40%, y para las medianas empresas del Tramo II, del 20%. La categoría aplicable sería la vigente al momento en que se produjera el incumplimiento.
Además de la reducción de los montos, el proyecto incorpora un procedimiento de subsanación previa. Antes de iniciar un sumario administrativo o notificar una multa automática, ARCA debería comunicar fehacientemente al contribuyente la falta de presentación de la declaración jurada o el incumplimiento formal detectado.
A partir de esa notificación comenzaría un plazo de gracia durante el cual el contribuyente podría regularizar la situación sin sanción. El período sería de 90 días corridos para microempresas y personas humanas alcanzadas, 60 días para pequeñas empresas, 45 días para medianas empresas del Tramo I y 30 días para las del Tramo II.
Cuando el incumplimiento no fuera subsanado dentro de ese período, el organismo fiscal podría intimar formalmente la presentación y aplicar la multa correspondiente, ya calculada con la reducción prevista para la categoría del infractor. Sin embargo, la sanción quedaría condonada de pleno derecho si la declaración jurada fuera presentada o el incumplimiento se corrigiera dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación.
El proyecto también incorpora una cláusula para excluir a los contribuyentes que registren incumplimientos reiterados. Los beneficios no serían aplicables cuando un mismo sujeto omitiera presentar en término declaraciones juradas correspondientes a más de 6 períodos de una misma obligación o tributo dentro del mismo año calendario. En ese caso, caducarían las reducciones concedidas y serían exigibles los montos previstos por el régimen general.
ARTÍCULO 1°. – Incorpórese como artículo a continuación del Artículo 39 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), el siguiente:
‘Artículo … (Régimen de Subsanación y Reducción para MiPymes y Personas Humanas): Cuando el infractor califique como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, o se trate de una persona humana o sucesiones indivisas o entidad sin fines de lucro que no califique como gran contribuyente individual, de conformidad con la normativa dictada por el Organismo Fiscal, los importes de las multas fijas o graduables previstas en los artículos 38 y agregados, y el articulo 39 y agregados; de la presente ley se regirán por las siguientes disposiciones operativas y de escala:
a) Escala de Reducción General: Los importes mínimos y máximos de las multas se reducirán de pleno derecho conforme a la siguiente graduación:
-
- Microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas, no categorizadas como grandes contribuyentes: OCHENTA POR CIENTO (80%);
- Pequeñas empresas: SESENTA POR CIENTO (60%);
- Medianas empresas – Tramo I: CUARENTA POR CIENTO (40%);
- Medianas empresas – Tramo II: VEINTE POR CIENTO (20%).
- La categorización aplicable será la vigente al momento del incumplimiento que origina la infracción.
b) Procedimiento de Subsanación Previa y Plazos de Gracia:
Con carácter previo a la sustanciación del sumario administrativo o a la notificación de la multa automática, el Organismo Fiscal deberá notificar fehacientemente al contribuyente la omisión de la presentación de la declaración jurada o el incumplimiento formal detectado. A partir de dicha notificación, el contribuyente dispondrá de un “Plazo de Gracia” para regularizar su situación de manera extemporánea sin sanción alguna, el cual se graduará según su categoría de la siguiente manera:
-
- Microempresas y personas humanas alcanzadas: NOVENTA (90) días corridos.
- Pequeñas empresas: SESENTA (60) días corridos.
- Medianas empresas (Tramo I): CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
- Medianas empresas (Tramo II): TREINTA (30) días corridos.
c) Condonación por Regularización Posterior:
- Vencido el Plazo de Gracia previsto en el inciso b) sin que el contribuyente haya subsanado la omisión, el Organismo Fiscal procederá a intimar formalmente la presentación y a notificar la aplicación de la multa correspondiente, liquidada con la reducción dispuesta en el inciso a).
Si el contribuyente presentara la declaración jurada omitida o subsanare el incumplimiento dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa, la sanción quedará condonada de pleno derecho, extinguiéndose la acción contravencional administrativa.
d) Cláusula de Exclusión por Reiteración:
En los supuestos en que un mismo contribuyente incurra en la infracción consistente en la falta de presentación en término de declaraciones juradas en más de SEIS (6) periodos respecto de una misma obligación o tributo, dentro de un mismo año calendario, no resultarán de aplicación las reducciones ni los beneficios procedimentales previstos en este artículo. En tal caso, caducarán de pleno derecho los beneficios aplicados a dichas infracciones, resultandos exigibles de forma automática los montos previstos en la ley.
En sus fundamentos, la propuesta cuestiona que la actualización nominal de las sanciones realizada por la Ley 27.799 no contemple la diferente capacidad económica de los contribuyentes. Según el texto, la aplicación de un mismo importe mínimo puede generar consecuencias sustancialmente distintas para una persona humana, una microempresa y un gran contribuyente.
La iniciativa también señala que los contribuyentes de menor dimensión suelen afrontar múltiples obligaciones determinativas e informativas sin contar con estructuras administrativas o departamentos contables dedicados exclusivamente al cumplimiento tributario. Por ese motivo, propone que la sanción sea precedida por una instancia efectiva de advertencia y regularización.
Como fundamento adicional, el proyecto toma como referencia el principio de regularización incorporado en el Régimen Penal Tributario, bajo el cual se prioriza el cumplimiento de la obligación principal frente a la continuidad de la acción sancionatoria. La propuesta busca trasladar ese criterio al ámbito de las infracciones formales administrativas.
El proyecto fue entregado personalmente a autoridades del Ministerio de Economía durante la última reunión mantenida por el ministro con profesionales de ciencias económicas. A partir de esa presentación, se iniciaron gestiones y conversaciones con distintos espacios institucionales y políticos, con el objetivo de alcanzar los consensos necesarios y avanzar en su presentación formal para que la iniciativa sea incorporada a la agenda legislativa y sometida a tratamiento en el Congreso de la Nación.
En caso de aprobarse, ARCA tendría un plazo de 30 días corridos desde la promulgación de la ley para dictar las normas complementarias y adaptar sus sistemas informáticos. Esas adecuaciones deberían permitir registrar las notificaciones previas, identificar la categoría del contribuyente y computar automáticamente los distintos plazos de gracia.
Cómo quedarían las multas por falta de presentación con el proyecto
La Ley 27.799 actualizó desde el 2 de enero de 2026 las multas previstas en la Ley 11.683 por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas. El proyecto elaborado por la contadora Miriam Roldán propone aplicar sobre esos importes una reducción diferenciada según la categoría del contribuyente.
La disminución sería del 80% para microempresas, personas humanas y sucesiones indivisas no categorizadas como grandes contribuyentes; del 60% para pequeñas empresas; del 40% para medianas empresas del Tramo I, y del 20% para medianas empresas del Tramo II.
| Falta de presentación | Multa vigente | Microempresas, personas humanas y sucesiones indivisas no grandes contribuyentes — reducción 80% — plazo de gracia: 90 días | Pequeñas empresas — reducción 60% — plazo de gracia: 60 días | Medianas empresas Tramo I — reducción 40% — plazo de gracia: 45 días | Medianas empresas Tramo II — reducción 20% — plazo de gracia: 30 días | Subsanación dentro del plazo de gracia | Subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la multa |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Declaración jurada determinativa omitida por persona humana o sucesión indivisa | $ 220.000 | $ 44.000 | $ 88.000 | $ 132.000 | $ 176.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración jurada determinativa omitida por sociedades, asociaciones o entidades | $ 440.000 | $ 88.000 | $ 176.000 | $ 264.000 | $ 352.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración jurada informativa general omitida por persona humana | Hasta $5.000.000 | Hasta $1.000.000 | Hasta $2.000.000 | Hasta $3.000.000 | Hasta $4.000.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración jurada informativa general omitida por sociedades, empresas, fideicomisos o entidades | Hasta $10.000.000 | Hasta $2.000.000 | Hasta $4.000.000 | Hasta $6.000.000 | Hasta $8.000.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración informativa sobre importaciones y exportaciones entre partes independientes – persona humana | $ 1.500.000 | $ 300.000 | $ 600.000 | $ 900.000 | $ 1.200.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración informativa sobre importaciones y exportaciones entre partes independientes – sociedades y entidades | $ 10.000.000 | $ 2.000.000 | $ 4.000.000 | $ 6.000.000 | $ 8.000.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración informativa sobre operaciones con sujetos del exterior – persona humana | $ 11.000.000 | $ 2.200.000 | $ 4.400.000 | $ 6.600.000 | $ 8.800.000 | $ 0 | $ 0 |
| Declaración informativa sobre operaciones con sujetos del exterior – sociedades y entidades | $ 22.000.000 | $ 4.400.000 | $ 8.800.000 | $ 13.200.000 | $ 17.600.000 | $ 0 | $ 0 |
El proyecto también modifica el procedimiento. Antes de aplicar la multa, ARCA debería notificar la omisión y otorgar un plazo de gracia para regularizar sin sanción: 90 días corridos para microempresas y personas humanas, 60 días para pequeñas empresas, 45 días para medianas empresas del Tramo I y 30 días para medianas empresas del Tramo II.
Si el contribuyente no cumpliera dentro de ese plazo, se aplicaría la multa reducida según su categoría. No obstante, la sanción quedaría condonada si la declaración jurada omitida fuera presentada dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa.
Actualmente, para la multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la Ley 11.683 prevé una reducción del 50% cuando el contribuyente presenta la declaración omitida y paga voluntariamente la sanción dentro de los 15 días posteriores a la notificación. El proyecto reemplazaría ese esquema, para los sujetos alcanzados, por una instancia previa de regularización sin multa y por reducciones de entre 20% y 80%.
| Etapa | Ley vigente | Proyecto |
|---|---|---|
| Detección de una declaración jurada determinativa omitida | La multa puede aplicarse sin requerimiento previo | ARCA debería notificar previamente la omisión |
| Oportunidad inicial para subsanar sin sanción | No existe un plazo general de gracia con este alcance | Se otorgaría un plazo de entre 30 y 90 días corridos |
| Microempresas y personas humanas alcanzadas | Sin plazo especial | 90 días corridos |
| Pequeñas empresas | Sin plazo especial | 60 días corridos |
| Medianas empresas del Tramo I | Sin plazo especial | 45 días corridos |
| Medianas empresas del Tramo II | Sin plazo especial | 30 días corridos |
| Reducción vigente para la multa del artículo 38 | Reducción del 50% si se presenta la declaración y se paga la multa dentro de los 15 días posteriores a la notificación | Reducción de entre 20% y 80%, según la categoría |
| Subsanación dentro del plazo de gracia | No existe este beneficio general | No se aplicaría sanción |
| Subsanación posterior a la notificación de la multa | Debe cumplirse también con el pago para acceder a la reducción del 50% del artículo 38 | La multa quedaría condonada si se subsana dentro de los 15 días hábiles administrativos |
| Incumplimientos reiterados | Se aplican las reglas generales y pueden generarse multas independientes | Se perderían los beneficios cuando existan más de 6 períodos incumplidos de una misma obligación o tributo durante el año calendario |
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