RIGI: nuevas reglas para inversiones ferroviarias
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RIGI: el Gobierno precisó qué inversiones ferroviarias pueden ingresar al régimen

El Decreto 748/2026 amplió la definición de construcción ferroviaria y fijó cómo deberá acreditarse el aumento de capacidad en proyectos preexistentes.

Redacción BDC18/08/2026
Collage editorial con tren de cargas, planos ferroviarios y símbolo de inversión
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RIGI: el Gobierno precisó qué inversiones ferroviarias pueden ingresar al régimen

El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué obras sobre infraestructura ferroviaria pueden encuadrarse en el Sector de Infraestructura y bajo qué condiciones una intervención sobre una red preexistente constituye una ampliación.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 748/2026, publicado el 18 de agosto de 2026 y vigente desde esa misma fecha. La norma alcanza a los proyectos ferroviarios que soliciten su adhesión al RIGI y modifica el Anexo I del Decreto 749/2024.

Desde ahora, la reglamentación considera construcción ferroviaria no solo a la ejecución de infraestructura nueva, sino también a la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente. La definición incluye además la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.

De acuerdo con los fundamentos del decreto, quedan fuera de ese alcance las tareas que se limiten a conservar o mantener la infraestructura preexistente, porque su finalidad es preservar las condiciones existentes y su aptitud para el uso.

Qué obras ferroviarias quedan comprendidas

Entre las intervenciones que el Poder Ejecutivo identifica como alcanzadas se encuentran la construcción de nuevas trazas, la duplicación de vías, la renovación de vías existentes y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura.

También se incluyen la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias; la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones o energía asociados a la red; la electrificación de trazas; los sistemas de protección activa en pasos a nivel y los cruces a distinto nivel.

La medida contempla además obras vinculadas con la logística ferroviaria de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas, y playas de maniobra, intercambio y clasificación.

Cómo se evaluará la ampliación de un proyecto existente

El Decreto 748/2026 sustituyó el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. Para la infraestructura ferroviaria, una inversión sobre un proyecto preexistente no adherido podrá ser considerada una ampliación cuando produzca un incremento verificable de su capacidad de transporte.

Ese aumento deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos. La comparación deberá permitir establecer la capacidad de transporte existente antes de las inversiones y el incremento resultante del proyecto.

La modificación adapta al sector ferroviario el concepto general de ampliación previsto por el RIGI, que exige un incremento de la capacidad productiva instalada. En este caso, esa capacidad se expresa a través de las características y condiciones técnicas de operación de la infraestructura.

El antecedente reglamentario

El RIGI fue creado por el Título VII de la Ley 27.742 para incentivar grandes inversiones mediante un marco de beneficios y estabilidad. Su reglamentación fue aprobada por el Decreto 749/2024 y posteriormente modificada por los Decretos 940/2024, 1028/2024 y 105/2026.

El decreto original ya incluía a la infraestructura entre los sectores alcanzados y comprendía las estructuras, redes y sistemas necesarios para la logística y el transporte ferroviario. La nueva norma delimita con mayor precisión cuáles son las intervenciones admisibles cuando las inversiones se realizan sobre infraestructura preexistente.

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