Córdoba: creación de un registro específico para iglesias y entidades religiosas no católicas sin exigir su constitución como asociación civil.
Se establece en la órbita de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba un registro destinado a iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley 21.745, que no integran la Iglesia Católica Apostólica Romana. La norma elimina la obligación de constituirse como asociación civil o fundación para poder rubricar libros contables conforme a lo dispuesto por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo que dichas organizaciones actúen bajo sus propios estatutos y accedan voluntariamente a la toma de razón.
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