Santa Cruz: Incorporación de nuevas actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifica el artículo 167 de la Ley 3486 (Código Fiscal) para incorporar como actividades no gravadas con el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por sujetos radicados en las Zonas Francas Santacruceñas por operaciones efectivamente realizadas en su territorio, así como los generados por la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial hacia dichas zonas.
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