Cédula de identificación digital de automotores: habilitación remota para terceros y personas jurídicas.
Se modifica el artículo 5° de la Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales para ampliar el sistema de habilitación remota de la Cédula de Identificación Digital de automotores a personas jurídicas, mediante la aplicación “Mi Argentina”.
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