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Plataformas digitales: la Suprema Corte bonaerense confirma multas laborales y delimita el alcance de la presunción de laboralidad
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Plataformas digitales: la Suprema Corte bonaerense confirma multas laborales y delimita el alcance de la presunción de laboralidad

Certificados laborales: eliminación de la multa del artículo 80 tras la Ley Bases.

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CONSULTA FRECUENTE 27-04-2026
Consulta 83961/2026
La Ley 27.742 (Ley Bases) derogó la sanción económica prevista por la falta de entrega de certificados laborales establecida en el artículo 45 de la Ley 25.345. No obstante, se mantiene vigente la obligación del empleador de entregar la documentación prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, aunque sin la penalidad indemnizatoria automática a favor del trabajador.
JURISPRUDENCIA 13-04-2026
Jurisprudencia 83476/2026
La Suprema Corte de Buenos Aires confirmó en lo sustancial la multa impuesta a Repartos Ya S.A. por infracciones laborales detectadas en inspecciones sobre repartidores vinculados a la plataforma, al considerar válida la actuación del Ministerio de Trabajo y la aplicación de la presunción de laboralidad respecto de quienes prestaban servicios reconocidos por la empresa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en relación con ocho personas respecto de las cuales la firma negó toda vinculación, al sostener que en esos casos no corresponde aplicar automáticamente la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que la existencia del vínculo debía ser probada por quien la invocaba. Por ello, ordenó reenviar la causa al tribunal de origen, con nueva integración, para que dicte un nuevo pronunciamiento limitado a ese aspecto.
NORMATIVA 22-08-2025
Decreto (Santa Fe) 1786/2025
Se establece que los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía de la Provincia de Santa Fe podrán declarar la incobrabilidad de las multas aplicadas por incumplimientos laborales, en los casos en que las acreencias se encuentren prescriptas, el costo de la judicialización resulte desproporcionado respecto del monto a cobrar, el deudor haya fallecido sin continuidad de la explotación comercial o se hayan agotado las instancias administrativas y prejudiciales de cobro sin resultados.
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