Previsión Social
Consulta 74769/2025
02/10/2025
La Ley 25.321 permite a los trabajadores que ya reúnen los 30 años de aportes necesarios para jubilarse, con servicios en relación de dependencia u otros válidos, renunciar a los períodos impagos como autónomos. Esa renuncia extingue la deuda, aunque los períodos no se computan para la jubilación. Por otra parte, la Ley 14.236 (art. 16) dispone que las obligaciones previsionales prescriben a los diez años, siempre que en ese plazo ARCA (antes AFIP) no haya iniciado acciones de cobro ni el contribuyente haya interrumpido la prescripción mediante pagos o reconocimientos.
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