Intercambio automático de información de cuentas financieras: obligaciones de debida diligencia y reporte para mutuales con servicio de ayuda económica.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social establece que determinadas mutuales deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a sus asociados y beneficiarios alcanzados por los estándares internacionales de intercambio automático de información de cuentas financieras.
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