Autoimpresores: posibilidad de uso exclusivo para remitos y requisitos de inscripción.
La normativa (RG AFIP 100/98 y modificatorias) permite a los contribuyentes inscribirse como autoimpresores únicamente para ciertos comprobantes, por ejemplo los remitos, mientras que las facturas pueden seguir emitiéndose mediante controlador fiscal, factura electrónica o impresora fiscal. Para acceder al régimen, se deben cumplir condiciones de capacidad operativa y de cumplimiento fiscal.
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