Resolución Técnica (FACPCE) 33/2012
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Resolución Técnica (FACPCE) 33/2012

Resolución Técnica (FACPCE) 33/2012Vigente

Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB. Texto actualizado e historial.

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SUMARIO

Se adoptan las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB para la revisión de información financiera histórica. Se establecen las reglas de aplicación obligatoria y voluntaria, la transición y los requisitos de gestión de la calidad y de ética profesional.

Se incorporan las modificaciones de las RT 57 y 61 y se conservan las redacciones anteriores de los apartados modificados y de los anexos derogados. La aplicación definitiva depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones de las RT 57 y 61

Fecha: 30/11/2012

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según las disposiciones de cada apartado y la adopción del respectivo Consejo Profesional. RT 57: aprobada el 1/12/2023. RT 61: vigencia inmediata desde su publicación; categorías de entidades de interés público aplicables desde el 1/1/2026 en los términos previstos por esa norma.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: Anexos originales derogados por la RT 57; conservados en el historial

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

VISTO:

a. Las resoluciones Nº 284/03 y 315/05de la Junta de Gobierno de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto Nº 25 de Resolución Técnica de esta Federación; y

CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno resolvió adoptar los pronunciamientos del IAASB, mediante la Resolución JG N° 284-03;

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a redactar con mayor claridad las Normas Internacionales de Auditoría

(NIA), lo cual incluyó cambios que en algunos casos fueron de fondo;

c. Que como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución Nº315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolución Nº 284/03;

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de este, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA).

(Disposición modificada por el artículo 15 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior elaboró un plan para la implementación de las NIA y otros encargos profesionales en Argentina, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en lo que eran párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector; IFAC

i. Que la Federación ha traducido las normas internacionales contenidas en esta Resolución Técnica, estando en condiciones de adaptar esta traducción a la terminología adoptada en la traducción de las NIA encarada juntamente con otros países;

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

k. Que las Normas Internacionales del IAASB son de alta calidad técnica y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados;

l. Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros de período completo no está aún suficientemente difundido en todas las jurisdicciones del país

m. Que conforme lo expresado en el acápite anterior y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, se limita el servicio de revisión a los estados financieros de períodos intermedios.

n. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 25 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LAFEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS

PROFESIONALESDECIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica Nº 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB”.

(Disposición modificada por el artículo 16 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. IFAC

ARTÍCULO 3°.- De forma.

SEGUNDA PARTE

1. Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión

Adóptense las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos de revisión de información financiera histórica.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos

Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

4. Fecha de aplicación

A partir de los períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2013, deben llevarse a cabo con NIER las revisiones de los estados financieros correspondientes a períodos intermedios cuyos estados financieros de ejercicio completo se auditen con Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica N° 32.

5. Estados financieros anuales

No se aplicarán las normas contenidas en la NIER 2400 adoptadas por esta Resolución Técnica a los ejercicios económicos completos.

6. Aplicación anticipada

Los servicios previstos en esta Resolución Técnica se pueden prestar en forma anticipada, a partir de la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno, siempre que se lo haga de manera coherente con la aplicación de las normas internacionales de auditoría aprobadas por la Resolución Técnica N° 32 para la auditoría del ejercicio completo.

7. Requisitos de gestión de calidad y de ética

El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la Resolución Técnica N° 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

 

ANEXOS DEROGADOS

(Anexos derogados por el artículo 21 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación federativa y la adopción jurisdiccional.)

Ver textos anteriores (1)
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