Entre Ríos: exenciones de Ingresos Brutos y Sellos
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Entre Ríos exime de Ingresos Brutos a monotributistas comerciantes de categorías A, B y C y reduce la carga de Sellos

La Ley 11314 beneficia a pequeños contribuyentes con actividad comercial principal y premia el pago en término de los demás. También exime locaciones comerciales y cambios de nombre, prórrogas y reconducciones societarias.

Redacción BDC21/10/2026
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Entre Ríos exime de Ingresos Brutos a monotributistas comerciantes de categorías A, B y C y reduce la carga de Sellos

Entre Ríos estableció una exención de Ingresos Brutos para los monotributistas de las categorías A, B y C cuya actividad principal sea comercial, junto con beneficios en el Impuesto de Sellos para alquileres de locales y determinados actos societarios. La Ley 11314, publicada el 19 de octubre, entró en vigencia el 20 de octubre de 2026.

El alivio para pequeños contribuyentes alcanza al Régimen Simplificado provincial. No elimina la cuota nacional del Monotributo: la exención recae sobre el componente de Ingresos Brutos y exige mantener la adhesión tanto al régimen nacional como al provincial.

Los beneficios del Régimen Simplificado y de las locaciones comerciales rigen hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogarlos. La ley dispone su reglamentación dentro de los sesenta días de la publicación y remite a esas normas la definición de condiciones y procedimientos de aplicación.

Quiénes quedan exentos y cómo funciona el premio por cumplimiento

Para los contribuyentes de categorías A, B y C, la exención de Ingresos Brutos depende de que la actividad comercial sea la principal. El beneficio se mantiene mientras continúen en alguna de esas categorías y cumplan las condiciones legales y reglamentarias.

La recategorización produce efectos desde el mes siguiente. Si el contribuyente deja las categorías A, B o C, cesa esta exención; si pasa a una categoría alcanzada, puede acceder desde el período mensual posterior, siempre que reúna los demás requisitos.

Para quienes pertenecen a esas categorías pero tienen otra actividad principal, y para los inscriptos en las categorías restantes, la ley establece un beneficio diferente: la exención de la cuota provincial número 12, condicionada al pago en término de las once cuotas anteriores del mismo año. La reglamentación debe precisar cómo se computa el cumplimiento y en qué casos se pierde o no corresponde el beneficio.

En ambos casos se exige conservar la adhesión al Monotributo y al Régimen Simplificado provincial, no registrar exclusión, renuncia o baja durante el período fiscal y cumplir los deberes formales requeridos por ATER. También deben estar regularizadas las obligaciones anteriores, ya que la ley exige no registrar deuda exigible por esos períodos.

Quedan fuera quienes estén comprendidos en fiscalizaciones con ajustes firmes vinculados al uso indebido del Régimen Simplificado o a maniobras de ocultamiento de ingresos. El incumplimiento de las condiciones determina la pérdida del beneficio desde el período en que se configure la causal y permite reclamar el impuesto omitido, con intereses, accesorios y sanciones.

Los beneficios en Sellos para alquileres y sociedades

La ley exime de Sellos los contratos de locación de inmuebles ubicados en Entre Ríos cuyo destino directo, efectivo y principal sea una actividad comercial. Comprende tanto los contratos nuevos como las renovaciones, prórrogas y continuaciones instrumentadas durante la vigencia del beneficio.

Para acceder deberá acreditarse la identificación del inmueble y su vinculación con la actividad declarada, la existencia del contrato y la inscripción —o el trámite de inscripción— del locatario en la actividad correspondiente. ATER determinará la forma, los plazos y los restantes recaudos. La ley no limita esta exención a los monotributistas de categorías A, B y C.

No están alcanzados los instrumentos que encubran otros actos o relaciones jurídicas ajenos al beneficio, ni los contratos con simulación, falsedad documental, ocultamiento o falta de afectación económica real. La reglamentación puede establecer otras exclusiones basadas en criterios objetivos de control fiscal.

En el ámbito societario, la norma incorpora al Código Fiscal provincial una exención para las modificaciones de contratos o estatutos que cambien el nombre de la sociedad, prorroguen su duración o reconduzcan su plazo. Para ello, deroga el inciso c) del artículo 226, incorpora el inciso q) del artículo 247 y elimina el apartado c) del punto 24 del artículo 13 de la Ley Impositiva, texto ordenado 2022.

La exención societaria no está sujeta al vencimiento del 31 de diciembre de 2026 previsto para los beneficios del Régimen Simplificado y las locaciones comerciales. Se incorpora a las disposiciones generales del Impuesto de Sellos desde la vigencia de la ley.

Además, la Legislatura habilitó al Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2027, a disponer reducciones transitorias de alícuotas de Ingresos Brutos para actividades o sectores determinados. Esa facultad no supone una baja automática: requiere un decreto fundado, informes técnicos y criterios generales y objetivos. La reducción no puede superar el 50% de la alícuota vigente ni convertirse en una exención total sin una previsión legal expresa.

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