La Rioja: aporte extraordinario sobre Ingresos Brutos
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La Rioja crea un aporte extraordinario sobre Ingresos Brutos para contribuyentes de mayor capacidad

Se aplica a los anticipos de septiembre a diciembre de 2026 y equivale al 25% del impuesto determinado sin deducciones.

Redacción BDC08/10/2026
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La Rioja crea un aporte extraordinario sobre Ingresos Brutos para contribuyentes de mayor capacidad

La Rioja estableció un aporte extraordinario para contribuyentes de Ingresos Brutos con bases imponibles mensuales declaradas iguales o superiores a $2.000 millones. La obligación comprende los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y equivale al 25% del impuesto determinado sin deducciones.

La medida fue dispuesta por la Ley (La Rioja) 10907, publicada en el Boletín Oficial provincial el 6 de octubre y promulgada mediante el Decreto 1566/2026. El aporte tiene carácter obligatorio, temporal y de emergencia, y su recaudación se destina al financiamiento alimentario provincial.

Quedan alcanzadas las personas humanas y jurídicas inscriptas en Ingresos Brutos cuyos ingresos sean atribuibles a La Rioja, tanto bajo el régimen local como bajo Convenio Multilateral.

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Para determinar la inclusión, la ley toma las bases imponibles declaradas en cada uno de los anticipos mensuales comprendidos. Por lo tanto, el umbral debe analizarse por mes y no sobre la facturación anual del contribuyente.

La disposición incluye, además, los ingresos correspondientes a actividades exentas o no gravadas. Esta previsión resulta relevante al evaluar el alcance del aporte, ya que impide limitar ese análisis únicamente a los ingresos de las actividades gravadas.

El cálculo presenta una distinción que debe tenerse en cuenta. El importe de ingresos mencionado por la ley sirve para identificar a los sujetos alcanzados, mientras que el aporte del 25% se aplica sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones, no directamente sobre los ingresos.

Así, a modo ilustrativo, si un contribuyente comprendido determina $10 millones de Ingresos Brutos antes de deducciones, el aporte resultante sería de $2,5 millones. El ejemplo refleja la pauta de cálculo y no un importe fijo previsto para todos los obligados.

La ley entró en vigor el 6 de octubre de 2026, fecha de su publicación. Sin embargo, su artículo 4 incluye expresamente el anticipo de septiembre de 2026, además de los correspondientes a octubre, noviembre y diciembre.

En consecuencia, la fecha de entrada en vigencia y los períodos sobre los que se exige el aporte deben distinguirse. La norma comprende los cuatro anticipos mencionados, aunque el primero corresponda al mes anterior a su publicación.

La aplicación, percepción y fiscalización quedan a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales. El organismo también está facultado para establecer los plazos, vencimientos, formas de ingreso y demás aspectos necesarios para la recaudación.

El texto de la ley no contiene un calendario concreto de vencimientos ni identifica un formulario de pago. Esos aspectos operativos quedan sujetos a las disposiciones complementarias de la autoridad provincial.

Respecto de los pagos fuera de término, el artículo 8 prevé un interés diario del 0,10%, con remisión al Código Tributario Provincial y a la Resolución M.H. y F.P. 2358/22.

Lo recaudado se asignará específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria y se destinará al Programa Alimentario Riojano, previstos en la Ley 10.714. La nueva ley también dispone la aplicación de los Títulos II y III de ese antecedente y, de manera supletoria, de las disposiciones del Código Tributario Provincial.

Para los contribuyentes, la revisión debe separar dos cuestiones: si las bases declaradas en cada anticipo alcanzan el umbral legal y cuál es el impuesto determinado sin deducciones sobre el que corresponde calcular el aporte. Esa distinción permite evaluar el alcance de la obligación sin confundir el parámetro de inclusión con su base de cálculo.

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