AGIP: plan de ABL y Patentes en 12 cuotas y quita de intereses
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AGIP establece un plan para deudas de ABL y Patentes: hasta 12 cuotas y quita de intereses

La Resolución 383/2026 prevé cancelar deudas administrativas vencidas antes de octubre, con un límite de $5.940.000 por partida o dominio. La adhesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

Redacción BDC15/10/2026
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AGIP establece un plan para deudas de ABL y Patentes: hasta 12 cuotas y quita de intereses

La Resolución 383/2026 prevé cancelar deudas administrativas vencidas antes de octubre, con un límite de $5.940.000 por partida o dominio. La adhesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso un régimen transitorio para regularizar deudas de Inmobiliario y ABL y de Patentes, con condonación total de intereses resarcitorios al contado o una reducción del 50% de esos intereses si se opta por un plan de hasta doce cuotas sin interés de financiación.

La medida está contenida en la Resolución AGIP (CABA) 383/2026, firmada el 14 de octubre. Fue publicada el 15 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N.º 7474. El artículo 29 fija el período de acogimiento entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Qué deudas comprende y cuáles son los beneficios

El régimen alcanza a obligaciones vencidas antes del 1 de octubre de 2026 que se encuentren en sede administrativa. También incluye deudas de planes que hayan quedado nulos o caducos antes de esa fecha y de acogimientos nulos a este mismo régimen. No permite refinanciar planes que sigan vigentes ni incorporar las caducidades que se produzcan dentro del nuevo plan.

El monto nominal a regularizar no puede superar $5.940.000 por cada partida inmobiliaria o dominio de cada tributo. La adhesión debe comprender la deuda total administrativa correspondiente, dentro de ese límite. Para calcularlo, las obligaciones administrativas y las transferidas a cobro judicial se consideran separadamente, y las diferencias de avalúo no se computan en el total adeudado.

El tope se aplica por partida o dominio, no por CUIT. Como debe incluirse toda la deuda administrativa correspondiente, no es posible seleccionar períodos para ajustarse al límite. Las obligaciones en cobro judicial quedan excluidas del régimen.

Quien elija el pago al contado obtendrá la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el pago, pero deberá cancelar íntegramente la deuda: no se admiten pagos parciales. En cambio, la opción financiada permite hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una quita del 50% de los intereses resarcitorios calculados al solicitar el plan y sin intereses de financiación. La cuota mínima será de $5.000.

La quita alcanza únicamente a los intereses resarcitorios, no al capital. En la opción financiada se paga el capital más la mitad de esos intereses.

Por ejemplo, una deuda de $1.000.000 de capital y $400.000 de intereses resarcitorios calculados al solicitar el plan permitiría financiar $1.200.000 en doce cuotas de $100.000, sin mora ni otros conceptos. Al contado, el pago sería de $1.000.000 por la condonación total de los intereses.

Para las deudas menores, la cuota mínima de $5.000 puede reducir la cantidad de pagos disponibles, aunque el régimen admita un máximo de doce.

Quedan excluidas, entre otras, las deudas transferidas para su cobro judicial o con ejecución fiscal en trámite, las multas, las comprendidas en planes vigentes y las deudas alcanzadas por el Decreto 606/96. También se establecen exclusiones para contribuyentes concursados —sin excluir la deuda posterior al concurso—, fallidos y determinados condenados, así como para obligaciones de agentes de recaudación.

La resolución se dicta en el marco de las facultades del Código Fiscal de CABA (t.o. 2026) y del límite previsto en la Ley Impositiva 2026. No comprende el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: su ámbito se limita a los tributos sobre inmuebles y vehículos expresamente enumerados.

Los efectos de adherir y los riesgos de incumplir

El trámite deberá realizarse en el aplicativo de AGIP con Clave miBA Nivel 3. Será necesario reconocer las obligaciones, informar una CBU para el débito directo y completar los datos requeridos. Los adherentes deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico. La validez del acogimiento exige pagar sin mora el importe al contado o la primera cuota, según la opción elegida.

Si la primera cuota se paga fuera de término, el acogimiento no reúne las condiciones de validez. El tratamiento de la mora previsto para las cuotas posteriores no se aplica a ese primer pago.

El pago único vence el día 10 del mes siguiente a la adhesión. Las cuotas vencen el día 10 de cada mes, comenzando en el mes inmediato posterior al acogimiento. Si el vencimiento cae en un día feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, se traslada al primer día hábil siguiente.

El débito exige contar con los fondos acreditados desde las cero horas del día correspondiente. Si se cambia la CBU, la sustitución surte efecto desde la cuota del mes siguiente, no sobre el débito del mismo mes.

Para las cuotas que no se debiten, se prevé un nuevo intento el día 25 del mismo mes, con los intereses correspondientes. Las cuotas que sigan impagas podrán rehabilitarse para su débito el día 20 del mes siguiente a la solicitud, pero la rehabilitación no impide la caducidad si se cumplen sus causales.

Las cuotas posteriores a la primera que se paguen fuera de término generan los intereses por mora previstos en el Código Fiscal, mientras el plan no haya caducado.

El plan caduca, entre otros supuestos, cuando quedan dos cuotas consecutivas o alternadas sin cancelar y transcurren sesenta días corridos desde el vencimiento de la segunda, o cuando subsisten cuotas impagas a los sesenta días del vencimiento de la última cuota. También caduca por falta de pago de la cancelación anticipada rehabilitada.

La caducidad hace renacer los intereses resarcitorios condonados desde los vencimientos originales. Los pagos realizados se imputan a cuenta de la deuda exigible.

La adhesión implica reconocer la deuda, consentir su conformación y allanarse a la pretensión fiscal por lo regularizado. El artículo 5 establece la renuncia al término de prescripción y dispone que el nuevo término comience el 1 de enero del año siguiente al de la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación. El artículo 7 agrega la renuncia o el desistimiento del derecho a repetir las obligaciones regularizadas y sus intereses.

Incluso si la solicitud resulta nula, la presentación conserva su valor como reconocimiento expreso de deuda y renuncia al término corrido de prescripción. La renuncia al derecho a repetir también alcanza al acogimiento nulo.

Los saldos a favor no pueden aplicarse para cancelar la deuda incluida en un acogimiento válido. Podrán utilizarse para obligaciones ajenas al plan.

La cancelación anticipada puede solicitarse después de pagar la primera cuota y comprende todo el saldo, incluidas las cuotas vencidas impagas y las aún no vencidas. El pago vence al quinto día hábil posterior a la generación del débito. Una vez solicitada, no puede desistirse y, si no se paga, no se puede continuar abonando las cuotas del plan; existe una instancia de rehabilitación, cuyo incumplimiento produce la caducidad.

La baja o transferencia del inmueble o vehículo obliga a cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda del plan correspondiente.

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