La Corte Suprema sostuvo que el empleador no puede decidir unilateralmente a cuáles de los trabajadores afiliados a un sindicato les retiene la cuota y a cuáles no. Esa selección, basada en el criterio empresarial sobre el ámbito de representación del gremio, constituye una injerencia indebida en su funcionamiento y afecta la libertad sindical.
En una sentencia del 21 de octubre de 2026, el tribunal dejó sin efecto el rechazo de un amparo sindical y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La controversia se originó porque una empleadora retenía los aportes de un grupo reducido de dependientes, pero se negaba a hacerlo respecto del personal administrativo afiliado, al considerar que no estaba comprendido en la personería gremial de la asociación.
El punto central no era determinar el convenio colectivo aplicable a cada trabajador, sino establecer si esa discusión permitía a la empresa dejar de actuar como agente de retención. La Corte respondió que la eventual controversia sobre encuadramiento no justificaba la negativa selectiva.
La nómina de afiliados y el límite a la decisión empresarial
La autoridad administrativa había dispuesto una retención del 2,5% sobre todos los conceptos remunerativos, incluido el sueldo anual complementario. El procedimiento exigía utilizar la planilla remitida por el sindicato con la nómina de afiliados y los importes correspondientes. Pese a ello, desde octubre de 2014 la empleadora había limitado las retenciones a doce trabajadores.
Las instancias anteriores entendieron que existía una controversia de encuadramiento sindical y convencional que excedía el marco del amparo. La Corte señaló que ese argumento no resolvía el objeto del reclamo ni habilitaba a la empresa a asumir facultades que corresponden a las autoridades competentes.
El fallo examinó la obligación del artículo 38 de la ley 23.551 y su concordancia con el artículo 132, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto vigente al momento de los hechos. En ese marco, la obligación debía cumplirse respecto de los afiliados informados por la entidad gremial, sin que el empleador pudiera sustituir esa nómina por una selección propia.
Los conflictos de encuadramiento tienen sus vías de resolución administrativa y judicial. Su existencia no autoriza a la empleadora a definir por sí misma el ámbito de representación sindical ni a afectar, mientras se sustancian, la gestión del sindicato.
Los aportes y la autonomía del sindicato
La Corte vinculó el cobro de las cuotas con la autonomía financiera de las organizaciones de trabajadores. Los aportes integran su patrimonio y sostienen las actividades necesarias para representar a sus afiliados. Por eso, la retención selectiva no fue tratada como una simple diferencia operativa en la liquidación de haberes, sino como una interferencia en la capacidad de actuación gremial.
La protección se apoyó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales sobre libertad sindical, incluidos los Convenios 87 y 98 de la OIT. La prohibición de injerencia alcanza tanto al Estado como a los empleadores.
La sentencia admitió parcialmente el recurso extraordinario y dispuso el reenvío, con costas. No fijó una indemnización por el daño reclamado. Además, declaró inadmisible por deficiente fundamentación el cuestionamiento al artículo 24 del decreto 467/1988, por lo que no invalidó esa reglamentación.
El criterio surge de la Jurisprudencia 119060/2026.
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