Aceiteros. Obreros y Empleados. Todo el país. CCT 420/05. Acuerdo del 30/4/2020.
Escala Salarial desde 1/5/2020.
Análisis
Actividad: Aceiteros
Rama: Obreros y Empleados
Vigencia desde: 1 de mayo de 2020
Partes Intervinientes: la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País, por la parte sindical, y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria.
Ámbito de aplicación: Todo el país
Homologado por: –
Escala Salarial: Vigente desde 1/5/2020
Cita Digital SIAP: ACU30042042005
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2020 se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por el señor Daniel YOFRA, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Matías CREMONTE y Carlos ZAMBONI SIRI; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA- y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA—CIAVEC- representadas por el Dr. Manuel ROCCA con la asistencia letrada del Dr. Ignacio Funes de Rioja, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO- representada por el Ing. VICTOR CASTRO.
En el marco de la negociación paritaria 2020 y de lo normado en el Decreto 14/2020 las partes han arribado al siguiente acuerdo, conforme a los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERA. Las partes acuerdan fijar a partir del mes de mayo de 2020 la nueva escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro del ámbito del CCT 420/05, conforme el siguiente detalle de categorías y valores:
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Cat. |
mayo-2020 |
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A |
$ 343,39 |
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B |
$ 372,18 |
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C |
$ 407,16 |
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D |
$ 445,70 |
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E |
$ 68.678,00 |
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F |
$ 74.435,55 |
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G |
$ 81.432,94 |
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H |
$ 89.139,14 |
Las escala salarial precedente absorbe las sumas previstas en el Decreto 14/2020, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 inc. a).
SEGUNDA: Las partes acuerdan, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el vencimiento del acuerdo salarial hasta la fecha, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez para la categoría A-E de $55.000 (pesos cincuenta y cinco mil), categoría B-F de $60.000 (pesos sesenta mil), Categoría C-G de $65.000 (pesos sesenta y cinco mil) y categoría D-H de $70.000 (pesos setenta mil) para todos los trabajadores activos al momento de la firma, que presten servicios encuadrados bajo el CCT 420/05.
El pago aquí acordado incluye y absorbe las sumas establecidas por el Decreto 14/20 por los meses de enero $3.000, febrero $4.000, marzo $4.000 y abril $4.000, como así también la suma otorgada en concepto de anticipo/adelanto de $10.000 en el mes de abril para el caso de las empresas que lo hayan abonado; los que serán descontados de la suma acordada en la presenta clausula.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hubieren ingresado a prestar tareas con posterioridad al 01/01/2020 y/o tuvieren jornada reducida o inferior a la jornada máxima convencional, dicha suma será liquidada en forma proporcional.
Las sumas aquí acordadas por su naturaleza no remunerativa no serán consideradas como base de cálculo para vacaciones, aguinaldo, horas extras y/o cualquier otro tipo de adicional de convenio.
TERCERA: las partes acuerdan que las sumas pactadas por única vez en la cláusula SEGUNDA se abonarán antes del día 8 de mayo de 2020.
CUARTA: Las partes acuerdan que las sumas pactadas por única vez en la z cláusula SEGUNDA, atento a su carácter extraordinario, como así también los incrementos pactados en la cláusula PRIMERA por el mes de mayo 2020, tendrán naturaleza no remunerativa.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mencionadas, las partes acuerdan como única excepción al mismo que las empresas abonarán con relación a esos incrementos una contribución patronal del 5,4 % por cada trabajador comprendido por el CCT 420/05, como así también retendrán de los trabajadores un aporte del 2,7 % que se depositarán en la cuenta corriente N° 041 – 7745/08 del Banco de Santa Fe, CBU 3300041910410007745085, de titularidad de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina que serán utilizadas con fines de fomento de la capacitación, salud y bienestar de los trabajadores aceiteros.
Asimismo, las empresas efectuarán los aportes (1O4) y las contribuciones (2O4) respecto de dichas sumas de conformidad con lo establecido en el CCT 420/05, y las retenciones correspondientes a la cuota sindical con destino a los sindicatos de primer grado, a depositar en las cuentas que habitualmente se efectúan dichos depósitos.
QUINTA: El adicional “premio por presentismo” establecido en el art. 26 del CCT 420/05 se mantiene en la suma de $1.000 (pesos un mil) como suma igual para todas las categorías.
SEXTA: A pedido de la representación gremial la representación empresaria retendrá al personal beneficiario del presente acuerdo, por única vez, el 40% del incremento destinado a los básicos de cada categoría conforme el siguiente detalle: Categorías A y E $5.510,31.-; Categorías B y F $5.973,88.-; Categorías C y G $6.535,46.-; Categorías D y H $7.153,93.-, que se depositarán en la cuenta corriente N° 041 – 7745/08 del Banco de Santa Fe, CBU 3300041910410007745085, de titularidad de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina. Dicha retención se efectuará con la liquidación de los salarios del mes de mayo de 2020.
SEPTIMA: Revisión. Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de agosto de 2020 para analizar la evolución de las variables económicas del país y como estas inciden en el presente acuerdo, a efectos de revisar el acuerdo salarial.
OCTAVA: Las partes creen necesario abrir espacios de trabajo dentro de los próximos seis meses donde se traten temas relacionados con la mejora ’en la eficiencia y calidad de trabajo en la industria.
NOVENA: Como consecuencia del consenso obtenido las partes acuerdan mantener la paz social respecto de lo acordado en el presente durante la vigencia del presente acuerdo.
DECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes al pie en prueba de conformidad.
PARTE EMPRESARIA PARTE SINDICAL
