Camioneros. Transporte automotor de cargas. Todo el país. CCT 40/89. Acuerdo del 5/8/2020. Escala Salarial desde 1/8/2020, 1/10/2020, 1/2/2021 y 1/4/2021.
ANÁLISIS
Actividad: Camioneros
Rama: Todo el País
Vigencia desde: 1 de agosto de 2020
Partes Intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios por la parte sindical y Federación Argentina de Transporte y Logística (FAETYL) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga (CATAC) por la parte empresaria.
Ámbito de aplicación: Todo el país
Homologado por: –
Cita Digital SIAP: ACU05082004089
Enlace permanente: https://siap.blogdelcontador.com.ar/convenios/camioneros-transporte-automotor-de-cargas-todo-el-pais-cct-40-89-acuerdo-del-5-8-2020-escala-salarial-desde-1-8-2020-1-10-2020-1-2-2021-y-1-4-2021/
| ✔ Escala Salarial | ✖ Homologación | ✔ Texto del CCT |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen por una parte en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sr. Pablo Moyano, en! su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Pedro Mariani, en su carácter de secretario gremial, asistido por el Dr. Rodrigo Condori Saldaño, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por la otra parte la Federación Argentina de Transporte y Logística (FAETYL) representada por su Secretario Sr. Juan Aguilar y por el Dr. Lucio Zemborain, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga (CATAC), representada por su presidente Ramón Jatip, asistido por el Dr. Hernán Di Feo, y en conjunto denominados “Sector Empresario”, y ambas partes denominadas en adelante “Las Partes”, y
CONSIDERANDO:
Que el Sector Sindical solicitó al Sector Empresario el inicio de las negociaciones a efectos de establecer las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT Nº 40/89 con vigencia para el período comprendido entre el primero de Julio de 2020 y hasta el 30 de Junio de 2021.
Que el Sector Empresario ha manifestado al Sector Sindical la imposibilidad de acceder al requerimiento formulado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere el funcionamiento de un moderno y eficiente servicio de transporte ha extremado los esfuerzos para formular una oferta de incremento salarial para el periodo mencionado.
Que la Parte Sindical, destacando el esfuerzo realizado por los trabajadores que vienen soportando las consecuencias de la crisis económica generada por las políticas del gobierno anterior, sumadas a las exigencias que implica trabajar durante la pandemia del COVID 19, expresa la voluntad de los trabajadores de contribuir al crecimiento sostenido de nuestro país que permita salir de la situación económica actual.
Las Partes considerando la situación económica actual que atraviesa nuestro país han llegado a un entendimiento en el plano salarial.
Asimismo Las Partes dejan aclarado que durante la vigencia de dicho plazo no formularan nuevos reclamos de incrementos salariales, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: Otorgar un incremento de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, para el período indicado en los antecentes, en los meses de Agosto y Octubre de 2020, y Febrero y Abril de 2021, conforme surge de las respectivas escalas que se adjuntan al presente (*) formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, C y D. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems previstos en el CCT Nº 40/89, un aumento del 8% para el mes de Agosto de 2020, de un 7% para el mes de Octubre de 2020, un 8% para los salarios del mes de Febrero 2021 y un 7% sobre los salarios del mes de Abril de 2021. Todos los porcentajes indicados se aplicarán sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2020.
Segunda: Las partes se comprometen a realizar una revisión del presente acuerdo con el objetivo de analizar el mantenimiento de las condiciones salariales de los trabajadores, a tal fin acuerdan reunirse en la segunda quincena del mes de Febrero de 2021.
Tercera: El presente acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen por una parte en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sr. Pablo Moyano, en! su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Pedro Mariani, en su carácter de secretario gremial, asistido por el Dr. Rodrigo Condori Saldaño, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por la otra parte la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, representada por su Presidente Sr. Hugo Bauza, su Secretario Martín Borbea Antelo y asistidos por el Dr. Julián De Diego, denominada “Sector Empresario”, y ambas partes denominadas en adelante “Las Partes”, y
CONSIDERANDO:
Que el Sector Sindical solicitó al Sector Empresario el inicio de las negociaciones a efectos de establecer las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT Nº 40/89 con vigencia para el período comprendido entre el primero de Julio de 2020 y hasta el 30 de Junio de 2021.
Que el Sector Empresario ha manifestado al Sector Sindical la imposibilidad de acceder al requerimiento formulado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere el funcionamiento de un moderno y eficiente servicio de transporte ha extremado los esfuerzos para formular una oferta de incremento salarial para el periodo mencionado.
Que la Parte Sindical, destacando el esfuerzo realizado por los trabajadores que vienen soportando las consecuencias de la crisis económica generada por las políticas del gobierno anterior, sumadas a las exigencias que implica trabajar durante la pandemia del COVID 19, expresa la voluntad de los trabajadores de contribuir al crecimiento sostenido de nuestro país que permita salir de la situación económica actual.
Las Partes considerando la situación económica actual que atraviesa nuestro país han llegado a un entendimiento en el plano salarial.
Asimismo Las Partes dejan aclarado que durante la vigencia de dicho plazo no formularan nuevos reclamos de incrementos salariales, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: Otorgar un incremento de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, para el período indicado en los antecentes, en los meses de Agosto y Octubre de 2020, y Febrero y Abril de 2021, conforme surge de las respectivas escalas que se adjuntan al presente (*) formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, C y D. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems previstos en el CCT Nº 40/89, un aumento del 8% para el mes de Agosto de 2020, de un 7% para el mes de Octubre de 2020, un 8% para los salarios del mes de Febrero 2021 y un 7% sobre los salarios del mes de Abril de 2021. Todos los porcentajes indicados se aplicarán sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2020.
Segunda: Las partes se comprometen a realizar una revisión del presente acuerdo con el objetivo de analizar el mantenimiento de las condiciones salariales de los trabajadores, a tal fin acuerdan reunirse en la segunda quincena del mes de Febrero de 2021.
Tercera: El presente acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
| ✔ Escala Salarial | ✖ Homologación | ✔ Texto del CCT |
