Nuevos montos de indemnizaciones laborales por RIPTE: cuánto pagan las ART por incapacidad y muerte desde marzo de 2026

La SRT actualizó los montos de indemnizaciones y compensaciones del sistema de riesgos del trabajo según el RIPTE. Los nuevos valores rigen del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026.

Redacción BDC05/03/2026
Inicio > Actualidad > Nuevos montos de indemnizaciones laborales por RIPTE: cuánto pagan las ART por incapacidad y muerte desde marzo de 2026

Nuevos montos de indemnizaciones laborales por RIPTE: cuánto pagan las ART por incapacidad y muerte desde marzo de 2026

La actualización se aplicará a las contingencias laborales ocurridas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026.

A través de la Resolución 15/2026, publicada el 5 de marzo, la S.R.T. oficializó la tabla de valores vigente para el primer semestre del año en materia de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. Los nuevos importes impactan sobre los trabajadores víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, así como sobre sus derechohabientes en caso de muerte, y son de aplicación obligatoria para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados.

Qué cambia y desde cuándo

Para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026, las compensaciones adicionales de pago único —previstas en el artículo 11, apartado 4 de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo— quedan fijadas en tres tramos según el tipo de contingencia:

  • $ 43.334.414 para los casos de incapacidad laboral permanente parcial definitiva grave;
  • $ 54.168.018 para los supuestos de incapacidad total definitiva y gran invalidez; y
  • $ 65.001.602 para los casos de fallecimiento del trabajador.

En cuanto a los pisos mínimos, la norma establece que ninguna indemnización por incapacidad laboral permanente —ya sea parcial o total— podrá ser inferior a $ 97.502.420. Por su parte, la indemnización adicional de pago único contemplada en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 para los supuestos de muerte o incapacidad total no podrá resultar menor a $ 18.464.833.

Metodología de cálculo y marco legal

La actualización semestral de estos valores es una obligación legal impuesta por el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, incorporado por la Ley N° 27.348. Dicho artículo dispone que las compensaciones adicionales y los pisos mínimos se incrementen conforme a la variación del RIPTE, empleando la misma metodología prevista por la Ley N° 26.417 para la movilidad jubilatoria del SIPA.

En este caso, el cálculo tomó como base la variación del índice RIPTE entre junio y diciembre de 2025, publicada por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y la aplicó sobre los valores que se encontraban vigentes hasta el 28 de febrero de 2026, fijados mediante la Resolución S.R.T. N° 37 del 28 de agosto de 2025.

Contexto normativo

El régimen de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tiene su eje en la Ley N° 24.557, modificada y complementada por los Decretos N° 1.278/2000 y N° 1.694/2009. Este último eliminó los topes indemnizatorios y estableció los primeros pisos mínimos. Posteriormente, la Ley N° 26.773 ordenó el sistema e instituyó la actualización semestral por RIPTE, mecanismo que fue precisado y modificado parcialmente por la Ley N° 27.348.

La S.R.T. es el organismo competente para dictar el acto administrativo que determina los valores resultantes de ese cálculo matemático, función que ejerce en virtud del principio de especialidad y de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Scroll al inicio