La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un servicio de mensajería prestado con motocicleta propia no configuró una relación laboral, porque la prueba reveló autonomía organizativa y ausencia de subordinación.
La Sala VIII rechazó el reclamo de un trabajador que invocó las presunciones de los artículos 23 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo valoró que el prestador facturaba sus servicios, podía rechazar viajes y recurrir a colaboradores propios.
La decisión fue dictada en la causa “Añaños, Christian Horacio c/ Fincas Don Martino S.A. y otros s/ despido”, expediente CNT 17651/2019/CA1.
Mensajería con organización propia
El actor realizaba tareas de mensajería mediante una motocicleta de su propiedad. Las empresas lo contactaban para efectuar envíos determinados y, si no podía hacerlos, recurrían a otro prestador.
Los testimonios también indicaron que, cuando el volumen de trabajo superaba sus posibilidades, el mensajero convocaba a terceros para colaborar y les pagaba personalmente.
Por qué no se aplicó la presunción laboral
La Cámara recordó que la presunción del artículo 23 de la LCT no es absoluta. Aunque se acredite una prestación de servicios, puede quedar desvirtuada si las circunstancias muestran que no existió un contrato de trabajo.
En este caso no se probaron horarios o días impuestos, directivas precisas, órdenes permanentes ni facultades disciplinarias de las demandadas. Para los jueces, el uso de un vehículo propio, la facturación y la posibilidad de organizar reemplazos constituyeron indicios relevantes de autonomía.
El silencio no alcanzó para probar el vínculo
Los demandados no respondieron las intimaciones del trabajador. Sin embargo, la Sala explicó que la presunción del artículo 57 de la LCT presupone que se haya demostrado el carácter de empleador de quien guarda silencio.
Cuando la existencia misma de la relación laboral está controvertida, la falta de respuesta no puede reemplazar la prueba de sus elementos esenciales.
In dubio pro operario y carga de la prueba
El fallo también descartó que el principio in dubio pro operario permitiera tener por acreditados hechos insuficientemente probados. Se trata de un criterio de interpretación aplicable cuando, luego de valorar la prueba, subsiste una duda razonable; no de una excepción a las reglas de la carga probatoria.
Con esos fundamentos, la Sala VIII confirmó íntegramente el rechazo de la demanda. Las costas de ambas instancias quedaron en el orden causado.
Fallo completo
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