La medida reemplaza el anexo vigente desde 2003 y adecua el catálogo de cláusulas prohibidas al Código Civil y Comercial, la normativa de protección de datos personales y las nuevas modalidades de contratación digital.
El Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas que no podrán incluirse en contratos de consumo celebrados entre proveedores y consumidores, mediante la sustitución del anexo de la Resolución 53/2003.
La medida fue dispuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a través de la Disposición (SSDCYLC) 377/2026 y se enmarca en las facultades de la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor para controlar que los contratos predispuestos no contengan cláusulas abusivas o ineficaces.
Un listado actualizado después de más de veinte años
El anexo original había sido aprobado en 2003 y fue modificado en distintas oportunidades, incorporando nuevos supuestos de cláusulas abusivas a partir de la evolución de la normativa y de la jurisprudencia administrativa y judicial.
Con la nueva disposición se reorganiza el listado, se ajusta su redacción y se adecúan varios supuestos a la legislación vigente, especialmente al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley de Protección de Datos Personales.
Protección frente a cláusulas abusivas
Entre los supuestos que continúan considerados abusivos se encuentran las cláusulas que:
- otorguen al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el contrato,
- permitan modificar unilateralmente sus condiciones,
- limiten la responsabilidad del proveedor por daños causados al consumidor, o
- restrinjan el acceso del consumidor a acciones judiciales.
También se mantienen prohibiciones vinculadas a la imposición de representantes, la incorporación de productos o servicios no solicitados o la rescisión unilateral sin causa por parte del proveedor.
Nuevos criterios vinculados con el entorno digital
El listado actualizado incorpora además criterios vinculados con las nuevas modalidades de contratación digital y el comercio electrónico.
En ese sentido, se consideran abusivas las cláusulas que limiten la revocación de la aceptación en contratos celebrados a distancia, que consideren perfeccionado el contrato por la simple navegación en una página web o que impongan sanciones a los consumidores por realizar reseñas negativas.
Asimismo, se establecen restricciones al uso y almacenamiento de datos personales cuando se realice por fuera de lo previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Entrada en vigencia
La disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sustituye el anexo vigente hasta el momento.
Con esta actualización, la autoridad de aplicación busca adecuar el régimen de cláusulas abusivas a la evolución normativa y a las nuevas prácticas comerciales, reforzando la protección de los consumidores en las relaciones contractuales.




