La medida busca completar la implementación del sistema que obliga a transparentar la composición de las cuotas y la información brindada a los afiliados en planes individuales de cobertura.
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso, mediante la publicación de la Resolución 445/2026, una nueva prórroga para la implementación del régimen de transparencia en la facturación y contratación de planes de medicina prepaga. La resolución establece un plazo adicional de 30 días para que las entidades adecuen sus contratos, facturas y estados de cuenta al modelo denominado “Cuota Transparente”.
El plazo original había sido fijado por la Resolución 1725/2025, que aprobó las cláusulas mínimas obligatorias para los contratos de cobertura individual entre las empresas de medicina prepaga y los usuarios, así como entre los agentes del seguro de salud y sus beneficiarios. Esa norma también introdujo un modelo tipo de factura y estado de cuenta de uso obligatorio destinado a transparentar la composición de las cuotas.
Posteriormente, mediante la Resolución 1941/2025, la autoridad de control otorgó una prórroga de 90 días para facilitar la adaptación de los sistemas administrativos y contractuales de las entidades. Sin embargo, ante la necesidad de completar el proceso de adecuación, el organismo consideró oportuno conceder un nuevo plazo adicional.
La resolución aclara que la prórroga no modifica los objetivos ni el contenido del régimen de transparencia aprobado en 2025, sino que busca asegurar su correcta implementación. El sistema de “Cuota Transparente” pretende que los afiliados cuenten con información clara y detallada sobre el costo de los planes de cobertura, los conceptos incluidos en la cuota y la evolución de los valores facturados.
Dentro del plazo prorrogado, las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud deberán presentar los contratos actualizados utilizando el aplicativo informático previsto por la normativa vigente.
Qué establece la Resolución 1725/2025 sobre aportes y transparencia en las cuotas
La Resolución 1725/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud introdujo cambios relevantes en el funcionamiento de los planes de cobertura individual vinculados a la derivación de aportes y contribuciones al sistema de salud. La norma derogó la Resolución 2400/2023 y restableció el principio de que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios del sistema de seguridad social pertenecen a los trabajadores y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.
Con esta modificación se deja sin efecto el esquema que permitía a determinadas entidades de medicina prepaga y agentes del seguro de salud retener dichos fondos como ingresos propios. En línea con lo dispuesto por las Leyes 23.660 y 23.661 y el Decreto 576/1993, la resolución reafirma que los aportes derivados del empleo tienen como finalidad financiar la cobertura sanitaria del afiliado y no pueden ser apropiados por las entidades prestadoras.
En este marco, los fondos provenientes de aportes y contribuciones deberán aplicarse directamente al financiamiento del plan contratado por el afiliado. Esto implica que dichos importes deben utilizarse para reducir el valor de la cuota mensual del plan de cobertura. Cuando el monto de los aportes supere el costo del plan, el excedente deberá imputarse a períodos futuros y reflejarse en el estado de cuenta mensual del afiliado.
Asimismo, la normativa establece que, en caso de rescisión del contrato de cobertura, las entidades estarán obligadas a reintegrar al afiliado titular cualquier saldo a favor que se hubiera generado por aportes excedentes no utilizados.
La resolución también introdujo medidas orientadas a fortalecer la transparencia en la información brindada a los usuarios. En particular, aprobó un modelo obligatorio de factura y estado de cuenta denominado “Cuota Transparente”, que deberá ser utilizado por las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud. Este modelo estandarizado debe detallar de forma clara la composición de la cuota, incluyendo el costo base del plan, coberturas adicionales, ajustes por edad o riesgo, aportes y contribuciones aplicados, impuestos, subsidios del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y los saldos iniciales y finales.
Con estas disposiciones, la autoridad sanitaria busca mejorar la claridad en la facturación de los planes de salud, garantizar que los aportes de la seguridad social se utilicen en beneficio de los afiliados y promover mayor transparencia y competencia en el sistema de cobertura médica.




