El fallo rechazó la postura del Fisco que pretendía desconocer el crédito fiscal computado sobre operaciones reales por no contar con comprobantes con IVA discriminado.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó un criterio relevante para los casos de exclusión o renuncia al Monotributo con efectos retroactivos: no puede rechazarse el cómputo del crédito fiscal en el IVA por el solo hecho de que las facturas emitidas durante la etapa de permanencia en el régimen simplificado no contengan el impuesto discriminado, cuando las operaciones existieron y no fueron controvertidas por el organismo fiscal.
La decisión fue adoptada por la Sala V en la causa “Biondi, Maria Luz – TF 49573-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, al rechazar la apelación de la AFIP-DGI y confirmar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado una determinación de oficio por IVA, intereses resarcitorios y multa del 70% del gravamen omitido.
Según surge del expediente, la contribuyente desarrollaba como actividad principal la venta mayorista de bebidas alcohólicas y, al superar los parámetros máximos del régimen simplificado, quedó autoexcluida del Monotributo con efecto retroactivo. A partir de esa situación, se categorizó como responsable inscripta desde el inicio de su actividad y presentó las declaraciones juradas correspondientes, computando como crédito fiscal el IVA vinculado con compras y gastos de operaciones celebradas mientras formalmente aún revestía la condición de monotributista.
Durante la fiscalización, el organismo recaudador objetó ese cómputo. El planteo central fue que las facturas acompañadas no contenían el IVA discriminado y que, además, correspondían a períodos en los que la responsable todavía estaba comprendida en el Monotributo. Sobre esa base, la AFIP sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos por la ley del gravamen para admitir el crédito fiscal.
Sin embargo, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara descartaron ese enfoque. Los jueces remarcaron que una interpretación estrictamente literal de la normativa del IVA, aplicada a supuestos como este, conduciría a exigir un requisito imposible de cumplir. Mientras la contribuyente estaba registrada en el régimen simplificado, sus proveedores no estaban obligados a emitir comprobantes con el impuesto discriminado. Por eso, negar luego el crédito fiscal por esa sola razón implicaría desconocer la realidad económica de las operaciones y desnaturalizar la mecánica del impuesto.
La Sala V recordó además que ya había antecedentes firmes en la misma línea, entre ellos el caso “Osterrieth, Stella Maris”, en el que se sostuvo que la exclusión del régimen simplificado no puede transformar en irrealizable una condición formal que el propio sistema no imponía al momento de las operaciones. También mencionó otros precedentes del fuero que mantuvieron ese criterio, reforzando así una doctrina judicial que limita el formalismo cuando este termina alterando la correcta determinación del tributo.
Un aspecto especialmente destacado por la Cámara fue que el Fisco no cuestionó en la causa la veracidad de las operaciones declaradas como generadoras del crédito fiscal. En otras palabras, no estaba en discusión si las compras habían existido, sino únicamente si podían respaldar el cómputo del IVA en ausencia de discriminación expresa en la factura. Para el tribunal, mantener la impugnación en ese contexto generaría una asimetría: permitiría al Estado exigir el débito fiscal correspondiente, pero impediría al contribuyente computar el crédito derivado de las mismas operaciones.
Con este pronunciamiento, la Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal y también impuso las costas a la demandada vencida. El fallo consolida un criterio relevante para contribuyentes que, tras ser excluidos o renunciar al Monotributo, deben reconstruir su situación frente al IVA respecto de períodos anteriores. En términos prácticos, la sentencia refuerza la idea de que la falta de discriminación del impuesto en las facturas emitidas durante la etapa de régimen simplificado no basta, por sí sola, para impedir el cómputo del crédito fiscal cuando las operaciones son reales y comprobables.
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