La SRT establece modificaciones en los Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”. La norma afecta a los trabajadores que requieran atención en salud mental, incorporando nuevos datos sobre tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, utilizados en el marco del sistema de riesgos del trabajo para acreditar la finalización del tratamiento médico asistencial y el estado de salud del trabajador.
Así lo estableció la Resolución (SRT) 20/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La medida incorpora dos datos mínimos obligatorios: si el trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y si ameritó estimación de secuelas incapacitantes. En ambos casos, la información deberá vincularse con el marco normativo vigente aprobado por la SRT.
La actualización responde a la derogación de los protocolos anteriores de valoración del daño corporal y determinación de incapacidad, que habían sido citados en la regulación previa. En su reemplazo, los formularios deberán remitir a la Resolución SRT 7/2026, que aprobó el nuevo protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal, y a la Resolución SRT 8/2026, que aprobó el protocolo de prestaciones en salud mental.
El cambio se enmarca también en la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto 549/2025, que incorporó criterios científicos actualizados y una metodología de valoración basada en evidencia médica y prueba documental.
Con esta adecuación, la SRT busca mantener la coherencia normativa de los formularios utilizados por el sistema, evitar remisiones a normas derogadas y asegurar que la información registrada se corresponda con los protocolos actualmente vigentes.
La resolución entrará en vigencia transcurridos 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial.




