ARCA: nuevo régimen de reintegro de IVA a turistas del exterior

Reintegro de IVA a turistas: ARCA reemplaza el régimen vigente con controles digitales y validación aduanera

Se establece un nuevo régimen de reintegro de IVA a turistas del exterior por compras de bienes producidos en el país.

Redacción BDC06/05/2026
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Reintegro de IVA a turistas: ARCA reemplaza el régimen vigente con controles digitales y validación aduanera

La Resolución General (ARCA) 5843/2026 establece un nuevo régimen integral para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas del exterior por la compra de bienes producidos en el país. La norma entra en vigencia a los 3 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un nuevo procedimiento integral para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5843/2026, que sustituye a la Resolución General 3.720 y redefine completamente la operatoria vigente.

El nuevo régimen se encuadra en el sexto párrafo del artículo 43 de la Ley de IVA y en el Decreto 1.099/1998, incorporando herramientas digitales para asegurar la trazabilidad de las operaciones y agilizar la validación de los reintegros en los puntos de salida del país.

Qué operaciones quedan alcanzadas

El régimen comprende las compras realizadas por turistas del exterior de bienes gravados producidos en el país que posteriormente sean trasladados fuera del territorio argentino.

Para acceder al reintegro, las adquisiciones deberán efectuarse en comercios adheridos al sistema y documentarse mediante factura clase “B” o tique factura clase “B”. Además, la operación deberá cumplir con las condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 274/2019.

La norma mantiene un importe mínimo para las operaciones alcanzadas por el régimen, fijado en $70.

Adhesión obligatoria de comercios mediante empresas adjudicatarias

Los comercios interesados en participar deberán ser responsables inscriptos en el IVA y adherirse expresamente al régimen a través de empresas adjudicatarias autorizadas por ARCA para prestar el servicio de devolución.

La adhesión implica aceptar todas las condiciones establecidas por la resolución y las obligaciones operativas vinculadas al sistema. Las empresas adjudicatarias podrán cobrar una cuota anual a los comercios adheridos, aunque el monto no podrá superar el límite fijado en los respectivos pliegos licitatorios.

ARCA indicó que el listado de empresas autorizadas podrá consultarse en el micrositio “Viajeros”.

Nuevas obligaciones para los comercios

El nuevo esquema incorpora un conjunto de obligaciones formales y tecnológicas para los comercios adheridos.

Entre ellas, deberán verificar la condición de turista del comprador mediante pasaporte, documento de identidad o comprobante migratorio emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.

Asimismo, los comprobantes deberán incluir información específica del turista, como número de pasaporte o documento, apellido y nombres y país de residencia.

También deberá detallarse el importe del IVA y, en su caso, de los impuestos internos contenidos en la operación cuando esos conceptos no se encuentren discriminados en el comprobante.

Cheque de reintegro electrónico y transmisión online

Uno de los principales cambios es la incorporación obligatoria de un sistema electrónico para la emisión del denominado “cheque de reintegro”.

Este documento será generado mediante la tecnología provista por las empresas adjudicatarias y contendrá un código de identificación unívoca junto con los datos del turista, del comercio y de la operación.

Además, los comercios deberán transmitir en línea todas las operaciones alcanzadas al sistema administrado por la adjudicataria, permitiendo que los registros queden disponibles anticipadamente para su validación aduanera.

Implementación del “Sistema de Aprobación Aduanera”

La resolución crea un esquema de validación electrónica administrado mediante el denominado “Sistema de Aprobación Aduanera”.

El sistema funcionará en los puntos de salida habilitados y permitirá que el turista gestione inicialmente el reintegro mediante terminales de autogestión, aplicaciones móviles, kioscos de autoservicio u otros dispositivos equivalentes.

Una vez validada la solicitud, el sistema asignará un canal de selectividad. Si el turista recibe canal “Rojo”, deberá presentarse ante el servicio aduanero con la mercadería, documentación respaldatoria y tarjeta de embarque para efectuar el control físico correspondiente.

Controles aduaneros y causales de rechazo

La normativa detalla expresamente los supuestos en los cuales el reintegro podrá ser rechazado.

Entre ellos se encuentran la falta de exhibición de documentación obligatoria, inconsistencias entre los datos registrados y la documentación presentada, la falta de acreditación de domicilio en el exterior y la inclusión de mercadería no alcanzada por el régimen.

También se rechazará el reintegro cuando el cheque tenga una antigüedad superior a 6 meses desde su emisión.

La resolución establece además que la falta de exhibición de la mercadería al momento del control impedirá la aprobación inmediata del reintegro.

Modalidades de devolución al turista

Los turistas podrán percibir la devolución del IVA mediante distintas modalidades.

La primera opción será el cobro en efectivo en los puestos habilitados de la adjudicataria correspondiente.

Alternativamente, el reintegro podrá acreditarse en tarjetas de crédito emitidas en el exterior o enviarse mediante giro al domicilio del turista. En estos casos, el trámite podrá realizarse mediante terminales de autogestión o en puestos de atención habilitados.

Obligaciones y registraciones de las adjudicatarias

Las empresas adjudicatarias deberán proveer a los comercios adheridos las herramientas tecnológicas necesarias para operar dentro del sistema, incluyendo soporte técnico y mantenimiento.

También tendrán la obligación de elaborar y mantener actualizado un “Registro de Comercios Adheridos”, el cual deberá encontrarse disponible en sus sitios web.

Además, deberán informar mensualmente a ARCA el detalle de operaciones en todos sus estados: emitidas, aprobadas, rechazadas, reintegradas y demás situaciones previstas por el sistema.

Suspensiones y sanciones para comercios adheridos

La resolución incorpora un régimen de suspensión aplicable a los comercios adheridos que incumplan las obligaciones previstas.

Las sanciones podrán aplicarse por incumplimientos reiterados en las operaciones sujetas a reintegro o por falta de presentación de declaraciones juradas de IVA durante los últimos 12 meses.

En caso de suspensión, las empresas adjudicatarias deberán bloquear sistémicamente al comercio para impedir la emisión de nuevos cheques de reintegro y la transmisión de operaciones.

La norma aclara que estas medidas no excluyen la aplicación de sanciones previstas en la Ley 11.683.

Vigencia e implementación escalonada

La resolución entrará en vigencia el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la puesta en funcionamiento del “Sistema de Aprobación Aduanera” será progresiva según el punto de salida del país.

En el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el sistema comenzará a operar desde la entrada en vigencia de la norma.

En el Aeropuerto Jorge Newbery y en la terminal Buquebus del Puerto de Buenos Aires se habilitará desde el 2 de junio de 2026.

Por su parte, el Aeropuerto Internacional de Mendoza, la terminal Colonia Express, la terminal de cruceros Quinquela Martín y el resto de los puntos de frontera quedarán incorporados desde el 2 de julio de 2026.

Hasta tanto se habilite el sistema en cada punto de salida, continuará aplicándose el procedimiento manual de validación mediante sello aduanero sobre el cheque de reintegro.

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