El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, redefine las facultades de fiscalización de ARCA e incorpora reducciones de multas para determinados contribuyentes.
La iniciativa fue sancionada el 17 de septiembre de 2026 por 44 votos afirmativos y 23 negativos. Como la Cámara alta aprobó sin modificaciones el texto que había recibido de Diputados, el proyecto completó su trámite en el Congreso y será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Las disposiciones todavía no se encuentran vigentes. Su aplicación dependerá de la promulgación y publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial, además de las reglamentaciones y adecuaciones operativas que correspondan.
La sanción definitiva confirma el texto que la Cámara de Diputados había aprobado por 139 votos afirmativos, 110 negativos y 2 abstenciones. El detalle de esa instancia puede consultarse en la nota sobre la media sanción de Inocencia Fiscal II.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II
La reforma modifica las leyes 11.683, 27.799 y 25.191. Uno de sus ejes es la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
El nuevo esquema amplía el universo de contribuyentes que pueden utilizar esa modalidad y establece reglas específicas para acceder y permanecer en el régimen. También fortalece la presunción de exactitud de las declaraciones presentadas y delimita los supuestos en los que ARCA podrá desconocer ese beneficio.
Para considerar configurada una discrepancia significativa, el texto incorpora parámetros cuantitativos y cualitativos. Además, atribuye a ARCA la carga de demostrar la diferencia mediante información declarada por el contribuyente, disponible en sus sistemas o suministrada por terceros.
Los contribuyentes observados tendrán una ventana de 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo resultante, bajo las condiciones fijadas por la ley, sin que esa diferencia determine automáticamente la pérdida de la presunción de exactitud.
La reforma limita también el uso exclusivo de determinadas presunciones previstas por la Ley 11.683 para impugnar el régimen. Entre ellas se encuentran las vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados, que deberán complementarse con otros elementos objetivos.
Los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración y pagar el impuesto, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios sustanciales previstos por el sistema.
Multas, fondos incorporados al sistema y controles
La ley incorpora una reducción automática del 25% de determinadas multas por incumplimientos formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
También crea un régimen especial de reducción para ciertas infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia, sujeto a que se cumplan o subsanen las obligaciones y se acepten las condiciones previstas cuando exista una discusión administrativa o judicial.
Las operaciones de los contribuyentes adheridos deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. El requisito se considerará cumplido cuando esos medios intervengan en el origen o en el destino de la operación.
La constancia de adhesión será considerada por los sujetos obligados ante la UIF como un antecedente favorable para la identificación y el monitoreo de operaciones. Esa consideración no elimina las obligaciones de debida diligencia, prevención y reporte contempladas por la normativa antilavado.
Los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio iniciados antes de la adhesión continuarán su trámite. Por lo tanto, el ingreso al régimen no producirá el cierre automático de inspecciones, recursos administrativos o procesos judiciales que ya hubieran comenzado.
El Senado informó que el objetivo del proyecto es facilitar la incorporación al circuito formal de ahorros mantenidos fuera del sistema financiero. El texto definitivo y sus implicancias operativas fueron desarrollados previamente en el análisis integral de Inocencia Fiscal II.
Una vez publicada la ley, deberán precisarse su número, la fecha efectiva de vigencia y los plazos para que ARCA y la UIF instrumenten los servicios, consultas y normas complementarias previstos por el nuevo régimen.



