La CNV aprobó una reforma integral del régimen PLA

CNV simplifica el régimen de Prevención del Lavado de Activos y reglamenta operaciones vinculadas a Ganancias simplificada

La CNV aprobó una reforma integral del régimen PLA/FT del mercado de capitales: reduce formularios, elimina el uso de efectivo, incorpora cheque electrónico y reglamenta operaciones vinculadas a Ganancias simplificada.

Redacción BDC14/05/2026
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CNV simplifica el régimen de Prevención del Lavado de Activos y reglamenta operaciones vinculadas a Ganancias simplificada

La Comisión Nacional de Valores aprobó una reforma integral del régimen de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) aplicable al mercado de capitales, con foco en simplificación normativa, reducción de cargas administrativas y fortalecimiento de los mecanismos de control y trazabilidad.

La CNV aprobó una profunda reorganización del régimen de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) aplicable al mercado de capitales argentino, mediante la Resolución General 1139/2026. La medida sustituye integralmente el Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y forma parte del proceso de simplificación y desregulación normativa impulsado por el organismo.

Según destacó el presidente de la CNV, Roberto Emilio Silva, la reforma “reordena integralmente el régimen de Prevención de LA/FT/FP, reduciendo cargas y trámites innecesarios, simplificando requerimientos de información y, al mismo tiempo, fortaleciendo los mecanismos de monitoreo y control alineados con estándares internacionales”.

Uno de los principales cambios es la simplificación del régimen informativo. La normativa reduce de 19 a 10 los formularios exigidos a los sujetos obligados e incorpora variables vinculadas con beneficiarios finales, segmentación de clientes según riesgo, monitoreo de operatorias y condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

La información deberá remitirse mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF) y tendrá distintos plazos de actualización según el tipo de dato informado. Entre otros aspectos, los sujetos obligados deberán informar beneficiarios finales, oficiales de cumplimiento, acuerdos de reciprocidad, manuales PLA/FT/FP, autoevaluaciones de riesgo y monitoreo de operatorias.

Fin del efectivo como regla general

La resolución también modifica las modalidades de recepción y entrega de fondos desde y hacia clientes. En este punto, se elimina la posibilidad de utilizar efectivo como mecanismo habitual para operaciones del mercado de capitales y se establece que los movimientos deberán canalizarse mediante cuentas bancarias o CVU de titularidad o cotitularidad del cliente, garantizando trazabilidad e identificación del originador y destinatario de los fondos.

Asimismo, la CNV incorpora expresamente el cheque electrónico como modalidad admitida de pago, estableciendo que no existirán limitaciones respecto de la cantidad de endosos siempre que se preserve la trazabilidad del instrumento.

La reforma también alcanza a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que pasan a quedar expresamente incorporados dentro del régimen de obligaciones PLA/FT/FP, incluyendo las nuevas reglas operativas sobre recepción y entrega de fondos, remisión de información y controles de monitoreo.

Excepción para adherentes a la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es la incorporación de un régimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias previsto en la Ley de Inocencia Fiscal, el Decreto 93/2026 y la RG 5820 de ARCA.

En este caso, la CNV mantiene una excepción al esquema general de prohibición del uso de efectivo. Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán realizar depósitos en efectivo en cuentas bancarias de sujetos obligados registrados ante la CNV, siempre que se cumplan determinadas condiciones de titularidad, identificación y trazabilidad.

Además, se habilita el ingreso de fondos y activos mediante transferencias de valores negociables desde cuentas comitentes abiertas en ALyC o agentes colocadores de FCI, y transferencias de activos virtuales desde cuentas abiertas en PSAV inscriptos ante la CNV.

La resolución exige que el adherente sea titular o cotitular tanto de la cuenta receptora como de las cuentas desde las cuales se transfieren valores negociables o activos virtuales. También establece que las jurisdicciones involucradas no podrán pertenecer a países considerados no cooperantes a efectos de transparencia fiscal ni catalogados como jurisdicciones de alto riesgo por el GAFI.

En los fundamentos de la norma, la CNV reconoce expresamente que elimina el uso de efectivo “a excepción del supuesto de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias”, adecuando así las reglas operativas del mercado de capitales al nuevo esquema de regularización y canalización de fondos impulsado por el Gobierno nacional.

Nuevos requisitos para agentes y sujetos registrados

La reforma también redefine los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia exigibles para quienes aspiren a obtener inscripción en los registros de la CNV, incluyendo agentes del mercado de capitales, mercados, cámaras compensadoras y PSAV.

La evaluación comprenderá antecedentes penales, experiencia técnica, cumplimiento normativo, antecedentes comerciales y situación patrimonial tanto de personas humanas como de directivos y beneficiarios finales de personas jurídicas. En el caso de beneficiarios finales, la resolución adopta el criterio de participación mínima del 10% del capital o derechos de voto.

Además, la CNV podrá considerar especialmente las sanciones y comunicaciones remitidas por la UIF respecto de incumplimientos vinculados con obligaciones PLA/FT/FP.

Las nuevas obligaciones informativas para PSAV y determinados formularios vinculados con beneficiarios finales, monitoreo y segmentación de clientes comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2026, debiendo presentarse la información inicial hasta el 31 de julio de ese año.

La resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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